Artículo 44.- Concédese durante el año 2019, un bono anual, a los funcionarios que sean beneficiarios de las bonificaciones señaladas en el artículo 13 de la ley Nº 20.212, en el artículo 3º de la ley Nº 20.198; en el artículo 3º de la ley Nº 20.250, y en el artículo 30 de la ley Nº 20.313, siempre que perciban una remuneración bruta mensual igual o inferior a $Ley 21126
Art. 31 N° 1 a), b)
D.O. 17.12.2018784.528.- en el mes inmediatamente anterior al pago de la cuota señalada en el inciso siguiente.
Art. 31 N° 1 a), b)
D.O. 17.12.2018784.528.- en el mes inmediatamente anterior al pago de la cuota señalada en el inciso siguiente.
El bono ascenderá a $Ley 21126
Art. 31 N° 2
D.O. 17.12.2018131.378.- brutos anuales y se pagará a los funcionarios en servicio a la fecha de pago, en dos cuotas iguales de $65.689.- cada una. La primera, en el mes de marzo, y la segunda en el mes de septiembre. Dicha bonificación será imponible y tributable, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración. Los montos a percibir serán proporcionales al tiempo trabajado en los seis meses inmediatamente anteriores al pago.
Art. 31 N° 2
D.O. 17.12.2018131.378.- brutos anuales y se pagará a los funcionarios en servicio a la fecha de pago, en dos cuotas iguales de $65.689.- cada una. La primera, en el mes de marzo, y la segunda en el mes de septiembre. Dicha bonificación será imponible y tributable, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración. Los montos a percibir serán proporcionales al tiempo trabajado en los seis meses inmediatamente anteriores al pago.
Para efectos del inciso primero de este artículo, se entenderá por remuneraciones brutas aquellas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño Ley 21050
Art. 42, N° 3
D.O. 07.12.2017individual, colectivo o institucional.
Art. 42, N° 3
D.O. 07.12.2017individual, colectivo o institucional.
El personal que reciba el bono anual de este artículo tendrá derecho a una bonificación compensatoria no imponible destinada a compensar las deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y salud a que dicho bono esté afecto, cuyo monto será el que resulte de aplicar el correspondiente porcentaje de cotización sobre el valor del bono anual correspondiente, según sea el sistema o régimen previsional de afiliación de los funcionarios.
El bono anual y la bonificación compensatoria se financiarán de la misma forma que las bonificaciones mencionadas en el inciso primero de este artículo, según corresponda.