MODIFICA ORDENANZA Nº22, DE 2001 "ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES" QUE RIGE PARA EL AÑO 2016
     
    Núm. 146.- Providencia, 24 de febrero de 2016.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto por el decreto ley Nº 3.063 de 1979, Ley de Rentas Municipales; y teniendo presente las facultades que me confieren los artículos 5 letra d), 12, 63 letra i), 65 letra j) y 79 letra b) de la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y
     
    Considerando:
     
1.-  Que mediante decreto alcaldicio Ex. Nº 2.103 de 22 de diciembre de 2015, se fijó el texto refundido y sistematizado de la Ordenanza Nº22 de 28 de diciembre de 2001 y sus modificaciones "Ordenanza Local Sobre Derechos Municipales" que regirá para el año 2016.
2.-  El memorándum Nº23.396 de 13 de octubre de 2015, del Director de Tránsito.
3.-  El informe Nº967 de 23 de diciembre de 2014, de la Directora Jurídica.
4.-  El memorándum Nº25.044 de 3 de noviembre de 2015, del Director de Control.
5.-  El memorándum Nº25.194 de 4 de noviembre de 2015, del Director de Tránsito.
6.-  El memorándum Nº2.329 de 2 de febrero de 2016, del Director de Desarrollo Comunitario.
7.-  El acuerdo Nº103 adoptado en Sesión Ordinaria Nº132 de 2 de febrero de 2016, del Concejo Municipal.
     
    Ordenanza:
     
1.-  Modifícase la Ordenanza Nº22, de 28 de diciembre de 2001 "Ordenanza Local Sobre Derechos Municipales" que rige para el año 2016, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por decreto alcaldicio Ex. Nº 2.103, de 22 de diciembre de 2015, en el sentido de agregar a continuación del último inciso del artículo 8º, los siguientes incisos:
   
    "Los estacionamientos reservados, no exclusivos, para residentes, establecidos en el título II de la Ordenanza sobre Estacionamientos Reservados para Vehículos, tendrán un valor equivalente en pesos a 0,25 UTM mensuales o fracción de mes, pagaderos semestralmente, en forma anticipada.
   
    La renovación de este beneficio deberá ser pagada antes del día 15 del mes primero del semestre siguiente. El beneficio caducará por no pago en el plazo estipulado.
   
    La Municipalidad, en casos fundados, podrá eximir del pago de este derecho por el semestre respectivo, a un residente que esté inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad y acredite una situación económica precaria, previo informe favorable de la Dirección de Desarrollo Comunitario la cual podrá requerir para su evaluación, entre otros, los siguientes antecedentes: Inscripción en el Registro Nacional de Discapacidad; Liquidaciones de Sueldo; Certificados de cotizaciones previsionales; Cartola Tributaria, etc.
   
2.-  En todo lo no modificado continúa vigente la Ordenanza Nº22, de 28 de diciembre de 2001, y sus modificaciones, cuyo texto refundido se fijó por decreto alcaldicio Ex. Nº 2.103 de 22 de diciembre de 2015.
3.-  Secretaría Municipal publicará en la página web Municipal esta Ordenanza.
4.-  Secretaría Municipal fijará el texto refundido y sistematizado de la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales.
   
    Anótese, publíquese en el Diario Oficial, comuníquese y archívese.- Paulina Brito Astrosa, Alcaldesa (S).- Edith Namur González Escudero, Secretario Abogado Municipal (S).
    Lo que comunico a Ud., para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Edith Namur González Escudero, Secretario Abogado Municipal (S).