Artículo 2º.- Reemplázase el inciso primero del artículo 32, del decreto supremo Nº 405, de 1983, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Productos Psicotrópicos, por el siguiente:
     
    "ARTÍCULO 32.- Los cirujanos dentistas podrán prescribir preparados psicotrópicos de la lista IV. Además, podrán adquirir en farmacias dichos preparados, en una cantidad no superior a 150 unidades posológicas, para administrarlos directamente a sus pacientes. En este caso, el expendio de estos productos deberá efectuarse directamente a la persona de estos profesionales, mediante el uso de recetas de su propiedad, las cuales deberán indicar que el  expendio se solicita para el uso no personal sino para el ejercicio de su profesión en terceros a los que presta servicios, quedando dichas recetas retenidas, previa individualización del profesional, y registrada en el libro al que alude el artículo 18º de este reglamento, registro que se dispondrá en una sección especial destinada a estas inscripciones.".