MODIFICA ORDENANZA Nº1.020, DE 1982, SOBRE "ESTACIONAMIENTOS RESERVADOS PARA VEHÍCULOS"
     
    Núm. 145.- Providencia, 23 de febrero de 2016.

    Vistos:

    Lo dispuesto en los artículos 5 letra d) 12, 63 letra i), 65 letra j) y 79 letra b) de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y

    Considerando:
     
1.-  El decreto alcaldicio Ex. Nº 2.182 de 7 de octubre de 2013, que fijó el texto refundido de la Ordenanza Nº 1.020 de 21 de septiembre de 1982, sobre "Estacionamientos Reservados para Vehículos".
2.  El Memorándum Nº23.396 de 13 de octubre de 2015, del Director de Tránsito.
3.  El Memorándum Nº5.595 de 13 de marzo de 2015, de la Directora Jurídica.
4.  El Memorándum Nº25.041 de 3 de noviembre de 2015, del Director de Control.
5.  El Memorándum Nº 25.194 de 4 de noviembre de 2015, del Director de Tránsito.
6.  El Memorándum Nº2.329 de 2 de febrero de 2016, del Director de Desarrollo Comunitario.
7.  El acuerdo Nº102 adoptado en Sesión Ordinaria Nº132 de 2 de febrero de 2016, del Concejo Municipal.
     
    Ordenanza:
   
1.-  Modifícase la Ordenanza Nº1.020 de 21 de septiembre de 1982, sobre "Estacionamientos Reservados para Vehículos", cuyo texto refundido se fijó por decreto alcaldicio Ex. Nº 2.182 de 7 de octubre de 2013, en el siguiente sentido:
   
    1.1.- Agrégase la siguiente letra "j" al artículo 3º:
          "j) Cuando sea requerida por los vecinos conforme las disposiciones indicadas en el Título II de la presente Ordenanza.
    1.2.- Agrégase un punto seguido al Art. 11º: "Lo anterior no será aplicable a lo dispuesto en el Título II de la presente ordenanza".
    1.3.- Agrégase el siguiente Título II:
   
    TÍTULO II
    "Del Estacionamiento Reservado No Exclusivo Para Residentes"
   
    "Artículo Nº 12: Los estacionamientos reservados no exclusivos para residentes tendrán un carácter excepcional y precario, pudiendo ser modificados o dejados sin efecto, sin derecho a indemnización, por parte de la Municipalidad.
   
    Sólo podrán optar a este beneficio los residentes de los inmuebles no emplazados en vías pertenecientes a la Red Vial Básica o donde exista prohibición de estacionar, parquímetros o se proyecten ciclovías, calles vivas o ensanchamientos de acera.
   
    La cantidad de espacios destinados a estacionamiento para residentes podrá ser inferior a la demanda de estacionamientos de la cuadra, no pudiendo la municipalidad garantizar disponibilidad de espacios.
   
    Artículo 13: El estacionamiento reservado no exclusivo para residentes, es un beneficio excepcional que podrá ser otorgado a los residentes que tengan vehículo liviano propio y no cuenten con estacionamiento al interior del edificio donde habita. No podrá otorgarse más de un espacio por rol de propiedad y sólo para el solicitante que efectivamente tenga la calidad de residente de la cuadra del sector beneficiado. En el caso de los inmuebles que pertenecen a empresas que cuentan con vehículo propio, se podrá otorgar un cupo por rol de avalúo del Servicio de Impuestos Internos respecto del inmueble en que ejercen sus actividades.
   
    El carácter no exclusivo de los estacionamientos reservados para residentes se traduce en la posibilidad que asiste a cualquier residente autorizado y propietario de vehículo liviano, para utilizar cualquiera de los espacios destinados a estacionamientos que se encuentren disponibles en la cuadra donde se otorgue e implemente este beneficio. Este no es heredable ni transferible, bajo ningún título o causa, debiendo la Municipalidad revocarlo en caso de contravención.
   
    En cada cuadra donde se otorgue este permiso, los estacionamientos que serán destinados a reservados para residentes no podrán superar el 70% de las plazas y podrán ser utilizados de lunes a viernes, de 7:30 a 22:00 horas, excepto días festivos. Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección de Tránsito quedará facultada para modificar este horario, cuando la situación así lo aconseje, previa dictación de la resolución correspondiente.
   
    Mediante decreto alcaldicio, previo informe técnico de la Dirección de Tránsito y Departamento de Asesoría Urbana, se determinarán las cuadras que, cumpliendo los requisitos indicados en el presente título, sean susceptibles de implementarse el beneficio de estacionamientos reservados.
   
    Dicho Decreto deberá tener como principal fundamento, la consideración de la saturación de estacionamientos del sector en el cual se encuentra la cuadra seleccionada para una eventual implementación del beneficio.
   
    Artículo 14: Podrán acogerse a las normas de este Título, las cuadras ubicadas en sectores que reúnan las siguientes características:
   
    a) Viviendas de fachada continua que no poseen estacionamientos al interior del inmueble,
    b) Zona de Conservación Histórica, Zona Típica, Monumento Histórico e Inmueble de Conservación Histórica que no posean estacionamiento al interior del inmueble.
    c) Otros edificios que cuenten con estacionamientos en cantidad igual o inferior al 30% del número de las unidades habitacionales que lo conforman. Tratándose de esta situación el solicitante deberá acreditar que no es asignatario de un estacionamiento al interior del inmueble.
   
    Se implementará en una cuadra que presente un carácter predominantemente residencial, para lo cual se realizará una consulta a los vecinos que deberá ser aprobada por más del 50% de los roles de avalúo del Servicio de Impuestos Internos de las propiedades de la cuadra donde se otorgue este beneficio.
   
    La Dirección de Tránsito, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de procedencia para otorgar este beneficio resolverá las solicitudes que le presenten los residentes. Asimismo, podrá solicitar a la Dirección de Desarrollo Comunitario requiera a la respectiva Junta de Vecinos o en caso que la Junta de Vecinos no se encuentre activa, a la Unión Comunal de Junta de Vecinos, un informe respecto de la conveniencia de ser otorgado el beneficio, que no tendrá el carácter de vinculante.
   
    Artículo 15: Los residentes de la cuadra seleccionada como elegible por las Unidades Técnicas del Municipio para postular a este beneficio, deberán cumplir lo siguiente:
   
    a) El vehículo deberá ser de propiedad del residente.
    b) El vehículo deberá contar con Permiso de Circulación vigente.
    c) Presentar Certificado de Residencia emitido por la Junta de Vecinos correspondiente o en caso de no encontrarse activa, por la Unión Comunal de Junta de Vecinos.
   
    Artículo 16: Este permiso se mantendrá vigente mientras subsistan las condiciones para su otorgamiento. Para lo anterior, el permisionario deberá acompañar al 30 de Junio y 31 de Diciembre de cada año, los documentos indicados en el artículo 15 y debiendo además pagar el derecho respectivo.
   
    Artículo 17: Los estacionamientos reservados no exclusivos para residentes sólo podrán ser implementados en la calzada.
   
    2. En todo lo demás continúa vigente la Ordenanza sobre Estacionamientos Reservados para Vehículos, cuyo texto refundido se fijó por decreto alcaldicio Ex. Nº2.182 de 7 de octubre de 2013.
    3. La Secretaría Municipal fijará el texto refundido de la Ordenanza sobre Estacionamientos Reservados.
   
    Anótese, publíquese, comuníquese y archívese.- Paulina Brito Astrosa, Alcaldesa (S).- Edith Namur González Escudero, Secretario, Abogado Municipal (S).
    Lo que comunico a Ud., para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud.- Edith Namur González Escudero, Secretario, Abogado Municipal (S).