Modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones, con el fin de establecer normas que fijen ciertas condiciones para las construcciones realizadas en el borde costero y prevenir los efectos de sismos o tsunamis en ellas, definidas en los planes reguladores.
     
    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 105 del decreto con fuerza de ley Nº 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, promulgado el año 1975 y publicado el año 1976, que contiene la Ley General de Urbanismo y Construcciones:
     
    1.- Reemplázase, en la letra g), la expresión ", y" por un punto y coma (;).
     
    2.- Sustitúyese, en la letra h), el punto final (.) por la expresión ", y".
     
    3.- Incorpórase la siguiente letra i):
     
    "i) Características de diseño, resistencia estructural y seguridad, para las edificaciones que se puedan emplazar en las áreas con riesgo de inundación, anegamiento, socavación, afloramiento potencial de napa freática, quebradas, deslizamiento o remoción en masa de materiales o sedimentos, u otras similares definidas en los planes reguladores, y, en el caso de urbanizaciones que se emplacen en tales áreas, las características de las obras de urbanización destinadas a mitigar los riesgos y facilitar la evacuación hacia zonas seguras o servir, cuando corresponda, como alternativa para el escurrimiento de las aguas.".".