MODIFICA ORDENANZA LOCAL DE PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS
Núm. 1.127.- Machalí, 27 de octubre de 2015.
Vistos:
1. Lo establecido en los artículos 40º al 42º del DS Nº 2.385, del Ministerio del Interior, que fija texto refundido del DL 3.063-79.
2. El acuerdo del Honorable Concejo Municipal en reunión extraordinaria Nº 8, de fecha 24 de noviembre de 2006, mediante el cual se aprueba incorporación de nuevos derechos y modificación de los existentes, en la Ordenanza Local de Derechos Municipales por concepto de permisos, concesiones y servicios.
3. Las facultades que me confiere la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Considerando:
La necesidad de modificar e incorporar los valores de derechos por concepto de permisos, concesiones y servicios en la comuna de Machalí.
Decreto:
1.- Modifícase y apruébese la inserción en la Ordenanza Local de Permisos, Concesiones y Servicios de la Comuna de Machalí, los artículos y numerales que se señalan,
TÍTULO III:
Artículo 4º Modifíquense los servicios especiales por extracción de basuras, escombros u otros residuos, distintos a los establecidos en el Art. 7º de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos, los que se señalan a continuación:
4.1. Retiro de Escombros por m3 35% UTM
4.2. Retiro de ramas, hojas u otros provenientes de jardines 25% UTM
4.3. Extracción de árboles, por unidad 1,5% UTM
4.4. Informe Técnico para extraer árboles 15% UTM
4.5. Extracción de árboles por unidad sobre 5 m 2,5% UTM
La extracción de árboles de la presente ordenanza está referida a la extracción en terrenos o sitios de particulares.
Los servicios especiales por trabajos relativos a limpieza y cierros de sitios eriazos o edificados, cancelarán los siguientes derechos municipales:
4.6. Cierros de sitios con placas (provisión e instalación):
a) De 1,80 m de altura, metro lineal 55% UTM
b) De 2,00 m de altura, metro lineal 65% UTM
4.7. Cierro de sitios con rollizo impregnado 4" - 5" malla
galvanizada 5014 y dos hebras de alambre de púa, 1,80 m
de altura, metro lineal 30% UTM
4.11. Servicio de residuos sólidos domiciliarios y su transporte al Relleno Sanitario La Yesca, para sobre generadores, cuya producción sea superior a 60 litros como promedio diario, cancelarán lo siguiente:
PRODUCCIÓN DIARIA VALOR
De 61 litros a 200 litros 3 UTM anual
De 201 litros a 500 litros 6 UTM anual
De 501 litros a 1.000 litros 12 UTM anual
De 1.001 litros y más 24 UTM anual
Artículo 5º Modifíquense los servicios por trabajos especiales cancelarán los derechos que se señalan en cada caso.
5.1.1 Buses, Camiones 5,5 UTM
5.1.2 Automóviles, Camionetas 4,5 UTM
5.2 Retiro de Kioscos 2,5 UTM
5.3 Retiro de letreros, atriles, lienzos y cualquier otro
elemento publicitario, sin permiso o mal instalado,
por m2 o fracción 25% UTM
El valor mínimo a cancelar por este concepto será de 30% UTM
5.4 Retiro de carros, módulos y otros, desde la vía pública 2,5 UTM
TÍTULO IV:
DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTE, TRÁNSITO Y VEHÍCULOS.
Artículo 7º Modifíquense los permisos y servicios que se señalan más adelante cancelarán los derechos que en cada caso se indican:
4. Otorgamiento de Licencias de Conducir:
2.- Controles
Modifíquese 7.4.2.1 Clases A-1, A-2 (Ley 18.290) 60% UTM
Modifíquese 7.4.2.2. Clases A-1, A-2, A-3, A-4, A-5 (Ley 19.495) 60% UTM
Modifíquese 7.4.2.3. Clases B, C, D, F 55% UTM
Modifíquese 7.4.2.4. Clases E 25% UTM
Modifíquese 7.4.3.- Control médico licencias del conductor
acogidas al artículo 21 de la ley 18.290 30% UTM
En el caso que un conductor solicite más de una clase de licencia, se cobrará aquella que tenga mayor valor.
Los contribuyentes que por cualquier motivo desistiesen de realizar algún trámite de licencias de conducir y hubiesen rendido algún examen, la municipalidad no devolverá lo cancelado por tal concepto.
Modifíquese 7.6. Registro Cambio de Domicilio 25% UTM
Modifíquese, 7.19. Certificados varios (tasación vehículos,
anulación taxi-colectivo, etc.) 15% UTM
TÍTULO V
DERECHOS RELACIONADOS CON ACTIVIDADES TRANSITORIAS
Modifíquese el cobro de Rodeos, carreras a la chilena, diario
9.3.2.3.1. Sin baile, con venta de bebidas analcohólicas y comestibles 2 UTM
9.3.2.3.2. Con baile y venta de bebidas analcohólicas y comestibles 4 UTM
9.3.2.3.3. Sin baile, con venta de bebidas alcohólicas y comestibles 5 UTM
9.3.2.3.4. Con baile y venta de bebidas alcohólicas y comestibles 9 UTM
9.3.2.4.- Modifíquese, Espectáculos públicos (recitales, show artísticos, revistas, fiesta de la cerveza, fiestas masivas o similares) valor por evento de dos días o fracción (viernes, sábado, domingo) de acuerdo a carga de ocupación, calculada en base a Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, según la siguiente tabla, previo informe de factibilidad técnica de Dirección de Tránsito y Transporte Público y Dirección de Obras Municipales.
Modifíquese 9.3.2.4.1 001 a 99 personas 5 UTM
Modifíquese 9.3.2.4.2 100 a más personas 20 UTM
Las solicitudes deberán presentarse con una anticipación de 25 días, previo informe de factibilidad de Carabineros y toma de conocimiento de la Junta de Vecinos.
1. 9.3.2.14. Actividades comerciales en circunstancias especiales,
tales como fiestas patrias, religiosas, comunales,
regionales, Valor Diario 15% UTM
2. 9.3.2.15. Prestaciones de servicios no definidos en el
artículo 42º, Nº 2 de la Ley de Rentas Municipales, mensual
o fracción 15% UTM
3. 9.3.2.19. Información respecto a Rol de Patente Comercial,
Industrial, Profesional y de Alcohol (incluye nombre,
giro, ubicación) por cada Rol 50% UTM
4. 9.3.2.20. Reclasificación de giro y anexo a giro de patentes
comerciales, industriales y profesionales, cuando
corresponda 50% UTM
TÍTULO VI:
DERECHOS RELATIVOS A PERMISOS O CONCESIONES EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO
Agregar valor semestral por espacio ocupado máximo 4 m2, con toma de conocimiento de la Junta de Vecinos y dar fiel cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza de Bien Nacional de Uso Público.
TÍTULO VIII:
DERECHOS RELATIVOS A URBANISMO Y CONSTRUCCIÓN
Modifíquese 13.15. Certificado de Informaciones Previas 4 Cuotas Corvi
TÍTULO VII
DERECHOS RELATIVOS A LA PROPAGANDA Y PUBLICIDAD
Agréguese artículo 11.11 Toda publicidad se pagará por mes o fracción de mes, según los valores establecidos en la presente Ordenanza.
Agréguese artículo 11.12 Toda publicidad o propaganda que se realice a través de sistema de pantalla Led o pantallas de proyección propia, pagará un 80% de UTM por metro cuadrado (m2) mensual.
TÍTULO V:
DERECHOS RELACIONADOS CON ACTIVIDADES TRANSITORIAS
3. DERECHOS RELACIONADOS CON LA REALIZACIÓN DE REUNIONES SOCIALES, Y BAILES BENEFICIOS OTROS:
Las solicitudes deberán presentarse con una anticipación de 25 días, previo informe de factibilidad de Carabineros, Dirección de Obras, Dirección de Tránsito y toma de conocimiento de la Junta de Vecinos.
Agréguese artículo 9.3.5.6.7 Carreras, cicletadas, rally móvil, moto-cross o similares con fines de lucro, ya sea realizadas por personas naturales, jurídicas y productoras, cancelarán un valor diario por carga ocupacional, según la siguiente tabla:
1. 001 a 500 personas 10 UTM
2. 1.000 a más personas 20 UTM
TÍTULO VI:
DERECHOS RELATIVOS A PERMISOS O CONCESIONES EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO, PARQUE CERRO SAN JUAN Y PARQUES COMUNES
Agréguese artículo 10.8 Carreras, cicletadas, rally móvil, moto-cross o similares con fines de lucro, ya sea realizadas por personas naturales o jurídicas y productoras que ocupen bienes nacionales de uso público, cancelarán un valor diario por carga ocupacional, según la siguiente tabla:
1. 001 a 500 personas 10 UTM
2. 1.000 a más personas 20 UTM
TÍTULO IV
Artículo 7º Agréguese y modifíquese los permisos y servicios que se señalan:
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Omar Vásquez Saldaña, Alcalde (S).- Miguel Morales Florest, Secretario Municipal (S).