Artículo único.- Modifícase el decreto supremo Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el siguiente sentido:
   
    1. Modifícase el artículo 30, en lo siguiente:
   
    a) Reemplázase al final del literal a), la expresión ", y" por un punto y coma (;);
    b) Reemplázase el literal b), por el siguiente:
   
    "b) en la parte delantera del vehículo, en un lugar visible para los pasajeros, en ambos pisos si correspondiera, uno con la leyenda: "Para cualquier denuncia o reclamo, ingrese a www.mtt.gob.cl y/o diríjase a la Secretaría Regional más cercana. No olvide indicar la placa patente del vehículo y la fecha y lugar del hecho denunciado.". Deberá indicarse, además, en el referido letrero, el número telefónico y dirección de la Secretaría Regional en que se haya inscrito el servicio, y";
   
    c) Agrégase el siguiente literal c), nuevo:
   
    "c) uno con fondo blanco con las letras y números en color negro, indicando la placa patente única del vehículo. Tratándose de buses, trolebuses, taxibuses y minibuses, dicho letrero deberá ser de Decreto 6, TRANSPORTES
Art. PRIMERO
D.O. 20.02.2016
18 cm de largo por 6,5 cm de ancho; y en el caso de taxis, en cualquiera de sus modalidades, deberá ser de 10 cm de largo por 5 cm de ancho. El letrero debe ubicarse al costado del descrito en la letra b) anterior.".
   
    2. Modifícase el artículo 59, en lo siguiente:
   
    a) Reemplázase el inciso tercero, por el siguiente:
   
    "Asimismo, en los vehículos con que se presten estos servicios se deberá colocar en el costado derecho del parabrisas (costado opuesto del conductor), un cartel que indique el horario de partida y destino del servicio, el que deberá ser visible para los usuarios desde el exterior del vehículo. Dicho letrero deberá mantenerse en el vehículo al menos hasta la hora de inicio del servicio.".
   
    3. Intercálase en el literal c) del inciso primero del artículo 72, entre la expresión "convencional" y el punto aparte (.), la siguiente frase " o con taxímetro, cuando la Secretaría Regional autorice la instalación de este último".
    4. Intercálase en el literal g) del artículo 73, entre la expresión "taxímetro" y la coma (,) que le sigue, la siguiente oración: ". No obstante lo anterior, tratándose de taxis de turismo, el Secretario Regional Ministerial podrá autorizar la instalación de taxímetros como mecanismo de cobro, en cuyo caso su uso será opcional".
    5. Modifícase el artículo 80, en el siguiente sentido:
   
    a) Intercálase en el inciso primero, entre la palabra "espera" y el punto y aparte (.), la siguiente frase ". Tratándose de taxis de turismo, los referidos valores y montos deberán exhibirse en letreros orientados hacia el interior del vehículo, con las dimensiones y características a que se refieren los siguientes incisos. En este caso, deberá indicarse, además, que la utilización del taxímetro como mecanismo de cobro quedará a elección del usuario.".
    b) Intercálase en el inciso sexto, entre la expresión "Exíjalo."", y el punto aparte (.), lo siguiente "En el caso de taxis de turismo, las indicadas leyendas deberán constar en un letrero ubicado al interior del vehículo, cuyas dimensiones y características determinará, por resolución, el Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones".