DECLARA ABANDONADOS Y DISPONE REMATE EN PÚBLICA SUBASTA DE VEHÍCULOS QUE INDICA
     
    Núm. 6.759.- Zapallar, 25 de noviembre de 2015.
     
    Vistos:
     
    Los antecedentes: Las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades"; Sentencia de Proclamación Nº 320-2012 del Tribunal Electoral Regional de Valparaíso, de fecha 30 de noviembre de 2012 que me nombra alcalde de la comuna de Zapallar; decreto de alcaldía Nº 6.284/2015, que nombra como Alcalde Subrogante a don Hernán Ortiz Gálvez.
     
    Considerando:
     
1.  Lo dispuesto en los artículos 36, 50 ,161 y demás pertinentes de la ley Nº 18.290, de Transito.
2.  El artículo 35 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
3.  El artículo 48 de la Ley Nº 19.880 sobre Procedimientos Administrativos.
4.  Lo dispuesto en los artículos 3º, 43 Nº 3, y 44 del decreto supremo Nº 2.385, que fija el texto refundido y sistematizado del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.
5.  El decreto de alcaldía Nº 5.961/2015, de 19 de octubre de 2015, que declara en abandono un listado de vehículos depositados en el corral municipal, si no fueren reclamados hasta el 20 de noviembre de 2015, so pena de ser declarados abandonados y rematados en pública subasta.
6.  El memorándum Nº 216/2015, de 25 de noviembre de 2015, del Secretario Municipal, que indica que no fue reclamado ningún vehículo del listado.
7.  Bases para el Remate de los vehículos que se declararán abandonados.
     
    Decreto:
     
1º  Declárense abandonados y dispóngase remate en pública subasta, de los vehículos que se indican a continuación, en el estado en que actualmente se encuentran, que están depositados en los corrales municipales, ubicado en la localidad de Catapilco, comuna de Zapallar, por no haber sido reclamados ni retirados dentro del plazo indicado en el decreto de alcaldía Nº 5.961, de 19 de octubre de 2015.
     
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    2º Desígnese como martillero oficial para llevar a efecto la subasta, al Martillero Público designado por la Municipalidad, o al Secretario Municipal Titular o quien le subroge a la época en que se lleve a efecto el remate, quien realizará la subasta con sujeción al presente decreto y a las normas legales relativas a la venta al martillo.
    3º Fíjense las siguientes Bases de Remate que regularán la subasta decretada:
     
    . La subasta se llevará a efecto el día 7 de enero de 2016, a partir de las 12:00 horas en adelante, en el recinto del corral municipal de la Municipalidad de Zapallar, ubicado en camino a La Laguna s/n, Hacienda de Catapilco, localidad de Catapilco, comuna de Zapallar. La Municipalidad se reserva el derecho de suspender la subasta total o parcialmente, respecto de la totalidad o sólo de algunos bienes, hasta el momento mismo de su inicio, a su arbitrio y sin expresión de causa, sin que ello de derecho a indemnización o a acciones de reclamo de ningún tipo de parte de los asistentes.
    . Podrán participar en el remate y tener derecho a puja, todas las personas naturales y/o jurídicas con capacidad de ejercicio, quienes deberán inscribirse ante el Secretario Municipal, hasta las 12:00 horas del día hábil anterior a la subasta.
    . Quienes no se inscriban dentro del plazo señalado, no tendrán derecho a participar en la subasta. Tampoco podrán participar las personas dependientes de la Municipalidad de Zapallar, ligados a ella por relación estatutaria (Municipal, Docente o Atención Primaria de Salud), Código del Trabajo o Contrato a Honorarios; ni sus cónyuges, ascendientes o descendientes hasta el segundo grado de consanguineidad y/o afinidad, inclusive.
    . Las especies serán adjudicadas al mejor postor. No habrá piso mínimo para las pujas o posturas. Las posturas se formularán en pesos, moneda corriente nacional.
    . El precio de la subasta no comprende el pago de derechos municipales o de transferencia o inscripción, así como los honorarios del martillero, los que serán de cargo del adjudicatario.
    . El pago de la subasta deberá efectuarse en el mismo acto de la adjudicación. No se aceptarán pagos parciales. En caso que el adjudicatario no cumpla con el pago, quedará sin efecto la subasta del bien que corresponda de pleno derecho y, sin más trámite, se podrá volver a subastar inmediatamente o en fecha posterior que se determine.
    . Los vehículos adjudicados deberán ser retirados del Corral Municipal dentro de los cinco días hábiles siguientes al remate. En caso contrario, el adjudicatario deberá pagar los derechos municipales que correspondan para retirar el vehículo del corral.
     
4º  Establézcase que corresponderá a los interesados, la obligación de verificar personalmente el estado físico de los bienes a rematar, para lo cual, la Municipalidad dispondrá de 2 días previos a la fecha del remate para la exhibición de los vehículos a rematar.
5º  Publicítese suficientemente lo anterior, mediante avisos y notas de prensa en el diario de circulación regional "El Observador", y exhíbase listado de vehículos y fecha, hora y lugar de remate en lugares suficientemente visibles en paletas publicitarias pertenecientes al Municipio, así como también en la Casa Consistorial y oficina municipal de Catapilco. Sin perjuicio de lo anterior, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 48 de la ley Nº 19.880, publíquese un extracto del presente decreto, por una vez en el Diario Oficial.
6º  Encárguese a la Unidad de Informática de la Municipalidad de Zapallar, la publicación del presente decreto, en su integridad, en la página web institucional.
     
    Anótese, comuníquese, publíquese y en su oportunidad archívese.- Hernán Ortiz Gálvez, Alcalde (S).- Antonio Molina Daine, Secretario Municipal.