Artículo 6º.- Modifícase la ley orgánica del Servicio de Impuestos Internos, cuyo texto se encuentra fijado por el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980, de la siguiente manera:
1. Agrégase, en el artículo 7º, la siguiente letra q), nueva, pasando la actual a ser r):
"q) Llevar a cabo acciones de capacitación destinadas a los contribuyentes, sus representantes y a sus colaboradores o intermediarios tributarios en materia de tributación fiscal interna y establecer acuerdos u otras acciones orientadas a promover el cumplimiento tributario;".
2. Elimínase, en el inciso tercero del artículo 9º, la expresión ", con excepción de la facultad de aplicar las multas a que se refieren los artículos 30; 97 excepto las de sus números 1, 2 y 11, 101, 103, 104 y 109, todos del Código Tributario".