En la presente ley, se introducen una serie de modificaciones en el sector del transporte público remunerado de pasajeros, con el propósito de modernizar su funcionamiento, para lo cual se establece un conjunto de medidas orientadas a mejorar el sistema en todo el país, promoviendo su uso y mejorando sus condiciones.
     
    Artículo 5º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo cuarto transitorio de la ley Nº 20.696, que modifica la ley Nº 20.378, que crea un Subsidio Nacional al Transporte Público Remunerado de Pasajeros, incrementando los recursos del subsidio y creando el Fondo de Apoyo Regional (FAR):
     
    a) Modifícase el inciso primero del siguiente modo:
   
    i.  Reemplázase el vocablo "tres" por "cinco".
    ii. Intercálase, a continuación de la expresión "respectiva zona,", lo siguiente: "rural o urbana,".
   
    b) Modifícase el inciso segundo como sigue:
   
    i.  Reemplázanse las palabras "cinco" y "dos" por "siete" y "tres", respectivamente.
    ii. Agrégase la siguiente oración final: "Vencido el plazo de duración o el de la prórroga, según corresponda, y cuando proceda el llamado a concurso se deberá considerar, entre los requisitos de participación, los indicadores de cumplimiento de estándares de servicio de los prestadores ya incorporados en virtud de este artículo.".".