APRUEBA "PLAN REGULADOR COMUNAL DE PIRQUE" EN CONFORMIDAD A LO INDICADO EN LA ORDENANZA Y EL PLANO PRCP-1
     
    Pirque, 17 de diciembre de 2015.- La alcaldía decreta hoy lo que sigue:
    Núm. 1.297.
     
    Vistos y considerando:
     
    1º. La sentencia de Calificación y Proclamación de la Comuna de Pirque, del segundo Tribunal Electoral de la Región Metropolitana, de fecha 19 de noviembre de 2012.
    2º. El decreto alcaldicio Nº124, de fecha 31 de enero de 2013, por el cual asume don Cristian Balmaceda Undurraga, como Alcalde de la Municipalidad de Pirque.
    3º. Que, sobre el particular el artículo 65, letra b) de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dispone que corresponderá al Honorable Concejo Comunal aprobar el Plan Regulador Comunal, los Planes Seccionales y sus Planos de Detalle.
    4º. Que, por su parte, el artículo 2.1.9 del decreto Nº 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, establece de manera detallada el procedimiento al que debe ajustarse la aprobación de los Planes Reguladores Intercomunales.
    5º. El Ord. Nº 429/2011 de fecha 23 de diciembre de 2011 de Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Pirque, se comunicó el inicio del proceso de Evaluación Ambiental Estratégica del Plan Regulador de Pirque al Ministro del Medio Ambiente.
    6º. El Ord. Nº 120424/2012 de fecha 8 de febrero de 2012 el Subsecretario del Medio Ambiente toma conocimiento del inicio del proceso de Evaluación Ambiental Estratégica del PRC de Pirque y formula recomendaciones al proceso.
    7º. El Ord. Nº 402/2012 de fecha 5 de diciembre de 2012 de Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Pirque, se ingresa Informe Ambiental del Plan Regulador de Pirque al Ministerio del Medio Ambiente.
    8º. El Ord. Nº 130232/2013 de fecha 18 de enero de 2013 de Subsecretario del Ministerio del Medio Ambiente, remite primeras observaciones al Informe Ambiental del PRC de Pirque.
    9º. El Ord. Nº 66/2013 de fecha 19 de febrero de 2013 de Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Pirque, se ingresa segunda versión de Informe Ambiental del Plan Regulador de Pirque al Ministerio del Medio Ambiente.
    10º. El Ord. Nº 131196/2013 de fecha 5 de abril de 2013 de Subsecretario del Ministerio del Medio Ambiente, remite observaciones a segunda versión de Informe Ambiental del PRC de Pirque.
    11º. El Ord. Nº 141/2013 de fecha 9 de mayo de 2013 de Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Pirque, se ingresa tercera versión de Informe Ambiental del Plan Regulador de Pirque al Ministerio del Medio Ambiente.
    12º. El Ord. Nº 132074/2013 de fecha 5 de junio de 2013 de Subsecretario del Ministerio del Medio Ambiente, remite observaciones a tercera versión de Informe Ambiental del PRC de Pirque.
    13º. El Ord. Nº 323/2013 de fecha 12 de noviembre de 2013 de Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Pirque, se ingresa cuarta versión de Informe Ambiental del Plan Regulador de Pirque al Ministerio del Medio Ambiente.
    14º. El Ord. Nº 134860/2013 de fecha 20 de diciembre de 2013 de Subsecretario del Ministerio del Medio Ambiente, remite conformidad a contenidos mínimos a cuarta versión de Informe Ambiental del PRC de Pirque.
    15º. El certificado Nº224/2015 de fecha 31 de marzo de 2015, el Secretario Municipal certifica el Acta Ordinaria del Honorable Concejo Municipal la adjudicación del Plan Regulador Comunal a "Territorio y Ciudad Consultores".
    16º. Acta de Asistencia "Reunión PRC Pirque", de fecha 30 de agosto de 2011, de participación interna sobre avances del Plan Regulador Comunal de Pirque.
    17º. Acta de Asistencia "Comité PRC Pirque", de fecha 14 de abril de 2011, de participación interna sobre avances del Plan Regulador Comunal de Pirque.
    18º. Acta de Reunión "Proyecto Plan Regulador Comunal", de fecha 25 de marzo de 2011, de participación interna sobre avances del Plan Regulador Comunal de Pirque.
    19º. El certificado Nº226/2015 de fecha 31 de marzo de 2015, el Secretario Municipal certifica que consta en el Acta Ordinaria del Honorable Concejo Municipal Nº 112 de fecha 6 de enero de 2011, haberse efectuado la presentación al Concejo del Plan Regulador Comunal de Pirque.
    20º. El certificado Nº225/2015 de fecha 31 de marzo de 2015, el Secretario Municipal certifica que consta en el Acta Ordinaria del Honorable Concejo Municipal Nº 95 de fecha 15 de julio de 2011, haberse efectuado la presentación al Concejo de los avances de Plan Regulador Comunal.
    21º. El certificado Nº227/2015 de fecha 31 de marzo de 2015, el Secretario Municipal certifica que consta en el Acta Ordinaria del Honorable Concejo Municipal Nº 130 de fecha 6 de julio de 2012, haberse efectuado la exposición al Concejo del Plan Regulador Comunal de Pirque.
    22º. El certificado Nº228/2015 de fecha 31 de marzo de 2015, el Secretario Municipal certifica que consta en el Acta Ordinaria del Honorable Concejo Municipal Nº 4 de fecha 3 de enero de 2013, haberse efectuado la Presentación al Concejo del Plan Regulador Comunal de Pirque.
    23º. El certificado Nº150/2014 de fecha 28 de agosto de 2014, el Secretario Municipal certifica que en Sesión Ordinaria Nº6 del Concejo Municipal de Pirque, con fecha 31 de enero de 2013 se aprobó el inicio del proceso de "Aprobación del Plan Regulador Comunal de Pirque".
    24º. El certificado Nº216/2015 de fecha 31 de marzo de 2015, el Secretario Municipal certifica que en el Municipio de Pirque publicó una invitación a la comunidad a través del medio "Revista Todo Pirque", edición Nº188 de marzo de 2013, convocando a la Primera Audiencia Pública para el Plan Regulador Comunal de Pirque.
    25º. El certificado Nº217/2015 de fecha 31 de marzo de 2015, el Secretario Municipal certifica que en el Municipio de Pirque publicó una invitación a la comunidad a través del medio "Puente Alto al Día" de fecha 9 de marzo de 2013, convocando a la Primera Audencia Pública para el Plan Regulador Comunal de Pirque.
    26º. El certificado Nº218/2015 de fecha 31 de marzo de 2015, el Secretario Municipal certifica que en el Municipio de Pirque publicó una invitación a la comunidad a través del medio "Puente Alto al Día" de fecha 11 de mayo de 2013, convocando a la Segunda Audiencia Pública para el Plan Regulador Comunal de Pirque.
    27º. El certificado Nº219/2015 de fecha 31 de marzo de 2015, el Secretario Municipal certifica que en el Municipio de Pirque publicó una invitación a la comunidad a través del medio "Revista Todo Pirque", edición Nº190 de mayo de 2013, convocando a la Segunda Audiencia Pública para el Plan Regulador Comunal de Pirque.
    28º. El certificado Nº229/2015 de fecha 31 de marzo de 2015, el Secretario Municipal certifica que el Municipio de Pirque envió entre los días 4 al 12 de marzo de 2013, ambas fechas inclusive, invitaciones a los vecinos de la zona urbana, al Concejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, para acudir a la Primera Audiencia del Plan Regulador Comunal de Pirque.
    29º. El certificado Nº230/2015 de fecha 31 de marzo de 2015, el Secretario Municipal certifica que el Municipio de Pirque envió entre los días 4 al 12 de mayo de 2013, ambas fechas inclusive, invitaciones a los vecinos de la zona urbana para acudir a la Segunda Audiencia del Plan Regulador Comunal de Pirque.
    30º. El certificado Nº220/2015 de fecha 31 de marzo de 2015, el Secretario Municipal certifica que a través del Ord. Nº 1881/2013 de fecha 27 de diciembre de 2013, enviado por el Secretario de Medio Ambiente al Sr. Alcalde de Pirque, se le informó la aprobación de la Evaluación Ambiental Estratégica (E.A.E.) al proyecto del Plan Regulador Comunal de Pirque.
    31º. El certificado Nº221/2015 de fecha 31 de marzo de 2015, el Secretario Municipal certifica el Acta de Asistencia a la Primera Audiencia Pública del Plan Regulador Comunal de Pirque de fecha 14 de marzo de 2013.
    32º. El certificado Nº222/2015 de fecha 31 de marzo de 2015, el Secretario Municipal certifica el Acta de Asistencia a la Segunda Audiencia Pública del Plan Regulador Comunal de Pirque de fecha 14 de mayo de 2013.
    33º. El certificado Nº231/2015 de fecha 31 de marzo de 2015, el Secretario Municipal certifica que el Plan Regulador Comunal de Pirque estuvo en exhibición pública desde el día 15 de marzo hasta el día 30 de mayo de 2013, en las oficinas de la Secretaria Comunal de Planificación.
    34º. El certificado Nº223/2015 de fecha 31 de marzo de 2015, el Secretario Municipal certifica que se recibieron durante los días 10 de abril de 2013 al 20 de junio de 2013, ambas fechas inclusive, consultas de parte de la comunidad con respecto a observaciones al PRC, mientras se efectuó la exhibición pública del Plan Regulador Comunal.
    35º.  El certificado Nº232/2015 de fecha 31 de marzo de 2015, el Secretario Municipal certifica que el Acta de Concejo Municipal Nº 30 de fecha 26 de septiembre de 2013, se aprueba las respuestas a las cartas de vecinos consultando por observaciones al Plan Regulador Comunal de Pirque.
    36º. El Ord. Nº 281/2013 de fecha 1 de octubre de 2013, del Sr. Alcalde de Pirque envía respuesta a la carta Nº 409 enviada por la Sra. Alicia Ross Amunategui (de fecha 10 de abril de 2013).
    37º. El Ord. Nº 282/2013 de fecha 1 de octubre de 2013, del Sr. Alcalde de Pirque envía respuesta a la carta Nº 625 enviada por la Sra. Alicia Ross Amunategui (de fecha 27 de mayo de 2013).
    38º. El Ord. Nº 283/2013 de fecha 1 de octubre de 2013, del Sr. Alcalde de Pirque envía respuesta a la carta Nº 548 enviada por el Sr. Ventura Torres Laureda (de fecha 9 de mayo de 2013).
    39º. El Ord. Nº 284/2013 de fecha 1 de octubre de 2013, del Sr. Alcalde de Pirque envía respuesta a la carta Nº 759 enviada por el Sr. Pedro Elster Gevert (de fecha 20 de junio de 2013).
    40º. El Ord. Nº 285/2013 de fecha 1 de octubre de 2013, del Sr. Alcalde de Pirque envía respuesta a la carta Nº 572 enviada por el Sr. Pedro Elster Gevert (de fecha 14 de mayo de 2013).
    41º. El Ord. Nº 286/2013 de fecha 1 de octubre de 2013, del Sr. Alcalde de Pirque envía respuesta a la carta Nº 293 enviada por Fe Grande S.A. (de fecha 18 de marzo de 2013).
    42º. El certificado Nº149/2014 de fecha 28 de agosto de 2014, el Secretario Municipal certifica que en Sesión Ordinaria Nº45 del Concejo Municipal de Pirque, con fecha 28 de febrero de 2014 se adoptó el siguiente acuerdo: "El Honorable Concejo Municipal aprueba por unanimidad de sus integrantes presente, "Plan Regulador Comunal de Pirque".
    43º. El decreto alcaldicio Nº 452 de fecha 20 de abril de 2015, por el que se ratifica la Aprobación del Plan Regulador Comunal (PRC) de la Comuna de Pirque en los términos indicados en la Sesión Ordinaria Nº45 del Honorable Concejo Municipal.
    44º. El Ord. Nº 159/2014 de fecha 12 de mayo de 2014, del Sr. Alcalde de Pirque al Seremi Minvu RM, envía antecedentes técnicos para revisión oficial del proyecto Plan Regulador Comunal de Pirque.
    45º. El Ord. Nº 2762/2014 de fecha 12 de mayo de 2014, de Seremi Minvu RM al Sr. Alcalde de Pirque, informando acuso de recibo de proyecto PRC y solicitando antecedentes faltantes del proyecto PRC.
    46º. El Ord. Nº 484/2014 de fecha 17 de diciembre de 2014, del Sr. Alcalde de Pirque al Seremi Minvu RM, envía antecedentes técnicos faltantes para iniciar revisión oficial del proyecto Plan Regulador Comunal de Pirque.
    47º. El Ord. Nº 509/2015 de fecha 3 de febrero de 2015, de Seremi Minvu RM al Sr. Alcalde de Pirque, informando acuso de recibo de proyecto PRC y reitera solicitud de antecedentes faltantes del proyecto PRC.
    48º. El Ord. Nº 212/2015 de fecha 14 de julio de 2015, del Sr. Alcalde de Pirque al Seremi Minvu RM, envía antecedentes técnicos faltantes para iniciar revisión oficial del proyecto Plan Regulador Comunal de Pirque.
    49º. El Ord. Nº 4450/2015 de fecha 9 de septiembre de 2015, de Seremi Minvu RM al Sr. Alcalde de Pirque, emite observaciones al proyecto Plan Regulador Comunal de Pirque, correspondiente a la Revisión Oficial.
    50º. El Ord. Nº 349/2015 de fecha 29 de octubre de 2015, del Sr. Alcalde de Pirque al Seremi Minvu RM, envía antecedentes corregidos del proyecto Plan Regulador Comunal de Pirque.
    51º. El Ord. Nº 5961/2015 de fecha 9 de diciembre de 2015, del Sr. Secretario Regional Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo envía al Sr. Alcalde de Pirque, el informe técnico favorable sobre el Proyecto "Plan Regulador Comunal de Pirque", indicando los pasos a seguir para su promulgación oficial.
    52º. Que, de conformidad al artículo 7 quáter de la Ley 19.300, se incorpora a la etapa de diseño del Plan, la participación de los demás organismos del Estado, la consulta pública realizada y la forma como ha sido considerada y el contenido del Informe Ambiental, en el presente decreto.
     
    El Plan Regulador Comunal de Pirque asumió tempranamente la dimensión ambiental desde una perspectiva sustentable, de modo que incorporó y evaluó los eventuales efectos ambientales de manera anticipada y expedita, lo cual dio paso para definir uso de suelo más óptimo del territorio en estudio en relación sus características físicas, sociales, ambientales patrimoniales y culturales.
     
    El Informe Ambiental contiene:
     
.    Normas, políticas, planes y convenios o tratados internacionales y otros estudios considerados en la elaboración  del Plan.
.    Síntesis de los contenidos y objetivos del Plan Regulador de Pirque.
.    Órganos de la Administración del Estado convocados y participantes e información consultada.
.    Alcances de Órganos de la Administración del Estado.
.    Diagnóstico Ambiental Estratégico.
.    Criterios de Sustentabilidad y Objetivos Ambientales del Plan.
.    Alternativas de estructuración territorial y efectos ambientales del Plan.
.    Plan de Seguimiento.
     
    Los aspectos más relevantes del Informe Ambiental se resumen a continuación:
     
a.  Síntesis de Contenidos y Objetivos
    El territorio de la comuna de Pirque contaba desde 1952 con un Límite Urbano (LU), el que vino a ser ampliado en 1994 por el PRMS definiendo su actual área urbana y estructuración vial vigente, además de áreas de riesgo y otras definiciones que han regido su desarrollo urbano hasta la fecha. En consecuencia, el PRCP es el primer Instrumento de Planificación Territorial (IPT) de nivel local que viene a establecer normas urbanísticas diferenciadas para el territorio urbano de la comuna.
    El PRC de Pirque se compone de Ordenanza Local, Plano, Factibilidad sanitaria y Memoria Explicativa, la cual a su vez contienen Estudio de Equipamiento, Estudio de Capacidad Vial, Estudio de Riesgos y Estudio de Recurso Cultural con valor patrimonial.
     
b.  Órganos de administración de Estado convocados y participantes en la elaboración del Plan
    Se convocaron y asistieron al proceso: CONAF; DOH, MOP; DRV, MOP; Gob. Prov. Cordillera; GORE; ONEMI; SAG; Min.Desarrollo Social; SEREMI MINVU; SEREMI MMA; SEREMITT; SERNAGEOMIN; SERNATUR.
     
c.  Alcance de Órganos de la Administración del Estado
    Los alcances formulados por los cuatro Órganos del Estado que respondieron (DOH MOP, Gob. Provincial de Cordillera, SEREMI MMA y SEREMIT), fueron analizados y se incorporan al presente informe las respuestas pormenorizadas a cada observación, en cuanto a su consideración final en el Plan. Cabe señalar que la Seremi Minvu ha hecho sus alcances durante el proceso de formulación del Proyecto como miembro de la Comisión Técnica de éste, según convenio con la Municipalidad de Pirque.
   
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d.  Criterios de sustentabilidad
   
    o Mantenimiento del área urbana con una configuración espacial de centro poblado de baja densidad y altura en las zonas residenciales, mediante la definición de normas técnico-urbanísticas que faciliten dicha condición y que a su vez permitan una mayor intensidad de uso y alturas en los ejes troncales definidos en el PRMS, facilitando en estos sectores la concentración de las actividades económicas, protegiendo el patrimonio construido que aporta a la conservación del imaginario colectivo del Poblado de Pirque. De esta manera se interviene en el mercado de suelo de estos sectores, promocionando los valores de la configuración espacial que cuenta el centro poblado.
    o Incorporación de los aspectos de paisaje presentes en la comuna de Pirque, y que sean reconocidos en el área urbana como un valor natural, considerando las actividades productivas vinculadas a los espacios naturales y fomentado el desarrollo de aspectos culturales asociados a esta condición de espacio rururbano, fortaleciendo el reconocimiento de éstos dentro del área urbana, generando normas de áreas verdes que permitan dicha valorización al interior del área urbana.
     
e.  Objetivos Ambientales
     
    o Fortalecer los elementos y formas de habitar asociados a la ruralidad, considerando espacios de bajas densidades con una integración del paisaje natural presente en la comuna y que constituyen la identidad del lugar, estableciendo regulaciones para su conservación futura, permitiendo el desarrollo urbano de baja densidad y baja altura que conserve los elementos característicos de la ocupación del suelo urbano.
    o Incorporar las terrazas fluviales del Río Maipo como un elemento de paisaje que se integra al área urbana, mediante la definición de normas de valoración turística y ambiental tales como la zona recreacional deportiva, permitiendo el uso de equipamientos asociados a esta actividad.
    o Poner en valor el patrimonio natural con vistas a destacar la singular belleza paisajística local urbana, incorporando estos aspectos en la definición de los espacios de áreas verdes incorporando especies propias de estos paisajes.
     
f.  Alternativas de estructuración y Efectos Ambientales del Plan.
    El proceso de Evaluación de Alternativas de Estructuración Territorial, se realizó sobre el análisis de tres alternativas analizadas en el proceso de formulación del Plan Regulador Comunal, de tal manera de analizar las dimensiones de éste y el cumplimiento que presentan tanto los criterios de sustentabilidad, como los objetivos ambientales y los efectos ambientales detectados.
    La alternativa mejor evaluada resultó ser la denominada Metropolitana, concluyéndose en un solo centro urbano a la cabeza del sistema comunal de centros; alternativa que fue mejorada en aquellos aspectos más desfavorables, dando paso a la Imagen Objetivo Comunal y base del Anteproyecto del PRC (área urbana).
    Es destacable que esta Alternativa, aun ajustándose a los lineamientos del PRMS, se plantea bajar al mínimo los impactos que ese instrumento hoy permite en el área del Plan. Toda vez que actualmente el PRMS para Pirque no tiene límite de densidad habitacional máxima, o de altura de edificación, rigiéndose éstas por rasantes establecidas en la OGUC.
     
    Plan de Seguimiento
     
Los siguientes son los Indicadores de seguimiento de la eficacia del Plan:
     
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f.  Criterios e indicadores de rediseño
    Estos criterios tienen que ver con la forma de pulsar la correspondencia entre la demanda esperada por el PRC en el uso de suelo y la opción real de los proyectos presentados al municipio, así como los materializados. En rigor el criterio es una pregunta de verificación y el indicador la base argumental de la respuesta.
    Los criterios se han diferenciado entre los de Pertinencia en la Zonificación y Normas Urbanísticas del PRC y los que apuntan a registrar la Previsión del Desarrollo Urbano esperado. En el primer caso se buscan luces que adviertan tendencias en de la demanda de ocupación respecto a las normas urbanísticas aplicadas y, en el segundo caso, se buscan indicadores que acusen la disponibilidad, suficiencia o velocidad de consumo del suelo urbano disponible en el Plan.
     
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    53º. Las facultades que me confiere la Ley Nº18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades" y sus modificaciones, en su Artículo 3º letra b), Articulo 5º letra d), letra k); Artículo 56º; Artículo 63º letra f), Artículo 65º letra b) y Artículo 82º letra b).
     
    Decreto:
     
    Déjase establecido que el Plan Regulador Comunal de Pirque aprobado en sesión Ordinaria Nº45 del Honorable Concejo Municipal, con fecha 28 de febrero de 2014 e informado favorable por la Secretaria Regional Ministerial MINVU RM según Oficio Ordinario Nº 5961 de fecha 9 de diciembre de 2015, comprende los siguientes documentos:
     
a)  Memoria Explicativa Plan Regulador Comunal de Pirque
b)  Memoria Estudio de Factibilidad Sanitaria
c)  Ordenanza Local Plan Regulador Comunal de Pirque
d)  Plano PRC-1 Uso de Zonas de Suelo Zona Urbana Pirque
     
    Apruébase el "Plan Regulador Comunal de Pirque", en conformidad a lo indicado en la Ordenanza y el Plano PRCP-1
     
    Apruébase La Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Pirque:
     
    CAPÍTULO I
    Disposiciones Generales

     
    Artículo 1º Generalidades
    El Plan Regulador Comunal de Pirque, en adelante el PRCP, es el instrumento de planificación territorial que orienta y regula el desarrollo del área urbana de Pirque, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC).
    Se compone de los siguientes documentos: Memoria Explicativa, Estudio de Factibilidad, Ordenanza Local y Plano.
    La presente Ordenanza Local contiene las disposiciones que deberán observarse dentro del área urbana del PRCP.
     
    Artículo 2º  Límite Urbano
    El Límite Urbano del PRCP se encuentra definido por una línea poligonal cerrada, identificada por los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 1. Lo anterior, de acuerdo a la descripción de puntos y tramos contenida en la tabla siguiente y su graficación en el Plano.
     
    .
    CAPÍTULO II
    Normas Generales
   
    Artículo 3º Adosamientos.
    En las zonas en que no se prohíben, a los adosamientos se aplican las normas establecidas en la OGUC.
    Cuando se trate del adosamiento de ampliaciones, éste deberá distanciarse de la línea de edificación conforme a la siguiente tabla:
     
    .
     
    Artículo 4º Cuerpos Salientes de la Línea de Edificación
    Se permitirán cuerpos salientes que sobresalgan del plano vertical de la línea de edificación, sobre el antejardín, en los siguientes casos:
     
a)  A nivel de 1º piso sobre el antejardín, cuando no superen los 0,80m de saliente respecto a la línea de edificación, con una longitud máxima de 2/3 del largo total del plano de fachada en que se emplaza y no podrán situarse a menos de 0,50m respecto del nivel natural de antejardín.
b)  En los pisos superiores, balcones que no superen los 0,80m de saliente respecto a la línea de edificación, cuya longitud máxima podrá ser igual a la fachada, respetando el distanciamiento a los deslindes.
     
    Artículo 5º Cierros
    La altura máxima de los cierros será de 2m.
    Los cierros al espacio público de sitios eriazos y propiedades abandonadas serán obligatorios, con una transparencia de 90%.
     
    Artículo 6º Ochavos
    En las esquinas de todas las calles y pasajes, los muros de fachada o cierros ubicados en la línea oficial formarán ochavos perpendiculares a la bisectriz del ángulo que forme la línea oficial, de una longitud de 4m.
     
    Artículo 7º Exigencias de Estacionamientos
    En toda construcción y/o cambio de destino en cualquier zona del área urbana, esté o no destinada a acogerse a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, será obligatorio construir y/o habilitar el número mínimo de estacionamientos que establece la presente Ordenanza Local.
     
    En los conjuntos de viviendas se exigirá un 20% adicional de estacionamientos para el uso de visitas. Estos deberán tener acceso directo desde el espacio público. 
   
    .
         
    Cuando en un edificio se consultan dos o más destinos, se sumarán las exigencias mínimas de estacionamientos para cada uno.
    CAPÍTULO III
    Disposiciones Relativas al Uso del Suelo
   
    Artículo 8º Uso de Suelo Espacio Público
    El diseño de las áreas verdes que tengan un solo frente, dispuestas en sentido transversal con respecto a la vía pública, deberá respetar una proporción mínima de 1:3, entre frente y fondo.
     
    Se declaran de utilidad pública los ensanches y aperturas detallados en los artículos 13 y 14 de esta Ordenanza Local, y el área verde señalada en el Plano con el código P1, que se ubica en la esquina nor-poniente de las avenidas Virginia Subercaseaux y Concha y Toro.
    CAPÍTULO IV
    Zonificación y Normas Urbanísticas

     
    Artículo 9º Macro Áreas
    El Plan Regulador comprende las siguientes áreas:
     
a)  Áreas Urbanas
b)  Áreas de Protección de Recursos de Valor Patrimonial Cultural
     
    Artículo 10º Zonificación
     
a)  Áreas Urbanas
     
    ZM-1 CENTRO CÍVICO
    ZM-2 ZONA MIXTA RESIDENCIAL EQUIPAMIENTO
    ZH-1 ZONA RESIDENCIAL BAJA DENSIDAD
    ZH-2 ZONA RESIDENCIAL
    ZE-1 EQUIPAMIENTO METROPOLITANO
    ZE-2 EQUIPAMIENTO RECREACIONAL DEPORTIVO
    ZP-1 ACTIVIDADES PRODUCTIVAS
    ZP-E ACTIVIDADES PRODUCTIVAS CON EQUIPAMIENTO
     
b)  Áreas de Protección de Recursos de Valor Patrimonial Cultural
     
    Monumentos Nacionales
    M      Monumentos Históricos
    Inmuebles de Conservación Histórica
    ICH    Inmuebles de Conservación Histórica
     
    Artículo 11º Normas Urbanísticas por Zona
    Para las zonas indicadas en el Artículo 16º, se fijan las normas de uso de suelo y condiciones de subdivisión y edificación que se indican a continuación:
     
    a) Áreas Urbanas 
     
      .
     
    b) Áreas de Protección de Recursos de Valor Patrimonial Cultural
     
    El PRCP grafica en el Plano, los Recursos de Valor Patrimonial Cultural de Pirque y que comprenden los Monumentos Nacionales que se reconocen y los Inmuebles de Conservación Histórica que se identifican.
     
    Los Monumentos Nacionales están regulados por las disposiciones de la Ley Nº17.288 de 1970 de Monumentos Nacionales; en tanto los Inmuebles de Conservación Histórica se declaran en virtud de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
     
    De acuerdo a lo establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, los permisos para demolición o refacción de Inmuebles de Conservación Histórica, sólo podrán ser otorgados por la DOM con la autorización previa de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo.
     
    La refacción, ampliación, reparación, obras menores y las nuevas edificaciones a ejecutarse en los predios en que se emplazan estos inmuebles, deberán respetar las normas urbanísticas que se establecen en la presente Ordenanza Local para la zona donde se ubica. Las características morfológicas y arquitectónicas deberán ser armónicas con las que se describen en la ficha del inmueble correspondiente, incluida en la Memoria Explicativa del PRCP.
     
    En los Monumentos Nacionales y en los Inmuebles de Conservación Histórica, no se permitirán los usos de suelo de actividades productivas tales como talleres, almacenamiento o actividades similares, así como tampoco patios de estacionamiento y mantención de vehículos de transporte y centros de servicio automotor, aún cuando el uso esté permitido en la zona donde se emplaza el inmueble.
     
    En ellos no se permitirá la colocación de elementos visibles desde la vía pública, tales como placas, tableros, cierros, cobertizos o elementos sobrepuestos de cualquier tipo en fachadas, cubiertas, terrazas, medianeros o antejardines. Los carteles o anuncios se permitirán siempre que sean acordes con las características y materialidad del inmueble y cuenten con la autorización del Consejo de Monumentos Nacionales, en el caso de los Monumentos Nacionales o del Director de Obras, en el caso de los Inmuebles de Conservación Histórica. En todo caso, no se permitirá avisos luminosos, avisos pintados sobre los muros u otros discordantes con su calidad patrimonial.
     
    Cuando estas edificaciones existentes no cumplan con lo establecido en esta Ordenanza Local, podrán mantener sus características en lo relativo a altura, línea oficial y línea de edificación.
     
    Los Monumentos Nacionales que se reconocen en el PRCP, están representados por el Monumento Histórico que se indica a continuación: 
     
    .
     
    Los Inmuebles de Conservación Histórica identificados en el PRCP, cuyas características y valoración de atributos se encuentran en la Memoria Explicativa constitutiva de este instrumento, son los graficados en el Plano y consignados en la presente Ordenanza Local, según se detalla a continuación:
         
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    CAPÍTULO V
    Vialidad Estructurante
   
    Artículo 12º Red Vial Pública
    La Red Vial Pública está conformada por las avenidas, calles, pasajes y en general, todas las vías públicas actualmente existentes y las que se formen en el futuro, manteniendo sus anchos entre líneas oficiales, salvo aquellos casos en que expresamente se dispongan ensanches o aperturas de nuevas vías, de acuerdo a lo establecido en los artículos 20º y 21º de esta Ordenanza Local.
    Conforme a lo señalado en la OGUC, las vías del PRCP se clasifican de la siguiente forma: 
     
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    Artículo 13º: Vialidad Estructurante De Nivel Intercomunal
    Se reconoce la vialidad estructurante de nivel intercomunal, correspondiente a las vías expresas y troncales establecidas en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago.
    Están graficadas en el Plano y su descripción se detalla en la tabla siguiente. 
         
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    Artículo 14º: Vialidad Estructurante de Nivel Comunal
    La vialidad estructurante del Plan Regulador de Pirque está constituida por las vías colectoras consignadas en el presente artículo, con sus respectivos nombres, indicación de tramos y ancho entre líneas oficiales.
    Están graficadas en el Plano y su descripción se detalla en la tabla siguiente. 
       
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    Promúlgase el Plan Regulador Comunal (PRC) de la Comuna de Pirque, tomado en sesión Ordinaria Nº45 del Honorable Concejo Municipal, con fecha 28 de febrero de 2014 e informado favorable por la Secretaria Regional Ministerial Minvu RM según oficio ordinario Nº 5961 de fecha 9 de diciembre de 2015.
     
    Desígnase a la Secretaria Comunal de Planificación (Secpla), para mantener archivo del expediente técnico y copia de la Memoria Explicativa, Planos que grafican la Ordenanza, con el objeto de que la comunidad pueda obtener esa documentación.
     
    Publíquese en el Diario Oficial el presente decreto alcaldicio.
     
    Archívese copia del presente decreto alcaldicio, copia del acuerdo Sesión Ordinaria Nº45 del Honorable Concejo Municipal, copia oficial de la Memoria Explicativa, de la Ordenanza Local del PPC y del plano PRC-1 y del texto aprobatorio informado favorablemente por la Secretaría Regional Ministerial Minvu RM, en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la Secretaría Regional Ministerial Minvu RM y en el propio Municipio.
    Anótese, comuníquese y archívese.- Cristián Balmaceda Undurraga, Alcalde.- Eugenio Zúñiga Muñoz, Secretario Municipal.