El permiso postnatal parental perfecciona entre algunas cosas que la madre recibirá el total de su remuneración y el ejercicio del derecho a la sala cuna para los funcionarios públicos.
     
    Artículo 2º.- Modifícase el artículo 153 del decreto con fuerza de ley Nº1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº2.763, de 1979, y de las leyes Nº18.933 y Nº18.469, en el siguiente sentido:
     
    1. Intercálase en su inciso primero, entre las frases "hijo menor de un año" y "del personal", la expresión "y el derecho a permiso postnatal parental".
    2. Agrégase en su inciso segundo, a continuación del vocablo "licencia" y antes de la coma, la frase "y el permiso postnatal parental".