PROMULGA MODIFICACIÓN Nº 3 DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE PROVIDENCIA, 2007
     
    Núm. 4 exento.- Providencia, 7 de enero de 2016.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; en los artículos 2.1.10 y siguientes de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y en los artículos 5 letras d) y k), 6, 12, 63 letra i) y 65 letra b) de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y
     
    Considerando:
     
    1.- Que por decreto alcaldicio exento Nº 948, de fecha 4 de junio de 2015, se aprobó el estudio de la Modificación Nº 3 Plan Regulador Comunal Providencia, 2007, y se dio inicio al proceso de tramitación de la misma, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
    2.- El Acta de la Sesión Ordinaria Nº 104 del Concejo Municipal, de fecha 26 de mayo de 2015, que contiene el acuerdo Nº 772, mediante el cual se aprueba el estudio de la Modificación Nº3 Plan Regulador Comunal Providencia, 2007.
    3.- Las cartas certificadas distribuidas a las organizaciones territoriales con fecha 1 de junio de 2015.
    4.- El oficio SCP. Nº 4.663, de fecha 4 de junio de 2015, de la Sra. Alcaldesa a Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo, que remite el proyecto Modificación Nº 3 Uso de suelo Plan Regulador Comunal de Providencia 2007 para revisión preliminar.
    5.- El oficio Nº 5.680, de fecha 8 de julio 2015, de la Sra. Alcaldesa, que informa al Subsecretario del Ministerio del Medio Ambiente sobre la Modificación Nº 3 Uso de suelo Plan Regulador Comunal de Providencia 2007, y donde la Municipalidad señala que para dicha modificación no se requiere realizar una Evaluación Ambiental Estratégica (EAE).
    6.- El Acta de la Sesión Extraordinaria Nº 31 del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de Providencia de fecha 9 de junio de 2015.
    7.- El certificado Nº 560, de fecha 15 de junio de 2015, de la Secretario Abogado Municipal, mediante el cual certifica que se celebró la Sesión Extraordinaria del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de Providencia el 9 de junio 2015, para informar a la comunidad sobre la Modificación Nº 3 Uso de suelo Plan Regulador Comunal de Providencia, 2007.
    8.- Las dos publicaciones en el diario El Mercurio y las dos publicaciones en el diario La Tercera, con fecha 31 de mayo y 7 de junio de 2015, que informan sobre la Primera Audiencia Pública, la Exposición al Público y el retiro de antecedentes de la Modificación Nº 3 Uso de suelo Plan Regulador Comunal de Providencia 2007.
    9.- El Acta y la lista de asistencia de la Primera Audiencia Pública de la Modificación Nº 3 Uso de suelo Plan Regulador Comunal de Providencia 2007 realizada el 10 de junio de 2015.
    10.- El certificado Nº 559, de fecha 15 de junio de 2015, de la Secretario Abogado Municipal, mediante el cual se certifica que se celebró la Primera Audiencia Pública el 10 de junio de 2015 en el Auditorio del Edificio Consistorial.
    11.- El certificado Nº 561, de fecha 15 de junio de 2015, de la Secretario Abogado Municipal, mediante el cual se certifica el inicio de la Exposición al Público de la Memoria Explicativa, el Texto Aprobatorio y los Planos de la Modificación Nº 3 Uso de suelo Plan Regulador Comunal de Providencia 2007 durante 30 días, desde el 11 de junio hasta el 10 de julio de 2015.
    12.- El certificado Nº 836, de fecha 18 de noviembre de 2015, de la Secretario Abogado Municipal, que señala que el período de recepción de observaciones de los vecinos se extendió hasta el 30 de julio de 2015.
    13.- Las dos publicaciones en el diario El Mercurio y las dos publicaciones en el diario La Tercera, con fecha 5 de julio y 12 de julio de 2015, que informan sobre la Segunda Audiencia Pública, la Exposición al Público y el retiro de antecedentes de la Modificación Nº 3 Uso de suelo Plan Regulador Comunal de Providencia 2007.
    14.- El acta y la lista de asistencia de la Segunda Audiencia Pública de la Modificación Nº 3 Uso de suelo Plan Regulador Comunal de Providencia 2007 realizada el 14 de julio de 2015.
    15.- El certificado Nº 668, de fecha 11 de agosto, de la Secretario Abogado Municipal, mediante el cual se certifica que se celebró la Segunda Audiencia Pública el 14 de julio 2015 en el Auditorio del Edificio Consistorial.
    16.- El oficio Ord. Nº 3.341, de fecha 20 de julio de 2015, del Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo a la Sra. Alcaldesa, mediante el cual informa observaciones de la revisión preliminar al expediente técnico del proyecto Modificación Nº 3 Uso de suelo Plan Regulador Comunal de Providencia 2007.
    17.- Las 37 cartas de vecinos, 1 carta de la Corporación de Desarrollo Social de Providencia y el memorándum Nº 16.858, de 29 de julio de 2015, de la Dirección de Obras Municipales, ingresados durante el periodo de recepción de observaciones de interesados.
    18.- El certificado Nº 732, de fecha 11 de septiembre de 2015, de la Secretario Abogado Municipal, mediante el cual se certifica la recepción de 37 observaciones de vecinos, 1 observación de la Seremi de Vivienda y Urbanismo, 1 observación de la Corporación de Desarrollo Social de Providencia y 1 observación de la Dirección de Obras Municipales.
    19.- La citación a Sesión Extraordinaria del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de Providencia para el miércoles 5 de agosto de 2015, con el fin de informar sobre las observaciones recibidas.
    20.- El acta de la Sesión Extraordinaria Nº 32 del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de Providencia realizada el 5 de agosto de 2015, que contiene una síntesis de las observaciones recibidas hasta esa fecha a la Modificación Nº 3 Uso de suelo Plan Regulador Comunal de Providencia 2007.
    21.- El certificado Nº 750, de fecha 23 de septiembre de 2015, de la Secretario Abogado Municipal, mediante el cual se certifica que se celebró la Sesión Extraordinaria del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil el 5 de agosto de 2015 con el fin de informar a la comunidad sobre las observaciones recibidas.
    22.- El acta de la Sesión Extraordinaria Nº 112 del Concejo Municipal de fecha 11 de agosto de 2015, que contiene el acuerdo Nº 841, mediante el cual se aprueba por unanimidad el proyecto de Modificación Nº 3 Uso de suelo del Plan Regulador Comunal de Providencia, 2007.
    23.- El decreto alcaldicio exento Nº 1.542, de fecha 24 de septiembre de 2015, que aprueba el proyecto Modificación Nº 3 Uso de suelo Plan Regulador Comunal Providencia, 2007, que contiene la Memoria Explicativa, el Texto Aprobatorio y los Planos.
    24.- Las cartas y memos de respuesta a los ingresos externos y observaciones internas, respectivamente.
    25.- El oficio SCP. Nº 8.158, de fecha 2 de octubre de 2015, de la Sra. Alcaldesa al Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo, mediante el cual se remiten los documentos certificados y corregidos según las observaciones de la revisión preliminar.
    26.- El oficio Ord. Nº 5.537, de fecha 12 de noviembre de 2015, del Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo a la Sra. Alcaldesa, que informa las observaciones de la revisión oficial hechas al expediente del proyecto Modificación Nº 3 Uso de suelo Plan Regulador Comunal de Providencia 2007.
    27.- El oficio SCP. Nº 10.491, de fecha 7 de diciembre de 2015, de la Sra. Alcaldesa (S) al Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo, con la respuesta a las observaciones contenidas en el oficio Ord. Nº 5.537.
    28.- El memorandum Nº 29.256, de 24 de diciembre de 2015, del Secretario Comunal de Planificación.
    29.- El oficio Ord. Nº 1, de fecha 4 de enero de 2016, del Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo a la Alcaldesa, donde emite el informe técnico favorable y devuelve el expediente del proyecto Modificación Nº 3 Uso de suelo Plan Regulador Comunal de Providencia 2007.
     
    Decreto:
     
    1. Promúlgase la Modificación Nº 3 del Plan Regulador Comunal de Providencia 2007, aprobado por decreto alcaldicio exento Nº 131, de fecha 19 de enero de 2007, publicado en el D.O. el 23 de enero de 2007, con su Fe de Erratas y sus modificaciones posteriores, en el sentido de, Primero: modificar la Ordenanza Local; Segundo: modificar zonas de uso de suelo y zonas de edificación en distintos sectores de la comuna; Tercero: declarar dos zonas de conservación histórica y cinco inmuebles de conservación histórica; como consta en la Memoria Explicativa y en los Planos titulados Modificación Nº 3 Uso de suelo Plan Regulador Comunal de Providencia 2007 L 1/6 M3, L 2/6 M3, L 3/6 M3, L 4/6 M3, L 5/6 M3 y L 6/6 M3, que en este acto se aprueban.
     
    2. Modifíquese la Ordenanza Local de la siguiente forma:
     
    2.1 Reemplácese el art. 3.1.02 del título 3 «BPP o bien de propiedad privada» de la Ordenanza Local por el nuevo art. 3.1.02 a continuación:
    «Art. 3.1.02. Normas de las zonas de edificación y de uso de suelo
    Las normas que rigen las edificaciones en cada zona de edificación (ZE) están contenidas en el título 4 de esta OL y aparecen graficadas en el plano «PRCP 2007 - L2/4 FE. Espacio Privado: Zonas de Edificación», que forma parte de este PRCP.
    Las normas que rigen las actividades permitidas y prohibidas en cada zona de uso de suelo (ZU) están contenidas en el título 6 de esta OL y aparecen graficadas en el plano «PRCP 2007 - L3/4. Espacio Privado: Zonas de Uso de Suelo», que forma parte de este PRCP.»
    2.2 Reemplácese el art. 4.2.26 del título «Normas de edificación» de la Ordenanza Local por el nuevo art. 4.2.26 a continuación:
    «Art. 4.2.26. Excepción a las normas de edificación para los predios con edificaciones de hasta tres pisos con destino residencial
    En los predios que acojan edificaciones de hasta tres pisos con destino residencial se admitirá un coeficiente de ocupación de suelo en primer piso de 0,7. Las demás normas urbanísticas serán las establecidas para la zona de edificación y la zona de uso de suelo correspondientes.»
    2.3 Incorpórese, después del art. 4.2.26 del título 4 «Normas de edificación» de la Ordenanza Local, el art. 4.2.27, como se señala a continuación:
    «Art. 4.2.27. Excepciones a las normas de edificación para los equipamientos
    Podrán aplicarse las siguientes excepciones a las normas de edificación que se indican, que varían según el sistema de agrupamiento de la zona de edificación respectiva (EC, EC+A, EA/pa y EA), en los predios destinados a la construcción o habilitación de equipamiento de las siguientes clases:
    servicios: juzgados de policía local, registro civil, oficinas y servicios municipales;
    educación: salas cuna, jardines infantiles, establecimientos de educación básica, media, diferenciales o especiales;
    salud: centros de salud pública (policlínicos, Centros Comunitarios de Salud Mental COSAM, Centros de Salud Familiar CESFAM, Centros Comunitarios de Salud Familiar CECOF, Centros Comunitarios de Rehabilitación CCR, Centro de Salud Urbano CSU); Servicios de Atención Primaria de Urgencia (SAPU).
    seguridad: unidades policiales, cuarteles de bomberos;
    social: sedes de juntas de vecinos, centros de madres, centros del adulto mayor, centros de la juventud, centros integrales de desarrollo social, locales y centros comunitarios y sedes de organizaciones funcionales.
     
    .
     
    Los establecimientos para las actividades de equipamiento de la clase educación antes mencionados que se ubiquen en las zonas de edificación EC3 y EA3 podrán tener una altura máxima de 4 pisos.
    En los predios ubicados en zonas de edificación cuyos coeficientes de ocupación de suelo y de constructibilidad excedan los indicados en el cuadro anterior, regirán las normas de edificación de la zona respectiva.»
    2.4 Incorpórese al título 5 «Áreas, zonas e inmuebles protegidos» dos nuevas filas al final del cuadro Nº 22 del art. 5.2.04, como se señala a continuación:
     
    .
     
    2.5 Incorpórese al título 5 «Áreas, zonas e inmuebles protegidos» cinco nuevas filas al final del cuadro Nº 23 del art. 5.2.05, como se señala a continuación:
     
   
     
    2.6 Reemplácese el artículo 6.1.01 del título 6 «Normas de uso de suelo» de la Ordenanza Local, como se señala a continuación:
    «Art. 6.1.01. Tipos de uso de suelo
    Para efectos de esta Ordenanza Local, los usos de suelo se clasifican en seis tipos: residencial, equipamiento, actividades productivas, infraestructura, espacio público y área verde.
    A su vez, los tipos de uso de suelo «equipamiento» e «infraestructura» se dividen en clases.
    Los tipos de uso de suelo y las clases de equipamiento e infraestructura aparecen en el cuadro 26 a continuación.»
     
    CUADRO 26
     
    .
     
    2.7 Deróguense los artículos 6.1.02 a 6.1.07, incluido el cuadro 27, del título 6 «Normas de uso de suelo» de la Ordenanza Local.
    2.8 Reemplácense los artículos 6.1.08 y 6.1.09 del título 6 «Normas de uso de suelo» de la Ordenanza Local, como se señala a continuación:
    «Art. 6.1.08. Uso de suelo en predios especiales
    Los predios especiales definidos en el artículo 4.3.15 de esta Ordenanza que estén emplazados en la zona de uso de suelo residencial (UR) podrán destinarse a equipamiento de las siguientes clases, siempre y cuando se haga el cambio de destino correspondiente:
    - servicios, centros de pago, salones de belleza, lavasecos, tintorerías, servicios artesanales; oficinas, agencias, agencias de viñas o de industrias de licores establecidas fuera de la comuna; centros de llamados o de internet; notarías, correos; instituciones de salud previsional, instituciones financieras, cajas de compensación, administradoras de fondos de pensiones, compañías de seguros, bancos; productoras artísticas, audiovisuales y publicitarias;
    - científico; edificaciones destinadas principalmente a la investigación y divulgación científica, al desarrollo y transferencia tecnológica e innovación técnica;
    - educación, establecimientos de educación básica, media, diferencial o especial; institutos de idiomas, academias e institutos profesionales en carreras u oficios artísticos, educación de adultos;
    - salud, terapias alternativas o complementarias;
    - culto y cultura, capillas, oratorios, iglesias, sinagogas, mezquitas, templos, parroquias; bibliotecas, galerías de arte, museos; auditorios, centros culturales, centros de convenciones; radioemisoras, prensa escrita; cines y teatros.
    Art. 6.1.09. Usos de suelo en zonas e inmuebles protegidos
    Además de las actividades permitidas en la zona de uso de suelo donde se encuentren, los monumentos históricos, los inmuebles que pertenezcan a una zona típica, los inmuebles de conservación histórica y los inmuebles que pertenezcan a una zona de conservación histórica podrán, previo cambio de destino, destinarse a:
    - residencia: anexos de hoteles, hoteles y hosterías; hoteles de turismo;
    - equipamientos de las siguientes clases:
    - servicios, centros de pago, salones de belleza, lavasecos, tintorerías, servicios artesanales; oficinas, agencias, agencias de viñas o de industrias de licores establecidas fuera de la comuna; centros de llamados o de internet; notarías, correos; instituciones de salud previsional, instituciones financieras, cajas de compensación, administradoras de fondos de pensiones, compañías de seguros, bancos; productoras artísticas, audiovisuales y publicitarias;
    - científico, edificaciones destinadas principalmente a la investigación y divulgación científica, al desarrollo y transferencia tecnológica e innovación técnica;
    - educación, establecimientos de educación básica, media, diferencial o especial; institutos de idiomas, academias e institutos profesionales en carreras u oficios artísticos, educación de adultos;
    - salud, terapias alternativas o complementarias;
    - culto y cultura, capillas, oratorios, iglesias, sinagogas, mezquitas, templos, parroquias; bibliotecas, galerías de arte, museos; auditorios, centros culturales, centros de convenciones; radioemisoras, prensa escrita; cines y teatros.
    - comercial de los siguientes tipos: bazar, paquetería, librería, boutique; salones de té y cafeterías; restaurantes diurnos y nocturnos; tiendas de vestuario y calzado.
    Las actividades productivas y la infraestructura quedan expresamente prohibidas.»
    2.9 Deróguense los artículos 6.1.10 a 6.1.12 del título 6 «Normas de uso de suelo» de la Ordenanza Local.
    2.10 Reemplácense los artículos 6.2.01 y 6.2.02 del título 6 «Normas de uso de suelo» de la Ordenanza Local, como se señala a continuación:
    «Art. 6.2.01. Delimitación de las zonas de uso de suelo
    Los límites territoriales de las diversas zonas de uso de suelo incluyen los predios graficados en los planos con el color correspondiente; aquellas que se grafican enfrentando vías se extenderán hasta una profundidad máxima de 50 metros o hasta la mitad de la distancia entre la vía que genera la norma y la vía posterior que delimita la respectiva manzana, primando la medida más restrictiva. Ello también valdrá cuando se fusionen predios.
    Las diferentes zonas de uso de suelo se grafican en el plano L 3/4 «Espacio privado: zonas de usos de suelo».
    Art. 6.2.02. Zonas de uso de suelo
    Las zonas de uso de suelo que se asigna a los predios del territorio comunal son los señalados en el cuadro 28 a continuación.»
     
    CUADRO 28
     
    .
     
    2.11 Deróguense los artículos 6.2.03 a 6.2.05, incluido el cuadro 29, del título 6 «Normas de uso de suelo» de la Ordenanza Local.
    2.12 Reemplácese el artículo 6.2.06 del título 6 «Normas de uso de suelo» de la Ordenanza Local, como se señala a continuación:
    «Art. 6.2.06. Establecimientos industriales y de bodegaje
    Los establecimientos industriales, que solo podrán ser inofensivos o molestos, se permitirán únicamente en la zona de uso de suelo UpAP e Ir.
    Los establecimientos de bodegaje quedan expresamente prohibidos en todo el territorio comunal.»
    2.13 Deróguense los artículos 6.2.07 a 6.2.11, incluidos los cuadros 30 y 31, del título 6 «Normas de uso de suelo» de la Ordenanza Local.
    2.14 Reemplácese el artículo 6.2.12 del título 6 «Normas de uso de suelo» de la Ordenanza Local, como se señala a continuación:
    «Art. 6.2.12. Zona de uso residencial, UR
    Las actividades específicas permitidas o prohibidas en la zona de uso de suelo residencial (UR) se consignan en el cuadro 32 a continuación:
     
    .
     
    Nota: En el cuadro 32 las actividades señaladas en cursiva están asociadas a patentes de alcohol, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 19.925 sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas.»
    2.15 Deróguese el artículo 6.2.13, incluido el cuadro 33, del título 6 «Normas de uso de suelo» de la Ordenanza Local.
    2.16 Reemplácense los artículos 6.2.14 a 6.2.18 del título 6 «Normas de uso de suelo» de la Ordenanza Local, como se señala a continuación:
    «Art. 6.2.14. Zona de uso preferentemente residencial y equipamiento restringido, UpR y Er
    Las actividades específicas permitidas o prohibidas en la zona de uso de suelo preferentemente residencial y de equipamiento restringido (UpR y Er) se consignan en el cuadro 34 a continuación.
     
          .
     
    Nota: En el cuadro 34 las actividades señaladas en cursiva están asociadas a patentes de alcohol, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 19.925 sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas.
    Art. 6.2.15. Zona de uso preferentemente residencial y de equipamiento, UpR y E
    Las actividades específicas permitidas o prohibidas en la zona de uso de suelo preferentemente residencial y de equipamiento (UpR y E) se consignan en el cuadro 35 a continuación.

    .
     
    Nota: En el cuadro 35 las actividades señaladas en cursiva están asociadas a patentes de alcohol, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 19.925 sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas.
    Art. 6.2.16. Zona de uso preferentemente residencial y equipamiento de comercio restringido, UpR y ECr
    Las actividades específicas permitidas o prohibidas en la zona de uso de suelo preferentemente residencial y de equipamiento comercial restringido (UpR y ECr) se consignan en el cuadro 36 a continuación.
     

    .
     
    Nota: En el cuadro 36 las actividades señaladas en cursiva están asociadas a patentes de alcohol, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 19.925 sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas.
    Art. 6.2.17. Zona de uso preferentemente de equipamiento comercial, UpEC
    Las actividades específicas permitidas o prohibidas en la zona de uso de suelo preferentemente de equipamiento comercial (UpEC) se consignan en el cuadro 37 a continuación.
     

    .
     
    Nota: En el cuadro 37 las actividades señaladas en cursiva están asociadas a patentes de alcohol, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 19.925 sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas.
    Art. 6.2.18. Zona de uso preferentemente de actividades productivas e industria restringida, UpAP e Ir
    Las actividades específicas permitidas o prohibidas en la zona de uso de suelo preferentemente de actividades productivas e industria restringida (UpAP e Ir) se consignan en el cuadro 38 a continuación.
     

    .
    .
     
    Nota: En el cuadro 38 las actividades señaladas en cursiva están asociadas a patentes de alcohol, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 19.925 sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas.»
    2.17 Deróguense los artículos 6.3.01, 6.3.03 a 6.3.08, 6.4.01, 6.4.02, 6.4.04 y 6.4.05 del título 6 «Normas de uso de suelo» de la Ordenanza Local.
     
    3. Modifíquense los Planos «PRCP 2007 - L2/4 FE Espacio privado: zonas de edificación», «PRCP 2007 - L3/4 Espacio privado: Zonas de usos de suelo» y «PRCP 2007 - L4/4 FE Áreas, zonas e inmuebles protegidos» de la siguiente forma:
     
    3.1 Modifíquese el plano «PRCP 2007 - L 2/4 FE Espacio privado: zonas de edificación» en la ZIM Colegio Mariano de Schoenstatt, como aparece en el plano L 5/6 M3 que modifica las normas de edificación de la ZIM del Colegio Mariano de Schoenstatt.
    3.2 Reemplácese el plano «PRCP 2007 - L 3/4 Espacio privado: Zonas de usos de suelo» por el plano «L 1/6 M3: Espacio privado: zonas de usos de suelo». Las modificaciones de las zonas de uso de suelo aparecen detalladas en los Planos siguientes:
    - L 2/6 M3: Plano de modificación de zonas de usos de suelo
    - L 3/6 M3: Plano de detalle: sectores puntuales de la comuna
    - L 4/6 M3: Plano de detalle: establecimientos educacionales
    - L 5/6 M3: Plano de detalle: Colegio Mariano de Schoenstatt Zona de Interés Metropolitano (ZIM)
    Todas las referencias que se hagan al plano «PRCP 2007 - L 3/4 Espacio privado: Zonas de usos de suelo» en los documentos que conforman el Plan Regulador Comunal de Providencia 2007 deberán entenderse referidos al plano «L 1/6 M3: Espacio privado: zonas de usos de suelo».
    3.3 Modifíquese el plano «PRCP 2007 - L 4/4 FE Áreas, zonas e inmuebles protegidos», como aparece en el plano L 6/6 M3: Nuevas zonas e inmuebles de conservación histórica, en el sentido de incorporar las zonas de conservación histórica ZCH 20 y ZCH 21 y los nuevos inmuebles de conservación histórica ICH 75, ICH 76, ICH 77, ICH 78 e ICH 79, y de incorporar las respectivas filas al final de los cuadros siguientes:
     
    ZCH-ZONA DE CONSERVACIÓN HISTÓRICA
     
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    ICH-INMUEBLES DE CONSERVACIÓN HISTÓRICA
     
    .
     
    4. Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial, y archívense la Memoria Explicativa, el Texto Aprobatorio y los Planos (Modificación Nº 3 Uso de suelo PRCP 2007 L1/6 M3, L2/6 M3, L3/6 M3, L4/6 M3, L5/6 M3 y L6/6 M3) en la forma dispuesta por el artículo 43 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y en el artículo 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    Los antecedentes de la presente modificación estarán disponibles para la comunidad en el Departamento de Catastro dependiente de la Dirección de Obras Municipales, en el Departamento de Asesoría Urbana dependiente de la Secretaría de Planificación Comunal de la Municipalidad de Providencia y en la página web http://www.providencia.cl.

     
    Anótese, comuníquese y archívese.- Josefa Errázuriz Guilisasti, Alcaldesa, y María Raquel de la Maza Quijada, Secretario Abogado Municipal.
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., María Raquel de la Maza Quijada, Secretario Abogado Municipal.