DESIGNA NUEVAS NORMAS URBANÍSTICAS A LAS ÁREAS QUE INDICA
     
    Núm. 1.739 exento.- Puente Alto, 18 de noviembre de 2015.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el Artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, lo señalado por la ley 20.791, que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones en materia de afectaciones de utilidad pública de los planes reguladores, la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, la Ley Nº 18.575 Sobre Bases Generales de la Administración del Estado; Ley Nº 19.880, Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; DDU 277, circular Ord. Nº 575, de fecha 29.10.2014, y DDU 279, circular Ord. Nº 654, de fecha 18.12.2014, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
     
    Considerando:
     
    1. Que de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, todos los terrenos destinados a circulaciones, plazas y parques, incluidos sus ensanches, fueron declarados de utilidad pública por el Plan Regulador Comunal de Puente Alto, el que fue aprobado mediante decreto exento Nº 423, del 3 de abril de 2003, publicado en el Diario Oficial el 25 de abril del mismo año;
    2. Que mediante decreto Ex. Nº 1.968, de fecha 31.12.2014, la Municipalidad deja sin efecto el decreto alcaldicio Nº 1.109, de fecha 11.08.2010 en donde se designan las nuevas normas urbanísticas a las áreas cuya declaratoria de utilidad pública caducó el 12 de febrero del 2010;
    3. Que, según lo dispuesto en el inciso segundo del Artículo Transitorio de la ley Nº 20.791, la Municipalidad dejó sin efecto las declaratorias de utilidad pública de los terrenos destinados a circulaciones, plazas y parques, incluidos sus ensanches mediante una nómina aprobada en sesión ordinaria Nº 11 efectuada con fecha 22 de abril de 2015 y por decreto Ex. Nº 685, de fecha 27 de abril de 2015;
    4. Que acorde al inciso segundo del Artículo Transitorio de la ley Nº 20.791, la Municipalidad, mediante decreto alcaldicio y previo informe de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, deberá fijar las nuevas normas urbanísticas aplicables a los terrenos que, habiendo quedado desafectados, carezcan de ellas, asimilándolas a las de la zona predominante de las adyacentes al terreno. Las nuevas normas pasarán automáticamente a ser parte del plan regulador.

    La Municipalidad dispone de un plazo de tres meses para establecer las nuevas normas, contado desde la revocación de las declaratorias.

    5. El oficio Ord. Nº 4.843, de fecha 6 de octubre de 2015, de la Seremi de Vivienda y Urbanismo, que contiene el Informe Técnico Favorable, de acuerdo a lo señalado en el Art. 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
    6. Que la expresión de voluntad de las municipalidades en dicha materia, se materializa con la dictación del correspondiente decreto alcaldicio.
     
    Decreto:
     
    Desígnense las Nuevas Normas Urbanísticas a las áreas cuya Declaratoria de Utilidad Pública quedó sin efecto según lo dispuesto en el Art. Transitorio de la ley Nº 20.791, de acuerdo al siguiente detalle:
     
    .
     
    Regístrese, archívese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Municipio.- Germán Codina Powers, Alcalde.- Miguel Ángel Román Azar, Secretario Municipal.