La presente ley simplifica el sistema tributario, cautelando los principios esenciales de la Reforma Tributaria, establecido por la ley 20780. Estos principios son: aumentar la recaudación tributaria para el financiamiento de la reforma educacional y otras iniciativas en el ámbito de la protección social, propender a una mayor progresividad del sistema, es decir, que los chilenos que han sido más beneficiados por el desarrollo de nuestro país hagan un aporte mayor para el bienestar común de todos, y combatir la evasión y la elusión tributaria.
   
    Artículo cuarto.- A partir del 1 de enero de 2017, no se aplicará la obligación de restitución que establece el artículo 63 de la ley sobre Impuesto a la Renta a los contribuyentes del Impuesto Adicional, residentes en países con los cuales Chile haya suscrito con anterioridad al Ley 21210
Art. cuadragésimo cuarto
a) y b)
D.O. 24.02.2020
1 de enero de 2020 un convenio para evitar la doble tributación, aun cuando no se encuentre vigente, en el que se haya acordado la aplicación del Impuesto Adicional, siempre que el Impuesto de Primera Categoría sea deducible de dicho tributo o se contemple otra cláusula que produzca el mismo efecto. Lo dispuesto en este artículo regirá hasta el 31 de diciembre de 2026.