APRUEBA ORDENANZA QUE REGULA LA INSTALACIÓN DE TORRES DE SOPORTE DE ANTENAS Y SISTEMAS RADIANTES DE TELECOMUNICACIONES EN BIENES MUNICIPALES Y NACIONALES DE USO PÚBLICO
     
    Maipú, 9 de diciembre de 2015.- Con esta fecha se decreta lo que sigue:
    Núm. 7.740.
     
    Vistos:
     
    El Acuerdo Nº 3.021, adoptado en la sesión ordinaria Nº 1.007, de 20 de noviembre de 2015; el decreto alcaldicio Nº6.539 de 3 de diciembre de 2007 que designa en el cargo de Secretario Municipal al señor José Gustavo Ojeda Espinoza; la Sentencia de Proclamación que designa como Alcalde de la comuna de Maipú, a don Christian Vittori Muñoz, pronunciada el 30 de noviembre del año 2012, por el Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana; y en virtud de las facultades conferidas en el artículo 63 del DFL Nº1 de 2006, del Ministerio de Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y
     
    Considerando:
     
    1.- Que, según lo prescrito en el inciso segundo del artículo 116 bis f de la ley Nº 20.599 que regula la instalación de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones, "Con todo, las municipalidades deberán determinar mediante ordenanza dictada conforme con el artículo 65 letra k) de la ley Nº 18.695, las zonas de los bienes municipales o nacionales de uso público que administran, donde preferentemente se tendrá derecho de uso para el emplazamiento de torres soporte de antenas de más de doce metros. Dicha ordenanza establecerá las tarifas que la municipalidad respectiva podrá cobrar por el mencionado derecho de uso.".
    2.- Que, mediante acuerdo Nº3.021 adoptado en la sesión ordinaria Nº 1.007, de 20 noviembre de 2015, el Honorable Concejo Municipal de Maipú ha resuelto aprobar la ordenanza municipal que regula la instalación de torres de soporte de antenas y sistemas radiantes de telecomunicaciones en bienes municipales y nacionales de usos público que administra la municipalidad.
    3.- Que, según lo dispuesto en los artículos 5 letras c) y d) y 65 letra k) de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y en uso de las facultades que me confieren los artículos 56 y 63 letra i) de esta misma ley.
     
    Decreto:
     
    1.- Apruébese la Ordenanza Municipal que Regula la Instalación de Torres de Soporte de Antenas y Sistemas Radiantes de Telecomunicaciones en Bienes Municipales y Nacionales de Usos Público que Administra la Municipalidad, cuyo texto es el siguiente:
     
    ORDENANZA DE ZONAS PREFERENTES PARA LA INSTALACIÓN DE TORRES SOPORTES DE ANTENAS Y SISTEMAS RADIANTES DE TRANSMISIÓN DE TELECOMUNICACIONES EN BIENES MUNICIPALES O BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO DE LA COMUNA DE MAIPÚ

 
    TÍTULO I
    Disposiciones generales

     
    Artículo 1º.- En consideración a la disposición contenida en el inciso segundo del artículo 116 bis F de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que obliga a las municipalidades a dictar una ordenanza para determinar las zonas, en donde preferentemente tendrán derecho de uso los operadores de telecomunicaciones para emplazar torres soporte de antenas de más de doce metros, la presente ordenanza regula la instalación de Torres Soporte de Antenas y Sistemas Radiantes de Transmisión de Telecomunicaciones de más de 12 metros de altura en Bienes Municipales o en Bienes Nacionales de Uso Público (BNUP) que administra la municipalidad.
     
    Artículo 2º.- Estarán afectos a las disposiciones de la presente ordenanza solo las instalaciones de soportes porta antenas que se emplacen en Bienes de Propiedad Municipal o Nacionales de Uso Público bajo administración municipal, quedando excluidas de esta regulación las propiedades de carácter privado.
   
    Artículo 3º.- Para efectos de esta ordenanza se entenderá por:
     
    a) Antena y Sistema Radiante Transmisión de Telecomunicaciones: Aquel dispositivo diseñado para emitir ondas radioeléctricas que puede estar constituido por uno o varios elementos radiadores y elementos anexos así definido en el reglamento del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de acuerdo a la tecnología, naturaleza y uso de la misma.
    b) Torre Soporte de Antena: Conjunto específico de elementos soportantes de una o más antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones.
    c) Antena Colocalizada o Colocalización de Antenas: Sistema empleado por distintas empresas de telefonía móvil cuando utilizan una misma torre o estructura soporte para ubicar sus antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones.
    d) Territorio Saturado de Torres: Territorio urbano declarado por la Subtel, en las cuales existen dos o más torres de 12 metros o más de altura dentro de un radio de 100 metros a la redonda, medido desde el eje vertical de cualquiera de las torres preexistentes.
    e) Zona Preferente: Zona de Bienes Municipales o Nacionales de Uso Público administradas por la Municipalidad, en donde preferentemente se tendrá derecho de uso para emplazamiento de torres soporte de antenas de más de doce metros.
    f) Armonización: Mimetización de la torre soporte de antenas y sus sistemas radiantes, para adoptar la apariencia de objetos o especies arbóreas. El tipo de armonización a utilizar se seleccionará del catálogo o nómina de diseños de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de Minvu.
    TÍTULO II
    De las zonas preferentes para el emplazamiento de torres soporte de antenas de más de 12 metros de altura

     
    Artículo 4º.- Las empresas de telecomunicaciones y los concesionarios de servicios intermedios que requieran instalar torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones en las zonas preferentes, conforme al Plano Nº PAO-001, que forma parte integrante de la presente ordenanza y que a continuación se señalan, deberán solicitar el permiso de instalación a la Dirección de Obras de la Municipalidad (DOM):
     
    a) Bandejón central entre 5 de Abril y Esquina Blanca, desde Segunda Transversal hasta Ferrocarril.
    b) Costanera Sur Zanjón de la Aguada, desde Av. Cuatro Poniente hasta Av. Tres Poniente.
    c) Avenida Las Industrias, desde Avenida Tres Poniente hasta Avenida Lo Espejo.
    d) Avenida Tres Poniente, desde Camino a Melipilla hasta Aillavilú.
    e) Borde norte Parque la Aguada (Pajonal).
    f) Avenida Segunda Transversal, desde Costanera Sur Zanjón de la Aguada hasta Isabel Riquelme.
    g) Avenida Lo Espejo, desde Camino a Melipilla hasta Camino a Lonquén.
    h) Parque Municipal, Av. Portales s/n.
    i) Estadio Bueras, Av. 5 de Abril Nº 0700. En áreas fuera de equipamientos consolidados.
    j) Plazoleta Interior, Rotonda José Luis Infante Larraín.
    k) Valle de Los Reyes, desde Agua Santa hasta Avenida Portales; y desde Avenida Portales hasta Alfredo Silva Carvallo (por área verde).
    I) Predio Municipal de Pasaje La Unión Interior Lote 1 - Sinaí s/n Rol 946-57.
    m) Predio Municipal Av. San Martín Nº3450 Vivero Municipal.
    n) Presidente Kennedy Nº 3059.
    o) Predio Emilia Prado Bazán Nº 5412 Esquina Antonio Machado.
    p) Predio Kilimanjaro s/n Esquina Avda. O'Higgins.
    q) Área Verde Los Magnolios esquina Thiare.
    r) Triangulo entregado a Bien Nacional de Uso Público, esquina Huáscar con Avda. Sur (Costado Nor-oriente).
    s) Zonas Industriales, predios municipales insertos entre los ejes Avenida Tres Poniente, Camino a Melipilla, Avenida Américo Vespucio y Camino a Lonquén.
    t) Áreas de infraestructura sanitaria (copas y estanques de agua municipal).
    u) Caleteras de Autopistas de administración Municipal.
    v) Cubiertas o Techumbres. Edificio Consistorial Av. Pajaritos Nº 2077 y edifico SMAPA Alberto Llona Nº 1807, Polideportivo Martín Vargas, en todos ellos, de preferencia en la parte más altas y solidas como cajas escalas cuando corresponda.
    w) Área verde calle Butachauque entre Meulin y pasaje Talcan.
    x) Se permiten en todos los predios de propiedad municipal, inscritos en el CBR y que no presenten alguno de los siguientes usos: Educacional (colegios, jardines infantiles, salas cunas), salud (Cesfam, Cecof, Sapu, Hospital, SAR, CRS), Centro de Adulto Mayor, además de otros Bienes Nacionales de Uso Público de Administración Municipal no señalados en la presente ordenanza, previa autorización del alcalde o el Concejo Municipal, según corresponda en cada caso.
     
    Con respecto a la letra b) del presente artículo, se debe tener presente que en aquellas áreas que vayan siendo cedidas a BNUP y que provienen de perfiles viales de un instrumento de mayor jerarquía (PRMS), específicamente de las Avenidas Las Industrias y Costanera Sur Zanjón de la Aguada que hoy están con afectación a utilidad pública, la posible localización de las torres soporte de antenas dependerá del perfil que aprueben los organismos competentes.
     
    Artículo 5º.- Cuando se solicite el permiso de instalación de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, en áreas verdes del BNUP, ubicado en zonas preferentes a que se refiere el artículo 4º de la presente ordenanza, podrán hacerlo siempre y cuando se cumpla con la condición que la altura de la torre sea igual o menor a la distancia existente desde el centro de su eje vertical al deslinde próximo.
   
    Artículo 6º.- En los Bienes Municipales y Bienes Nacionales de Uso Público con destino área verde ubicada en zonas preferentes a que se refiere el artículo 4º de la presente ordenanza, se permitirá la instalación de solo un soporte porta antena. Todo proyecto posterior que se relacione con la misma área se deberá realizar mediante colocalización.
    TÍTULO III
     
    De los procedimientos de aprobación de permisos de instalación y sus entes reguladores

     
    Artículo 7º.- Toda torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, de más de 12 metros de altura, que se emplace en un BNUP o Bienes Municipales deberá obtener el permiso respectivo en la DOM, acompañando los antecedentes, de acuerdo al régimen al cual se acoja la instalación, determinados por los artículos 116º bis F y 116º bis G de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC). Sin embargo, para ambos casos se deberá adjuntar a la solicitud de permiso, el Certificado de línea oficial e informaciones previas cuando corresponda, o bien el perfil de la vía para los BNUP.
   
    Para los soportes de antenas acogidos al artículo 116 bis F y G se deberá informar tanto en los planos como en la documentación que adjunte, el punto exacto de emplazamiento mediante Coordenadas UTM según Datum WGS 84 - 19 Sur.
     
    Instalaciones de más de 12 metros acogidas al artículo 116 bis F de la LGUC: La solicitud de Permiso deberá comprender los siguientes antecedentes:
     
    a) Solicitud de instalación de la torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones en un predio decretado como zona preferente.
    b) Proyecto firmado por un profesional competente en el que se incluyan los planos de la instalación de la torre, los cuales deberán graficar el cumplimiento de los distanciamientos mínimos y las rasantes a que se refiere este artículo. Asimismo, el proyecto deberá acompañar una memoria explicativa que indique las medidas de diseño y construcción adoptadas para armonizar, la estructura con el entorno urbano y con la arquitectura del lugar donde se emplazan. Tal memoria explicativa no será requerida cuando el diseño de la torre se encuentre entre aquellos incluidos en el catálogo o nómina que al efecto haya dictado el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, previo informe de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, la que podrá considerar las características urbanas y naturales de las distintas regiones del país.
    c) Presupuesto del costo total del proyecto, considerando, entre otros, estructuras, sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, equipos, sala de equipos, sistemas anexos y rentas por arriendos.
    d) Proyecto de cálculo estructural de la torre, incluidas sus fundaciones, con su respectiva memoria de cálculo y planos de estructura, que señale la capacidad de soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, elaborado y suscrito por un profesional competente. El proyecto deberá acreditar que la capacidad de soporte antes señalada permitirá la colocalización de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de, a lo menos, otro concesionario en las mismas condiciones si la infraestructura fuera menor de 30 metros o tres cuando se trate de estructuras de más de 30 metros.
    e) Certificado emitido por Correos de Chile, que acredite la comunicación por carta certificada, enviada con una antelación de al menos treinta días a la presentación de la solicitud, a la junta de vecinos respectiva y a los propietarios de todos los inmuebles que se encuentren comprendidos total o parcialmente en el área ubicada al interior de la circunferencia que tiene por centro el eje vertical de la torre y un radio equivalente a dos veces la altura de la misma, incluidas sus antenas y sistemas radiantes. Los inmuebles que se encuentren en la situación antes descrita deberán singularizarse en un plano autorizado ante Notario.
        La comunicación deberá incluir el proyecto de instalación de la torre soporte de antenas y sistemas radiantes, indicando la ubicación exacta de la instalación y su altura, así como la propuesta del diseño a adoptar para minimizar el impacto urbanístico y arquitectónico de la torre sobre el entorno en que se emplazará y una reseña de la propuesta de obra u obras de mejoramiento del espacio público, indicando alternativas priorizadas para el caso que no exista pronunciamiento de los propietarios a que se refiere este literal. Esta comunicación no será necesaria para el inmueble en que se instale la torre.
   
        Los mismos antecedentes incluidos en la comunicación a que hace referencia el párrafo anterior deberán ser puestos en conocimiento de la comunidad por medio de una inserción publicada en un periódico de la capital de la provincia o región, a lo menos, 15 días a la presentación de la solicitud.
   
        Cuando no existan inmuebles comprometidos, ni junta de vecinos, la comunicación se deberá realizar a la Municipalidad, quien por intermedio de la Dideco informará a las organizaciones sociales que correspondan.
   
    f) Propuesta escrita de obra u obras de mejoramiento del espacio público ubicado al interior de la circunferencia que tiene por centro el eje vertical de la torre hasta un radio de doscientos cincuenta metros a la redonda del lugar donde se emplazará la misma. La propuesta deberá referirse a obras relacionadas con la implementación o habilitación de servicios de telecomunicaciones, el mejoramiento de áreas verdes, pavimentos, ciclovías, luminarias, ornato u otras, por un monto equivalente al treinta por ciento del costo total de la torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones. Las obras de mejoramiento mencionadas precedentemente deberán encontrarse terminadas dentro del plazo de un año contado desde la fecha en que se otorgue el respectivo permiso de instalación de la torre. Este plazo podrá prorrogarse por una sola vez, y por un máximo de seis meses, por motivos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditados ante la Dirección de Obras Municipales, debiendo en este caso renovarse la garantía a que se refiere el párrafo siguiente. En caso de que la propuesta aprobada por el Concejo Municipal consista en la prestación de servicios de telecomunicaciones, tales servicios deberán ser otorgados en forma permanente mientras se encuentre instalada la torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones correspondiente.
   
        Para garantizar el fiel cumplimiento de las obras de mejoramiento del espacio público a que se refiere esta letra, el solicitante deberá rendir una caución a favor del Municipio, la cual podrá consistir indistintamente en una boleta bancaria o póliza de seguro por el monto de la obra de que se trate. La garantía debe otorgarse por el plazo de ejecución de la obra. Las instituciones bancarias o aseguradoras que hubieren emitido el respectivo documento de garantía pagarán los valores garantizados con el solo mérito del certificado que otorgue el Director de Obras Municipales, en el sentido de que las obras no se han ejecutado y que el plazo correspondiente se encuentra vencido. En este último caso, dichos valores deberán igualmente destinarse a las obras de mejoramiento anteriormente mencionadas.
   
        Cuando no existan inmuebles comprometidos, ni junta de vecinos, la proposición de mejoramiento del espacio público se deberá realizar a la Municipalidad, quien por intermedio de Secpla realizará las coordinaciones respectivas.
   
    g) Certificado de la Dirección General de Aeronáutica Civil que acredite que la altura total de la torre que se pretende emplazar, incluidas sus antenas y sistemas radiantes, no constituyen peligro para la navegación aérea. Estos antecedentes de ubicación geográfica deben coincidir con los del certificado a que se refieren la letra h).
    h) Certificado de la Subsecretaría de Telecomunicaciones que acredite el hecho de haber sido presentada una solicitud de otorgamiento o modificación de concesión de un servicio de telecomunicaciones, cuyo proyecto técnico establezca que los sistemas y equipos respectivos se emplazarán en la torre cuyo permiso de instalación se solicita. En caso que el permiso sea solicitado por un concesionario de servicios intermedios de telecomunicaciones que provea de estos servicios de infraestructura sólo se requerirá que sea presentada una copia del decreto en virtud del cual se le otorgó su concesión o una certificación efectuada por la Subsecretaría de encontrarse en tramitación.
   
    Artículo 8º.- Una vez ingresadas a la Dirección de Obras Municipales las observaciones señaladas en el artículo 11 de la presente ordenanza, sea que hayan optado o por las obras de compensación o por una torre armonizada, esta dirección, deberá informar de inmediato a la Secretaria Municipal.
     
    Artículo 9º.- Respecto de las disposiciones del artículo 116 bis F, letra b) de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) modificada por la ley Nº 20.599 y de sus disposiciones transitorias, que se refieren al catálogo o nómina dictada por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu), se considerarán preferentes los modelos de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones con armonización natural tipo: palmeras, palma, pino, araucaria y ciprés, previo a la autorización de la Dirección de Aseo, Ornato y Gestión Ambiental. Dicha autorización deberá estar adjunta a los antecedentes que conformen la solicitud de permiso de Instalación.
     
    Artículo 10º.- Cuando un soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones requiera para su funcionamiento de la instalación de una sala de equipos u otras instalaciones anexas, dichas construcciones sólo podrán ejecutarse una vez obtenido el Permiso de Instalación en la DOM y deberán ser armonizados con el área verde o instalados en el subsuelo, cuya aprobación técnica será emitida por la Dirección de Aseo, Ornato y Gestión Ambiental.
   
    No se permitirá la instalación de una torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones en bandejones de menos de 2,0 m de ancho.
   
    En los BNUP en que está permitida la instalación, la sala de equipos u otras instalaciones anexas deberán ser soterradas, para no generar obstrucciones a la libre circulación de vehículos y/o peatones. En estos casos deberá obtenerse la opinión favorable de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Municipalidad de Maipú.
   
    Estos permisos no deben obstruir ninguno de los accesos ni circulaciones, ni alterar la integridad estructural ni arquitectónica del edificio, se debe tender a la mimetización con el entorno, situación que será evaluada y fiscalizada por la Dirección de Obras.
    TITULO IV
    Participación ciudadana
   
    Artículo 11º.- Los propietarios de todos los inmuebles que se encuentren comprendidos total o parcialmente en el área ubicada al interior de la circunferencia que tiene por centro el eje vertical de la torre y un radio equivalente a dos veces la altura de la misma, incluidas sus antenas y sistemas radiantes podrán formular a través de la respectiva Dirección de Obras al Concejo Municipal, por escrito, y previo informe de la junta de vecinos respectiva, las observaciones que estimen convenientes acerca del proyecto de instalación de la torre en los plazos y en la forma que determine la LGUC dependiendo del régimen de instalación al cual se acoge el concesionario u operador.
   
    Artículo 12º.- Los propietarios que se encuentren dentro del área ubicada al interior de la circunferencia que tiene por centro el eje vertical de la torre y un radio equivalente a dos veces la altura de la misma, incluidas sus antenas y sistemas radiantes podrán oponerse a la instalación de la torre soporte de antenas y sistemas radiantes, por razones técnicas, en conformidad al artículo 15 de la ley Nº18.168, General de Telecomunicaciones. El plazo para ejercer tal oposición será de 30 días y se contará desde la fecha de publicación del proyecto técnico de instalación en un periódico de la capital de la provincia o región. Dicha oposición se deberá presentar ante la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
     
    Artículo 13º.- El Concejo Municipal deberá pronunciarse única y exclusivamente sobre la propuesta de obra de compensación o la modificación del diseño de la torre, conforme a las observaciones que haya recibido de los propietarios, a través de la Dirección de Obras, aprobando o rechazando la propuesta del solicitante o de los propietarios, dentro de un plazo de veinte días corridos contado desde el vencimiento del término para formular tales observaciones. Los acuerdos adoptados por el Concejo en esta materia deberán ser certificados por el Secretario Municipal y remitidos a la respectiva Dirección de Obras. Vencido el plazo de que dispone para ello, sin que exista pronunciamiento del Concejo Municipal, se tendrán por rechazadas tales observaciones y por aprobada la obra de mejoramiento o el diseño de torre propuesto por el interesado, o el o la primera de la lista si la propuesta acompañada comprendiera más de una. Para efectos de lo dispuesto en este párrafo, el Concejo, una vez al año, deberá elaborar un listado que indique los tipos de obras de mejoramiento que serán susceptibles de financiamiento por parte de los interesados.
    TITULO V
    De los derechos
   
    Artículo 14º.- Sin perjuicio del pago de los derechos que ordena el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), se cobrarán semestralmente las siguientes tarifas por el derecho de uso:
     
      .

    TITULO VI
    Prohibiciones

   
    Artículo 15º.- No podrán instalarse antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones en aquellas zonas urbanas saturadas de sistemas radiantes de telecomunicaciones conforme al artículo 7º de la Ley General de Telecomunicaciones, mientras dicha calificación se encuentre vigente.
   
    Tampoco podrán emplazarse torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones dentro de establecimientos (de administración municipal) educacionales públicos o privados, salas cuna, jardines infantiles, hospitales, clínicas o consultorios, predios urbanos donde existan torres de alta tensión, ni hogares de ancianos u otras áreas sensibles de protección así definidas por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, ni en sitios ubicados a una distancia menor a cuatro veces la altura de la torre de los deslindes de estos establecimientos, con un mínimo de 50 metros de distancia. Las Áreas sensibles prevalecerán por sobre las zonas preferentes determinadas por la presente Ordenanza, por lo tanto, para los regímenes de instalación determinados por el artículo 116º bis G cercanos a los establecimientos definidos como sensibles, se deberán considerar los distanciamientos mínimos señalados en el inciso 6º del artículo 116º bis E. Adicionalmente no se podrán emplazar este tipo de instalaciones en zonas preferentes donde funcionen y se desarrollen cualquiera de los establecimientos definidos como sensibles.
     
    Artículo 16º.- Queda prohibida la instalación de toda propagando y/o publicidad en el área donde emplace la antena, su monoposte y sala de equipos.
     
    Artículo 17º.- Una vez cumplidos los requisitos y pagados los derechos respectivos, el permiso de instalación de torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones en zonas preferentes, tendrá una duración de 10 años, pudiendo renovarse a petición de parte a lo menos con 60 días de anticipación a su caducidad, por un período de 5 años.
    TITULO VII
    De la fiscalización y sanciones
   
    Artículo 18º.- Una vez iniciados los trabajos y mientras duren las faenas de instalación de la torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, la DOM deberá verificar el debido cumplimiento de la legislación pertinente, y en especial, lo referente a las disposiciones del Artículo 5.8.3. de la O.G.U.C. La altura, distanciamientos y rasantes, serán materia de revisión al momento de la Recepción Definitiva del Permiso de Instalación.
     
    Artículo 19º.- Las fiscalizaciones del cumplimiento de todas las disposiciones referentes a la torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones que se emplacen en la comuna de Maipú corresponderán a la DOM, quien denunciará al Juzgado de Policía Local si corresponde.
     
    Artículo 20º.- Las infracciones a la presente ordenanza serán de competencia de los respectivos Juzgados de Policía Local, el que aplicará una multa de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), sin perjuicio de las facultades que eventualmente puede ejercer la DOM para proceder a la paralización de las obras o demolición, según sea el caso, mediante el acto administrativo que corresponda, considerando el criterio de la gravedad de la infracción que señale la denuncia.
    TITULO VIII
    Otros

     
    Artículo 21º.- Todo aspecto no señalado en la presente Ordenanza se regirá según disposiciones de la ley Nº 20.599 "Que Regula la Instalación de Antenas Emisoras y Transmisoras de Servicios de Telecomunicaciones" y la Ley General de Urbanismo y Construcción y su respectiva ordenanza. Además de toda otra normativa pertinente que regule el tema de la presente ordenanza.
     
    Artículo 22º.- El emplazamiento de torres soporte porta antena y sus elementos radiantes que se ubiquen en predios de propiedad municipal estarán sujetos a modificación, dentro del mismo predio, por tanto, toda empresa o concesionario de servicios intermedio de telecomunicaciones deberá estar en condiciones de reubicar a su costa, en caso de ser requerido por la municipalidad, toda instalación emplazada en bienes municipales con o sin edificaciones, para el emplazamiento de equipamiento o nuevas construcciones Municipales o ampliaciones de las mismas.
    2.- Publíquese la presente Ordenanza en el portal web de la Municipalidad de Maipú.

    Comuníquese, transcríbase a todas las Direcciones, Departamentos, Oficinas y Juzgados de Policía Local de Maipú.- Christian Vittori Muñoz, Alcalde.- José Gustavo Ojeda Espinoza, Secretario Municipal.
     
    CERTIFICADO Nº2017
     
    El Secretario Municipal que suscribe, certifica que en Sesión Ordinaria Nº1007, celebrada el 20 de noviembre del año 2015, el Concejo Municipal resolvió lo siguiente:
    ACUERDO Nº 3021:
     
    Aprobar, Ordenanza de Zonas Preferenciales para la Instalación de Torres Soportes de Antenas, superiores a 12 metros. Y fija derechos municipales según descripción de zonas, expuesta al Concejo Municipal por el Director Jurídico señor Daniel Friz.
     
      .
     
    Maipú, noviembre 20 del año 2015.- José Gustavo Ojeda Espinoza, Secretario Municipal.