Por medio de la presente ley, la obligación de cotizar establecida para los trabajadores independientes es prorrogada en los términos que en ella se indican. Por tal motivo, es que además, se adecúan las normas previsionales atinentes en la materia.
     
    Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469:
     
    1. Reemplázase en la letra b) del artículo 135 la expresión "en cualquier régimen legal de previsión" por "para salud".
    2. Reemplázase en los numerales 2 y 3 del inciso segundo del artículo 149 el vocablo "previsional" por "a salud".
    3. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 152 la expresión "previsionales" por "para salud".