Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia:
1.- Intercálase en el artículo 2º el siguiente número 46), nuevo, pasando el actual 46) a ser 47) y así sucesivamente:
"46) Vehículo tranvía: Vehículo motorizado destinado al transporte público remunerado de pasajeros, que se desplaza en zonas urbanas exclusivamente a través de rieles sobre la vía.".
2.- Intercálase en el artículo 86, entre la expresión "la acera" y el punto final, la oración ", o al costado izquierdo cuando exista una zona destinada exclusivamente para la detención de los vehículos de transporte público remunerado de pasajeros o cuando las condiciones así lo permitan y lo autorice el Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones respectivo".
3.- En el artículo 139, inciso tercero:
a) Reemplázase en el numeral 3.- la expresión ", y" por un punto y coma.
b) Sustitúyese en el número 4.- el punto final por la expresión ", y".
c) Agrégase el siguiente numeral 5.-:
"5.- En los cruces donde se aproxime un vehículo tranvía, sea por la derecha o la izquierda.".
4.- Intercálase en el artículo 148, entre la frase "correspondiente señalización" y el punto final, la siguiente oración: ", sin perjuicio de la facultad que corresponde a los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 86".