TRANSCRIBE TEXTO AJUSTADO DE ORDENANZA LOCAL DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE TALAGANTE
     
    Núm. 3.991 exento.- Talagante, 1 de octubre de 2014.
     
    Vistos y considerando:
     
    1.- La necesidad de dar cumplimiento al Dictamen Nº 67.919, de fecha 2 de septiembre de 2014, de Contraloría General de la República, que se pronuncia sobre los ajustes efectuados al Plan Regulador Comunal de Talagante, con la dictación del decreto alcaldicio Nº 1.597, de fecha 8 de abril de 2014, que transcribe el nuevo texto de su Ordenanza Local;
    2.- El oficio Ord. Nº 899, de fecha 4 de marzo de 2014, de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Talagante, mediante el cual se pronuncia respecto de la versión ajustada del expediente técnico del Plan Regulador Comunal (PRC) de Talagante, indicando que considera que se encuentran resueltos todos los aspectos observados en el Dictamen Nº 18.674, de fecha 27 de marzo de 2013, de Contraloría General de la República;
    3.- La Sentencia de Proclamación del Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana, de fecha 25 de noviembre de 2008, de la que emana la facultad del Alcalde para representar a la Municipalidad de Talagante, y
     
    Teniendo presente:
     
    Las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en su texto refundido, coordinado y sistematizado contenido en el DFL Nº 1 del Ministerio del Interior, de fecha 9 de mayo de 2006, publicado en el Diario Oficial de 26 de julio de 2006, y sus posteriores modificaciones.
     
    Decreto:
     
    Artículo primero: Transcríbese el texto ajustado de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Talagante, en conformidad a lo dispuesto en el Dictamen Nº 67.919, de fecha 2 de septiembre de 2014, de Contraloría General de la República, cuyo texto es el siguiente:
 
     
    TÍTULO 1
     
    Disposiciones generales

     
    Artículo 1
   
    El Plan Regulador Comunal de Talagante, en adelante el "Plan", es un instrumento de planificación territorial que orienta el proceso de desarrollo físico y funcional de las áreas urbanas de la comuna de Talagante, Región Metropolitana.
    El Plan Regulador Comunal de Talagante tiene jurisdicción sobre el territorio incluido dentro del límite urbano definido en este Plan, conformando el Área Urbana Comunal. En el artículo 3 de la presente Ordenanza se describen los puntos y tramos que conforman la línea poligonal que determina el límite físico del Área Urbana.
     
    Artículo 2 Disposiciones legales
   
    En concordancia con lo dispuesto en el artículo 42º de la LGUC y artículo 2.1.10 de la OGUC, el Plan se compone de los siguientes documentos: Memoria Explicativa; Ordenanza Local; Planos de: Zonificación de Uso de Suelo, Espacios Públicos, Vialidad y Áreas Verdes, Restricciones; Estudios de: Capacidad Vial, Factibilidad de Servicios Sanitarios e Infraestructura, Equipamiento Comunal, Riesgos y Protección Ambiental. Para los efectos de su aplicación, todos los antecedentes anteriormente nombrados forman un solo cuerpo legal.
    En el Cuadro 1 se señala la nomenclatura de los planos que componen el Plan. En ellos se encuentran graficados los límites urbanos que son descritos en el artículo 3.
     
    Cuadro 1: Nomenclatura de Plano
     
    .

   
    TÍTULO 2
     
    Descripción de límites

     
    Artículo 3 Descripción de Límites Urbanos
    Los Límites Urbanos del presente Plan Regulador aparecen graficados en los planos PRC Talagante - ZUS - 01 a 02, PRC Lonquén - ZUS - 01 y PRC Talagante Oriente - ZUS 01. Los límites urbanos corresponden a la poligonal que se describe a continuación:
     
    Cuadro 2: Límite Urbano Localidad de Talagante
     
    .
    .
    .


    TITULO 3 
   
    Normas generales técnico urbanísticas

     
    Capítulo 1
    Normas generales de urbanización en espacio privado

     
    Artículo 4 Sistemas de agrupamiento continuo
    Sin perjuicio de lo planteado en el artículo 2.6.1 de la OGUC, en las zonas en que sea exigible la edificación continua, se eximen de dicha exigencia de agrupamiento todas las propiedades que enfrenten pasajes o calles con anchos inferiores a 11 m.
     
    Artículo 5 Construcciones de subterráneos en terrenos privados
    Las construcciones que contemplen subterráneos en todas las zonas del presente Plan Regulador, deberán conservar un distanciamiento mínimo de 1 m desde la línea de proyección de los deslindes prediales, y deberán mantener como zona inexcavada la porción de terreno correspondiente a antejardín.
     
    Capítulo 2
    Área de restricción

     
    Artículo 6 Faja de resguardo de Aeródromo El Corte
    En esta área se define el espacio aéreo necesario para las operaciones de las aeronaves del Aeródromo El Corte, como asimismo se restringe la altura de las edificaciones, según lo establece el Art. 8.4.1.3 del PRMS.
   
    TITULO 4
     
    Zonificación usos de suelo y normas específicas

     
    Artículo 7 Materias que contiene
    Las disposiciones del presente Título se refieren a zonificación, características de morfología urbana y demás condiciones técnico-urbanísticas para la edificación, regirán de acuerdo a los planos de zonificación del Área Urbana de la comuna de Talagante, escala 1:5.000; PRC Talagante - ZUS - 01 a 02 y PRC Lonquén - ZUS - 01 y PRC Talagante Oriente - ZUS - 01.
     
    Artículo 8
    El Área Urbana de la Comuna de Talagante se divide en las siguientes zonas:
     
    Cuadro 5: Nomenclatura de zonas
     
    .
    Artículo 9 ZU - CV: Zona de Centro Cívico
     
    .
   

    Artículo 10 ZU - 1: Zona Urbana Mixta 1
     
    .


    Artículo 11 ZU - 2: Zona Urbana Mixta 2
   
    .
 

    Artículo 12 ZU - 3: Zona Urbana Mixta 3
     
    .


    Artículo 13 ZU - 4: Zona Urbana Residencial 4
     
    .

    Artículo 14 ZU - 5: Zona Urbana Residencial 5
     
    .


    Artículo 15 ZU - 6: Zona Urbana Residencial 6
     
    .


    Artículo 16 ZU - 7: Zona Urbana Residencial 7
     
    .


    Artículo 17 ZU - 8: Zona Urbana Residencial 8
     
    .

   
    Artículo 18 ZP: Zona de Parque
     
    Zona de uso exclusivo de Parques Metropolitanos e Intercomunales señalados en el PRMS. Se incorporan dentro de esta categoría el Parque Talagante Río Mapocho, el Parque Talagante Ruta 78 - Norte, Parque Talagante Ruta 78 - Sur y Parque Lonquén - Cerrillos Lonquén.
   
    . Usos de Suelo Permitidos: Según lo indicado en el Instrumento de Nivel Superior.
    . Áreas verdes: Plazas, Parques, Canchas Deportivas, Áreas Verdes y Áreas recreativas al aire libre, servicios sanitarios.
    . Infraestructura Sanitaria: Estanques de acumulación y redes de distribución.
    . Infraestructura Energética: Redes de distribución.
     
    Las construcciones que se proyecten en las áreas verdes sólo serán complementarias a los usos permitidos en ellas, tales como: quioscos, juegos infantiles, piletas y similares.
     
    . Coeficiente de Ocupación de Suelo: 0.01
    . Coeficiente de Constructibilidad: 0.01

   
    Artículo 19 ZAV: Área Verde
    Zona de uso exclusivo de áreas verdes, plazas y parques.
     
    Usos de Suelo Permitidos:
     
    . Áreas verdes: Plazas, Parques, Canchas Deportivas, Áreas Verdes, y áreas recreativas al aire libre, servicios sanitarios.

    Artículo 20 ZIE - 1: Zona Industrial 1 Inofensiva
     
    .


    Artículo 21 ZIE - 2: Zona Industrial 2 Molesta
     
    .


   
    Artículo 22 Zona Industrial 3 Peligrosa ZIE - 3
    Corresponde a las instalaciones del Complejo Químico del Ejército, actual FAMAE (Fábrica y Maestranzas del Ejército), las disposiciones normativas se encuentran establecidas en el artículo 8.2.2 de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, en atención a las facultades que le competen de acuerdo al artículo 2.1.7 inciso 3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    Artículo 23 Zona Especial Deportivo - Recreacional ZE - 1
   
   
    .


    Artículo 24 Zona Especial Equipamiento Exclusivo ZE - 2

    .


    Artículo 25 Zona Especial de Resguardo Ferroviario ZE - 3
     
    .


   
    Artículo 26 ZR - 1: Zona de Restricción por inundación y cauces
    Comprende las "áreas de riesgo" por inundación de cauces de cursos naturales, comprendidas al interior del territorio urbano del Plan descritas en el Plano de Restricción PRC Talagante - RDU - 01 a 02.
     
    (1) Uso de suelo permitido:
     
    Áreas Verdes: Parques comunales e Intercomunales.
     
    (2) Condiciones de edificación:
    Coeficiente de ocupación de suelo  : 0,02
    Coeficiente de constructibilidad  : 0,02

   
    Artículo 27 ZR - 2: Zona de Restricción por pendiente y Remoción en masa
    Corresponde a las "áreas de riesgo" por presencia de pendientes y remoción en masa, de acuerdo a lo señalado en los planos de Restricción PRC Talagante - RDU - 01 a 02.
     
    (1) Uso de suelo permitido:
     
    Áreas Verdes: Parques comunales e intercomunales.
     
    (2) Condiciones de edificación:
    Coeficiente de ocupación de suelo  : 0,02
    Coeficiente de constructibilidad  : 0,02

   
    TÍTULO 5
     
    Normas específicas diseño urbano y patrimonio

     
    Artículo 28 Sobre señalética urbana y publicidad hacia el espacio público
    No se permite publicidad en voladizo sobre las aceras peatonales, ni publicidad con soporte cimbreante.
     
    Artículo 29 Inmuebles de Conservación Histórica
    A continuación se detallan las edificaciones catalogadas como inmuebles de Conservación Histórica definidas en el presente Plan, que deberán asumir las disposiciones establecidas para la zona.
     
    Cuadro 6: Resumen Inmueble de Conservación Histórica
     
    .
   
    TÍTULO 6
     
    Sobre vialidad urbana estructurante

     
    Capítulo 1
    Sobre vialidad estructurante
   
    Artículo 30 Sobre Vialidad Estructurante
    La vialidad urbana del Plan Regulador Comunal de Talagante está conformada por las avenidas y calles de las localidades, según se detalla en los cuadros de vialidad. Todas las vías públicas restantes son las actualmente existentes, manteniendo sus anchos entre líneas oficiales, salvo en aquellos casos que expresamente se dispongan ensanches y/o aperturas de nuevas vías.
    La vialidad urbana del Plan consulta vías estructurantes existentes y propuestas, cuya descripción y características aparecen graficadas en los planos: PRC - Talagante EVAV 01 y 02, PRC - Lonquén - EVAV 01 y PRC - Talagante Oriente EVAV - 01, y se detallan en los cuadros 7, 8 y 9 de la presente Ordenanza.
     
    Cuadro 7: Vialidad Estructurante. Localidad de Talagante
     
    .
    .
    .
   
    Capítulo 2
    Sobre estacionamientos
   
    Artículo 31
    Las actividades productivas de carácter industrial, las ligadas a la vialidad, transporte, los equipamientos y el uso residencial deberán contemplar las exigencias de estacionamientos que se señalan en el Cuadro 10: Normas y Estándares Mínimos de Estacionamientos.
    Para el cumplimiento de la exigencia del número de estacionamientos, no se permitirá su emplazamiento en los antejardines.
     
    Artículo 32
    En el Área Urbana, las normas y estándares mínimos de estacionamiento se indican en el Cuadro 10.
     
    Cuadro 10: Normas y Estándares Mínimos de Estacionamientos
     
   
   

     
    Artículo segundo: Publíquese en el Diario Oficial el presente decreto.

    Artículo tercero: Archívense la Ordenanza Local y los Planos del Plan Regulador Comunal de Talagante, todos ajustados a los dictámenes Nº 18.674, de fecha 27 de marzo de 2013, y Nº 67.919, de fecha 2 de septiembre de 2014, en el Conservador de Bienes Raíces de Talagante, en la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la Secretaría Regional Metropolitana de Vivienda y Urbanismo y en la Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias (OIRS) dependiente de la Oficina de Partes de la Secretaría Municipal de la Municipalidad de Talagante.

    Artículo cuarto: Encárguese a la Unidad de Asesoría Urbana, adscrita a la Secpla, diligenciar el presente decreto.
     
    Anótese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese.- Raúl Alfonso Leiva Carvajal, Alcalde.- Ricardo Carrasco Rojas, Secretario Municipal.