Artículo 2º.- Declárase, interpretando el auténtico sentido y alcance de los incisos cuarto y quinto del artículo 100 del Código Sanitario, y su modificación por la ley Nº 20.850, que la prohibición de incentivos que induzcan a privilegiar el uso de determinado producto farmacéutico constituye una proscripción absoluta, que afecta a los incentivos dirigidos a uno o más productos, conjunta o separadamente.
De este modo, las enmiendas introducidas por la ley Nº 20.850 en esa materia no constituyen cambios sustantivos y deben interpretarse de manera que el ajuste de los contratos de trabajo de los trabajadores de farmacia debe realizarse conforme a lo establecido en los incisos segundo y tercero del artículo transitorio de la ley Nº 20.724.".