En la presente ley, se introducen una serie de modificaciones en el sector del transporte público remunerado de pasajeros, con el propósito de modernizar su funcionamiento, para lo cual se establece un conjunto de medidas orientadas a mejorar el sistema en todo el país, promoviendo su uso y mejorando sus condiciones.
     
    Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia:
     
    1.- Intercálase en el artículo 2º el siguiente número 46), nuevo, pasando el actual 46) a ser 47) y así sucesivamente:
   
    "46) Vehículo tranvía: Vehículo motorizado destinado al transporte público remunerado de pasajeros, que se desplaza en zonas urbanas exclusivamente a través de rieles sobre la vía.".
     
    2.- Intercálase en el artículo 86, entre la expresión "la acera" y el punto final, la oración ", o al costado izquierdo cuando exista una zona destinada exclusivamente para la detención de los vehículos de transporte público remunerado de pasajeros o cuando las condiciones así lo permitan y lo autorice el Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones respectivo".
    3.- En el artículo 139, inciso tercero:
   
    a) Reemplázase en el numeral 3.- la expresión ", y" por un punto y coma.
    b) Sustitúyese en el número 4.- el punto final por la expresión ", y".
    c) Agrégase el siguiente numeral 5.-:
   
    "5.- En los cruces donde se aproxime un vehículo tranvía, sea por la derecha o la izquierda.".
    4.- Intercálase en el artículo 148, entre la frase "correspondiente señalización" y el punto final, la siguiente oración: ", sin perjuicio de la facultad que corresponde a los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 86".