La presente ley simplifica el sistema tributario, cautelando los principios esenciales de la Reforma Tributaria, establecido por la ley 20780. Estos principios son: aumentar la recaudación tributaria para el financiamiento de la reforma educacional y otras iniciativas en el ámbito de la protección social, propender a una mayor progresividad del sistema, es decir, que los chilenos que han sido más beneficiados por el desarrollo de nuestro país hagan un aporte mayor para el bienestar común de todos, y combatir la evasión y la elusión tributaria.
     
    Artículo 2º.- Introdúcense, a contar del 1 de enero de 2016, las siguientes modificaciones al texto vigente, a dicha fecha, de la ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley Nº 825, de 1974:
     
    1. Modifícase el párrafo primero del número 3 del artículo 2º, en el siguiente sentido:
     
    a. Elimínase la expresión "en los casos de venta de edificios por pisos o departamentos, siempre que la enajenación se produzca dentro de los cuatro años siguientes a la adquisición o construcción, en su caso. En todos los demás casos se presumirá habitualidad".
    b. Intercálase, antes del punto seguido, y a continuación de la palabra "hipotecarias", la siguiente frase: "así como la enajenación posterior de inmuebles adjudicados o recibidos en pago de deudas y siempre que exista una obligación legal de vender dichos inmuebles dentro de un plazo determinado; y los demás casos de ventas forzadas en pública subasta autorizadas por resolución judicial".
     
    2. Sustitúyese la letra l) del artículo 8º, por la siguiente:
     
    "l) Los contratos de arriendo con opción de compra que recaigan sobre bienes corporales inmuebles realizados por un vendedor. Para estos efectos, se presumirá que existe habitualidad cuando entre la adquisición o construcción del bien raíz y la fecha de celebración del contrato transcurra un plazo igual o inferior a un año;".
     
    3. Sustitúyese, en la letra f) del artículo 9º, la expresión "y en las ventas o promesas de venta", por las siguientes: ", en las ventas y en los contratos de arriendo con opción de compra".
     
    4. Modifícase el artículo 12, en el siguiente sentido:
     
    a. Agrégase el siguiente número 6 a la letra A:
    "6.- Los insumos, productos o demás elementos necesarios para la confección de cospeles, billetes, monedas y otras especies valoradas, adquiridos en el país por la Casa de Moneda de Chile S.A. y las demás personas, siempre que la adquisición se lleve a cabo en el marco de operaciones con el Banco Central de Chile, ya sea con motivo de las pruebas que se realicen en sus procesos de contratación, como aquellas necesarias para el cumplimiento del contrato de que se trate, todo lo cual se acreditará mediante documentos o certificados que den cuenta de la participación del adquirente en dichos procesos o contratos. El proveedor respectivo no perderá el derecho al uso del crédito fiscal por el impuesto que se le haya recargado en la adquisición de los bienes y servicios respectivos ni se aplicarán las normas de proporcionalidad para el uso del crédito fiscal que establece esta ley.".
    b. Modifícase el número 10 de la letra B, en la forma siguiente:
 
    i. Intercálase, en el párrafo 2º, entre la palabra "solicite" y el punto aparte la siguiente frase: ", o desde la dictación de la respectiva resolución de calificación ambiental otorgada por el Servicio de Evaluación Ambiental conforme lo dispuesto en la ley Nº 19.300, o desde el otorgamiento de la concesión de uso oneroso de terreno otorgado por el Ministerio de Bienes Nacionales conforme a lo establecido en el decreto ley Nº 1939 de 1977".
    ii. Sustitúyese, en el párrafo 3º, la expresión "a fin de que éste verifique y certifique el correcto cumplimiento de", por "debiendo cumplir para tales efectos con".
    iii. Elimínase, en el párrafo 9º, la expresión "de cumplirse los requisitos generales que establece la ley,".
    iv. Intercálase, antes del punto aparte, y a continuación de la expresión "a cabo el pago", la siguiente frase: ", en la medida que se trate de un contribuyente de este Título".
    c. Incorpórase, en la letra B, el siguiente número 17, nuevo:
    "17.- La Casa de Moneda de Chile S.A. y las demás personas, por la importación de insumos, productos o demás elementos necesarios para la confección de cospeles, billetes, monedas y otras especies valoradas, siempre que la importación se lleve a cabo en el marco de operaciones con el Banco Central de Chile, ya sea con motivo de las pruebas que se realicen en sus procesos de contratación, como aquellas necesarias para el cumplimiento del contrato de que se trate, todo lo cual se acreditará mediante documentos o certificados que den cuenta de la participación del importador en dichos procesos o contratos.".
    d. Intercálase, en el número 11 de la letra E, antes del punto y coma, y a continuación de la expresión "sin perjuicio de lo dispuesto en la letra g) del artículo 8º", la siguiente frase: "y los contratos de arriendo con opción de compra de bienes corporales inmuebles, siempre que en la adquisición de los bienes objeto del contrato que haya precedido inmediatamente al contrato de arriendo, no se haya recargado impuesto al valor agregado por tratarse de una venta exenta o no afecta".
    e. Sustitúyese, en la letra F, la expresión "La venta de una vivienda efectuada al beneficiario de un subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, cuando ésta haya sido financiada, en todo o parte, por el referido subsidio", por la siguiente expresión: "La venta de una vivienda efectuada al beneficiario de un subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, los contratos generales de construcción y los contratos de arriendo con opción de compra, cuando tales ventas, contratos o arriendos con opción de compra hayan sido financiados en definitiva, en todo o parte, por el referido subsidio. Para estos efectos, se considerará también como beneficiario de un subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a la persona natural o jurídica que adquiera o encargue la construcción de un bien corporal inmueble para venderlo o entregarlo en arriendo con opción de compra al beneficiario de un subsidio habitacional otorgado por dicho Ministerio, siempre que lo anterior conste en el contrato respectivo, debiendo aplicarse el impuesto al valor agregado en caso contrario. En este caso, si la venta o el contrato de arriendo con opción de compra posteriores no se celebran con beneficiarios de tales subsidios, deberá aplicarse el impuesto al valor agregado conforme a las reglas que corresponda según el caso, sin que proceda la exención establecida en el número 11, de la letra E, del artículo 12".
     
    5. Incorpórase, en el inciso primero del artículo 16, la siguiente letra i), nueva:
     
    "i) En los contratos a que se refiere la letra l) del artículo 8º, el valor de cada cuota incluida en el contrato, debiendo rebajarse la parte que corresponda a la utilidad o interés comprendido en la operación. El Servicio podrá aplicar lo dispuesto en el artículo 64 del Código Tributario cuando el monto de la utilidad o interés que se cobre o pacte en la operación sea notoriamente superior al valor que se obtenga, cobre o pacte en convenciones de similar naturaleza considerando las circunstancias en que se realiza la operación. La diferencia que se determine entre la utilidad o interés de la operación y el fijado por el Servicio quedará afecta al Impuesto al Valor Agregado. La tasación, liquidación o giro, podrá reclamarse en la forma, plazo y de acuerdo al procedimiento a que se refiere dicha disposición.".
     
    6. Modifícase el artículo 17, en el siguiente sentido:
     
    a. Modifícase el inciso segundo de la siguiente forma:
    i. Elimínase la expresión "o promesa de venta".
    ii. Incorpórase, a continuación del primer punto seguido, la siguiente frase: "En el caso de los contratos de arriendo con opción de compra de bienes corporales inmuebles, podrá deducirse del monto de cada cuota, incluyendo la opción de compra, la proporción correspondiente al valor de adquisición del terreno que se encuentre incluido en la operación, la que resultará de calcular la proporción que representa el valor de adquisición del terreno en el valor total del contrato.".
    b. Modifícase el inciso cuarto de la siguiente manera:
    i. Sustitúyese la expresión "Si en el avalúo fiscal no se comprendieren construcciones o en su determinación no se hubieran considerado otras situaciones" por la frase "Para estos efectos".
    ii. Incorpórase, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la expresión "El Servicio fijará mediante resolución el procedimiento para solicitar esta nueva tasación.".
    c. Modifícase el inciso sexto de la siguiente forma:
    i. Sustitúyese la expresión "promesa de venta", por "de arriendo con opción de compra".
    ii. Agrégase, luego de la expresión "Cuando no exista esta constancia", la expresión "en el contrato de venta".
    d. Sustitúyese, en el inciso séptimo,  la expresión "de promesa de venta", por "de arriendo con opción de compra".
     
    7. Sustitúyese, en el número 2 del artículo 21, la expresión "promesa de venta", las dos veces que aparece, por "arriendo con opción de compra".
     
    8. Sustitúyese en el número 1 del artículo 23, la expresión "promesa de venta", por "un contrato de arriendo con opción de compra".
     
    9. Sustitúyese, en la letra a) del artículo 53, la expresión "o promesas de venta de inmuebles", por "o de contratos de arriendo con opción de compra de bienes corporales inmuebles".
     
    10. Modifícase el inciso segundo del artículo 55 de la siguiente manera:
     
    a. Agrégase, a continuación de la expresión "letra e)", lo siguiente: "y en la letra l)".
    b. Elimínase la expresión "y de ventas o promesas de ventas de bienes corporales inmuebles gravados por esta ley".
    c. Sustitúyese la frase "No obstante, en el caso de la venta de bienes inmuebles, la factura definitiva por el total o el saldo por pagar, según proceda, deberá emitirse en la fecha de la entrega real o simbólica del bien o de la suscripción de la escritura de venta correspondiente, si ésta es anterior", por la siguiente: "En el caso de la venta de bienes inmuebles, la factura deberá emitirse en la fecha de suscripción de la escritura de compraventa por el precio total, incluyendo las sumas pagadas previamente que se imputen al mismo a cualquier título".
     
    11. Agrégase, a contar del primer día del mes siguiente al de la publicación de esta ley y respecto de los impuestos que correspondan al período tributario que se inicia a partir de esa fecha, en el inciso tercero del artículo 64, a continuación de la expresión "precitadas disposiciones", la siguiente frase: ", a condición que al momento de la postergación no presenten morosidad reiterada en el pago del Impuesto al Valor Agregado o en el impuesto a la renta salvo que la deuda respectiva se haya pagado o se encuentre sujeta a un convenio de pago vigente. Para estos efectos, se considerará que el contribuyente presenta morosidad reiterada cuando adeude a lo menos los impuestos correspondientes a tres períodos tributarios dentro de un período cualquiera de doce meses, en el caso del impuesto al valor agregado, o respecto de dos años tributarios consecutivos en el caso del impuesto a la renta".
     
    12. Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 73, la expresión "promesa de venta", por "contrato de arriendo con opción de compra".