DEROGA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES DE LA COMUNA DE PEÑALOLÉN Y APRUEBA NUEVO TEXTO
     
    Peñalolén, 29 de octubre de 2015.- Hoy se ha decretado lo siguiente:
     
    Núm. 6.
     
    Vistos:
     
    La Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el DFL Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior; el decreto ley Nº 3.063, de 1979, de Rentas Municipales; y, el decreto alcaldicio Nº 1300/6396 de 18 de octubre de 2010, que fijó la Ordenanza Local de Derechos Municipales de la Comuna de Peñalolén, y sus modificaciones contenidas en el decreto alcaldicio Nº 1300/5334 de 24 de octubre de 2011, y decreto alcaldicio Nº 1300/7611 de 31 de octubre de 2012.
     
    Considerando:
     
    1. Que, la Ley de Rentas Municipales, en el artículo 42, faculta a las municipalidades para determinar mediante ordenanzas locales los derechos correspondientes a servicios, concesiones o permisos por los cuales están facultadas las municipalidades para cobrar derechos.
    2. Que, en Sesión Ordinaria Nº 104, celebrada el 29 de octubre de 2015, el H. Concejo Municipal acuerda derogar el decreto alcaldicio Nº 1300/6396 de 18 de octubre de 2010, que fijó la Ordenanza Local de Derechos Municipales de la Comuna de Peñalolén, y sus modificaciones contenidas en el decreto alcaldicio Nº 1300/5334 de 24 de octubre de 2011, y decreto alcaldicio Nº 1300/7611 de 31 de octubre de 2012, y aprobar el nuevo texto de la Ordenanza Local de Derechos Municipales de la Comuna de Peñalolén.
     
    Decreto:
     
    Artículo 1º.- Derógase el decreto alcaldicio Nº 1300/6396 de 18 de octubre de 2010, que fijó la Ordenanza Local de Derechos Municipales de la Comuna de Peñalolén, y sus modificaciones contenidas en el decreto alcaldicio Nº 1300/5334 de 24 de octubre de 2011, y decreto alcaldicio Nº 1300/7611 de 31 de octubre de 2012.


    Artículo 2º.- Apruébase como nueva Ordenanza Local de Derechos Municipales de la Comuna de Peñalolén, el siguiente texto:

     
ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES DE LA COMUNA DE PEÑALOLÉN

     
    Artículo 1º La presente ordenanza tiene por objeto establecer el monto y la forma de girar los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
   
    TÍTULO I
    LIQUIDACIÓN Y PAGO DE LOS DERECHOS

     
    Artículo 2º La liquidación es el acto por el cual la Municipalidad determina en cada caso particular el monto que corresponde pagar a las personas que obtengan una concesión, un permiso o reciban un servicio del municipio.
    El giro es el acto escrito por el cual la Municipalidad dispone los valores que deben enterarse en arcas municipales por las personas que obtengan del municipio una concesión, un permiso o reciban un servicio de éste.
    El pago es el acto por el cual el contribuyente que ha obtenido una concesión, un permiso o ha recibido un servicio del municipio, extingue su obligación, enterando dentro de plazo el pago que corresponda efectuar según esta Ordenanza.

    Artículo 3º Cada Unidad Municipal confeccionará respecto del área de sus funciones, la liquidación y el giro de los derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza, y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal, dentro del plazo señalado en el inciso siguiente.
    Los giros y su correspondiente pago, deberán hacerse antes del inicio de la concesión o permiso o a la fecha en que comience a prestar el servicio; y el vencimiento del pago se fijará el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la ley u ordenanzas hayan fijado otros plazos.
    En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro o registro correspondiente, con indicación del boletín de ingreso y de su fecha.

    Artículo 4º Los derechos se pagarán en dinero efectivo o mediante otro instrumento de pago reconocido por la legislación vigente, según giro practicado en la forma que se señala más adelante.

    Artículo 5º Los montos estarán expresados en Unidades Tributarias Mensuales (U.T.M.), o cuotas de ahorro para la vivienda, cuando proceda.
    Los derechos fijados para permisos, concesiones y servicios municipales corresponden a períodos semestrales, salvo que la presente Ordenanza indique un período distinto.

    Artículo 6º Para los efectos de determinar los montos establecidos en esta Ordenanza, deberá tenerse presente lo dispuesto en el artículo 23 de la ley Nº 18.267, publicada en el Diario Oficial de fecha 2 de diciembre de 1983; por lo tanto, los derechos municipales contemplados en la presente Ordenanza, se liquidarán y pagarán en unidades enteras sin considerar los centavos de pesos, depreciándose las fracciones inferiores a cincuenta y elevándose al entero superior los de cincuenta centavos o más.

    Artículo 7º El valor de la Unidad Tributaria Mensual o de la cuota de ahorro para la vivienda a que se refiere esta Ordenanza, será el vigente a la fecha del inicio o renovación de la concesión, del permiso o fecha en que se comienza a recibir eI servicio.
    Para aquellos servicios que la municipalidad no disponga de los medios para otorgarlos podrá contratarlos con terceros, en cuyo caso, será de costo del contribuyente, requirente, infraccionado, o de quien corresponda.

    Artículo 8º Los derechos cuyos montos estén expresados hasta un máximo, se determinarán por decreto alcaldicio, el que se dictará el último trimestre del año anterior a su entrada en vigor.
    TÍTULO II
    DEVOLUCIÓN DE DERECHOS MUNICIPALES

     
    Artículo 9º Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá hacerse mediante decreto de pago, previo informe de la correspondiente Unidad.
    Copia del decreto de devolución indicado se remitirá a la Unidad respectiva, para su anotación en los libros o registros correspondientes.
    Los contribuyentes que, por cualquier causa, cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan, después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare, para enterar el período pagado.
    TÍTULO III
    DERECHOS MUNICIPALES DE LAS UNIDADES A CARGO DE LOS SERVICIOS DE ASEO, ORNATO Y ZOONOSIS

     
    Párrafo I: De los derechos municipales de la Unidad a cargo de los servicios de aseo


    Artículo 10º Los servicios referidos en la tabla siguiente tendrán por concepto de derechos municipales los siguientes costos:
     
    .
    Párrafo II: De los derechos municipales de la Unidad a cargo de los servicios de ornato


    Artículo 11º La petición de extracción de árboles en Bienes Nacionales de Uso Público será calificada por el encargado de la Unidad de Aseo y Ornato. Los derechos a pagar se determinarán de acuerdo a lo indicado en el Nº3 siguiente (valor del árbol).
    Los derechos por daños o destrucción de árboles plantados en Bienes Nacionales de Uso Público, serán determinados por la Unidad de Aseo y Ornato, en cada caso que se presente. La tasación y determinación del valor a pagar se efectuará considerando la siguiente fórmula de cálculo, en consideración a los factores que se detallan más adelante:
   
    .
     
    Artículo 12º Los trabajos de mantención y reposición de áreas verdes y atención de especies vegetales que se soliciten a la Municipalidad, pagarán por concepto de derecho municipal un cero coma diez por ciento (0,10%) de una U.T.M. por cada hora-hombre que ello demande.
    Párrafo III: De los derechos municipales de las Unidades a cargo de los servicios de zoonosis


    Artículo 13º Los servicios referidos en la tabla siguiente tendrán por concepto de derechos municipales los siguientes costResolución 25,
M. DE PEÑALOLEN
Art. 1 N° 1
D.O. 28.10.2020
os:

    .
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    TÍTULO IV
    DERECHOS MUNICIPALES DE LA UNIDAD A CARGO DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE, TRÁNSITO Y VEHÍCULOS

     
    Artículo 14º El permiso de estacionamiento reservado en Bienes Nacionales de Uso Público, en los casos que la Ley del Tránsito y Plan Regulador Comunal, y demás normas legales aplicables lo permitan, estará gravado semestralmente con los siguientes derechos:
     
    .
     
    Artículo 15º Los servicios referidos en la tabla siguiente tendrán por concepto de derechos municipales los siguientes costResolución 25,
M. DE PEÑALOLEN
Art. 1 N° 3
D.O. 28.10.2020
os:
   
    .
    .
    .







NOTA
      El numeral 2 del artículo 1° de la Resolución 25, Municipalidad de Peñalolén, publicada el 28.10.2020, modifica la presente norma en el sentido de reemplazar en la tabla contenida en el presente artículo, las líneas números 4, 5, 6, 8, 11, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 24, 25, 28, 33, 35 y 38 por las que la citada norma indica.
     
    Artículo 16º Los servicios de bodegaje respecto de los vehículos abandonados en la vía pública, o retenidos por cualquier causa, que llegaren a los recintos municipales, pagarán los siguientes derechos por día:
     
    .
     
    Se rebajará la tarifa señalada precedentemente a los propietarios víctimas de delito de robo o hurto de vehículos que ingresen al aparcadero municipal, situación que deberá justificarse mediante la correspondiente documentación emanada de Carabineros de Chile, Ministerio Público, Juzgados de Garantía, Juzgados Orales en lo Penal y Fiscalías Militares. Esta rebaja será de un treinta (30%) de los derechos municipales devengados por servicio de bodegaje de vehículos, lo que será determinado por el Director de la Dirección de Administración y Finanzas.
    Los propietarios de los vehículos que llegaren a los recintos municipales según lo establece el inciso primero del presente artículo, y que se acerquen a retirarlos, podrán optar por suscribir convenios para cancelar los derechos municipales que adeudaren por servicios de bodegaje de vehículos, para lo cual deberán cancelar la primera cuota del veinticinco por ciento (25%) del total de la deuda y respaldar con documentos la diferencia con un máximo de 5 cuotas que deberán ser canceladas cada treinta (30) días.
    Los derechos municipales establecidos por concepto de servicio de bodegaje de vehículos deberán ser girados por la Dirección de Administración y Finanzas.
    TÍTULO V
    DERECHOS MUNICIPALES RELACIONADOS CON LAS CONTRIBUCIONES DE PATENTES POR EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS

     
    Artículo 17º El otorgamiento de permisos y certificados para el ejercicio de actividades lucrativas en bienes particulares o nacionales de uso público, pagarán los siguientes derechos municipales:
     
    .



NOTA 1
      El numeral 4 del artículo 1° de la Resolución 25, Municipalidad de Peñalolén, publicada el 28.10.2020, modifica la presente norma en el sentido de sustituir en la tabla contenida en el presente artículo, la línea número 6, por la que la citada norma indica.
    TÍTULO VI
    DERECHOS RELATIVOS A LAS CONCESIONES Y PERMISOS POR CONSTRUCCIONES O INSTALACIONES EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO

     
    Artículo 18º El permiso para instalar y construir en Bienes Nacionales de Uso Público, pagará los derechos municipales que se señalan, sin perjuicio de la contribución por patentes municipales o permisos correspondientes:
     
    .
   
    Artículo 19º La ocupación de Bienes Nacionales de Uso Público mediante construcciones sólidas autorizadas por el Municipio, pagarán los derechos municipales que a continuación se indican:
     
    .
    TÍTULO VII
    DERECHOS RELATIVOS A LA PROPAGANDA

     
    Artículo 20º. Toda propaganda o publicidad que se realice en la vía pública o que pueda ser vista u oída desde la misma, pagará los siguientes derechos municipales, sin perjuicio de los derechos que correspondan por ocupación de los bienes nacionales de uso público en lo que sea aplicable:
     
    .
     
    La propaganda o publicidad que se realice en sitios eriazos, tendrá un recargo del veinticinco por ciento (25%).
    Tratándose de propaganda nueva, los derechos se aplicarán desde el momento de la autorización de la instalación, en forma proporcional a los meses que faltaron para cumplir el período correspondiente.
    Toda publicidad o propaganda no contemplada en los numerales anteriores está prohibida.
    TÍTULO VIII
    DERECHOS POR COMERCIO AMBULANTE

     
    Artículo 21º El permiso para el ejercicio del comercio ambulante pagará los siguientes derechos municipales:
     
    .
    TÍTULO IX
    DERECHOS RELATIVOS A URBANIZACIÓN Y CONSTRUCCIÓN
   
    Artículo 22º Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican:
   
    .

 



NOTA
    El numeral 1 del Decreto 12, M. de Peñalolén, publicado el 02.03.2017, modifica la tabla inserta en el presente artículo, en el sentido de derogar el numeral 30.
     
    Artículo 23º Los servicios, concesiones o permisos especiales relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que en cada caso se indican: 
     
    .
   
    Artículo 24º La ocupación temporal por instalación de faenas, andamios y cierros para construcción, mantención de escombros y materiales en Bienes Nacionales de Uso Público, pagarán diariamente por cada metro cuadrado el derecho municipal que se indica a continuación: 
     
    .
     
    Artículo 25º La ocupación temporal de bienes nacionales de uso público por faenas relacionadas con instalaciones de servicios públicos, tales como: agua, alcantarillado, electricidad, gas, teléfono y otros similares, pagarán los siguientes derechos por día, salvo que por ley estén exentos: 
     
    .
     
    Para determinar el número de metros cuadrados, se considerará el largo total del tramo que se autoriza, y el ancho total de ocupación del Bien Nacional de Uso Público que indique el permiso.

    Artículo 26º El vencimiento del plazo otorgado en la liquidación de los derechos a que se refieren los artículos anteriores, obliga al interesado a revalidar el permiso, sin cuyo requisito se entenderá caducada la liquidación y por no presentada la solicitud.
    TÍTULO X
    DERECHOS MUNICIPALES RELATIVOS A SERVICIOS CULTURALES, DEPORTIVOS Y DE DESARROLLO COMUNITARIO

     
    Artículo 27º Los servicios culturales que se especifican más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican: 
     
    .
     
    Artículo 28º Servicios de apoyo a eventos deportivos, culturales y de desarrollo comunitario, prestados por las Direcciones Municipales correspondientes: 
     
    .

    Artículo 28° bis: Ordenanza 14,
M. DE PEÑALOLEN
N°. 1
D.O. 10.01.2018
Servicios de arriendo para apoyo de actividades de capacitación y formación:

                        SERVICIOS              VALOR
    Arriendo de salas de 
    capacitación de La Escuelita.      0,11 U.T.M. por hora.
    Arriendo auditorio y salas
    de talleres La Escuelita.            1 U.T.M. por hora.
    Arriendo explanadas
    La Escuelita.                        10 U.T.M. por día.





    TÍTULO XI
    DERECHOS VARIOS

     
    Artículo 29º Los servicios que se indican más adelante, pagarán los derechos que para cada caso se indican: 
     
    .
    TÍTULO XII
    DERECHOS POR BIBLIOTECA

     
    Artículo 30º Los servicios que se indican más adelante, pagarán los derechos que para cada caso se indican: 
     
    .
    TÍTULO XIII
    EXENCIONES Y REBAJAS
   
    Artículo 31º Las actividades que sean ejecutadas, organizadas, patrocinadas o auspiciadas por la Municipalidad de Peñalolén, en forma exclusiva o conjuntamente con cualquier entidad pública o privada, no estarán afectas al pago de derechos municipales y constituirán hechos no gravados por la presente Ordenanza, salvo que el pago esté establecido por ley.

    Artículo 32º No pagarán los derechos que establece esta Ordenanza aquellas entidades, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, cuya exención emane de la ley o de algún tratado internacional suscrito por Chile.

    Artículo 33º Las Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Nº 19.418, están exentas de todos los derechos a que se refiere la presente Ordenanza, siempre que los fines para el que se requiere el servicio, permiso o concesión sean de aquellos que reconoce su respectivo Estatuto. Para acceder a la exención deberán acreditar ante la unidad municipal respectiva el hecho de que la organización se encuentra con su personalidad jurídica y directorio vigente mediante certificado extendido por la Secretaría Municipal.

    Artículo 34º Están exentos del pago de derecho por concepto de extracción de basura en ferias y persas y del pago de permisos por instalación de kioscos, tarimas o carros adheridos o sin adherir al suelo o muro para la venta de rubros autorizados, los titulares de permisos que se encuentren en las siguientes situaciones:
 
    1.  Los discapacitados y aquellos cuyo grupo familiar esté integrado por discapacitado, enfermo catastrófico o postrado severo, siempre que mantenga Ficha de Protección Social (FPS) vigente en la comuna o el instrumento o indicador socioeconómico que la reemplace.
    2.  Aquellos/as jefe/as de hogar cuyo grupo familiar registre un puntaje en la Ficha de Protección Social (FPS) igual o inferior a 8.500 puntos, o aquel puntaje o categoría que en el futuro refleje el 1.er quintil de vulnerabilidad.
    3.  Pensionado, montepiado, jubilado o persona mayor a 65 años de edad, siempre que mantenga Ficha de Protección Social (FPS) vigente en la comuna o el instrumento o indicador socioeconómico que la reemplace.
 
    Para los efectos de este artículo se entenderá por grupo familiar a los padres, cónyuge e hijos del titular del permiso y, en su caso, al conviviente siempre que habiten el mismo domicilio.
    La unidad correspondiente, toda vez que lo considere necesario, solicitará a la Dirección de Desarrollo Comunitario emita un informe a fin de acreditar o complementar alguna de las situaciones de exención enumeradas en lo precedente.

    Artículo 35º Están exentos del pago de los derechos municipales por los servicios de zoonosis enumerados en el artículo 13º de esta Ordenanza, las personas cuyo grupo familiar registre un puntaje o categoría en la Ficha de Protección Social (FPS) igual o inferior a 8.500 puntos, o aquel puntaje que en el futuro refleje el primer quintil de vulnerabilidad.

    Artículo 36º Se encuentra exenta del pago de derechos municipales la instalación de letreros, carteles, avisos luminosos o no luminosos, que deban instalar los órganos de la Administración del Estado para informar a la ciudadanía sobre sus actividades u obras.

    Artículo 37º Los estudiantes y adultos mayores (mujer sobre 60 años y hombre sobre 65) pagarán rebajado en un 50% el servicio de fotocopiado e impresión en las bibliotecas municipales.
    Los adultos mayores, además, tendrán acceso gratuito al préstamo de libros, material audiovisual o didáctico u otros similares.

    Artículo 38º La cuota rebajada a que se refieren los números 20, 21, 22, 23, 24 y 27 del artículo 22º y número 1 del artículo 23 de esta Ordenanza, será aplicada a aquellas personas que no cuenten con más de un bien raíz y acrediten alguna de las circunstancias siguientes:
   
    1. Adulto mayor (mujer sobre 60 años y hombre sobre 65).
    2. Ficha de Protección Social con puntaje inferior a 11.734 puntos, acreditado con certificado o documento en que conste el puntaje.
    3. Grupo familiar conformado por uno o más adultos postrados, semipostrados o con alguna enfermedad catastrófica o crónica, acreditado con certificado médico correspondiente.
    4. Grupo familiar conformado por persona con discapacidad certificada por SENADIS.
    5. Grupo familiar conformado por uno o más enfermos crónicos o catastróficos, acreditado por certificado médico.
    6. Jefatura de hogar con hijos en edad escolar o parvularia, certificado mediante informe de la Dirección de Desarrollo Comunitario".

    Artículo 39º La municipalidad, en casos de emergencia y en todos aquellos casos debidamente calificados, previo decreto alcaldicio fundado, podrá eximir o rebajar cualquiera de los derechos a que se refiere la presente Ordenanza, con excepción de aquellos que se encuentren fijados por ley o que su exención o rebaja se encuentre prohibida.

    Artículo 40º La Municipalidad dejará sin efecto las exenciones o rebajas reconocidas a un beneficiario en razón de esta Ordenanza, cuando compruebe que el beneficio lo obtuvo entregando documentos falsificados o antecedentes falsos. Por su parte caducará una exención o rebaja en los casos que el hecho que la haya ameritado haya dejado de existir. Las exenciones y rebajas permanecerán vigentes para el año calendario en que fueron otorgadas, salvo que se mantenga la situación por las que se reconoció.
    TÍTULO XIV
    SANCIONES

     
    Artículo 41º La Municipalidad, a las personas que no paguen los derechos que establece la presente Ordenanza, mediante decreto alcaldicio fundado, podrá aplicarles una o más de las siguientes sanciones:
   
    1. Clausurar o paralizar la actividad, obra o servicio correspondiente.
    2. Dejar sin efecto el permiso otorgado.
    3. Demandar civilmente el cobro de los derechos adeudados.
    4. Denunciar el hecho al Juzgado de Policía Local de Peñalolén para que constatado el no pago, le aplique una multas entre una y cinco Unidades Tributarias Mensuales.

    Artículo 42º La persona que extravíe libros o cualquier material facilitado por alguna biblioteca municipal o los devuelva deteriorados o ilegibles, deberá pagar el costo del material extraviado a precio de mercado; mientras no cumpla con esta obligación sus derechos como socio quedarán suspendidos o, en caso de no serlo, las bibliotecas municipales dejarán de atenderlo.
    Artículo final.- La Directora de Obras Municipales podrá suscribir convenios de pago por concepto de derechos de obras adeudados cuando ello pueda permitir la regularización de las siguientes construcciones ejecutadas sin permiso:
   
    1. Cuando se trate de soluciones a problemas habitacionales de quienes acrediten estar en alguna de las situaciones señaladas en el artículo 19 inciso final.
    2. Proyectos de menos de 1000 M2 destinados a Equipamiento con destino comunitario.
    3. Solicitante de patente para un giro comercial escala menor.
    4. Proyectos que sean de interés Municipal o un aporte social a la Comuna.
   
    El pie mínimo para suscribir dicho convenio será de treinta por ciento (30%).
     
    Artículo transitorio: Los recintos deportivos y el Chimkowe son administrados por la Corporación de Deportes y Cultura respectivamente; mientras se mantenga dicha administración las Corporaciones señaladas se reservan el derecho a fijar los cobros por su uso. En caso de que la administración sea traspasada a este municipio, los derechos municipales respectivos se fijarán mediante decreto alcaldicio.

    Artículo transitorio.- Desde Resolución 25,
M. DE PEÑALOLEN
Art. 1 N° 5
D.O. 28.10.2020
octubre de 2020 y hasta el mes de diciembre de 2021, ambos meses inclusive, quedarán exentos del pago de derechos por concepto de utilización de bien nacional de uso público, las siguientes situaciones:
     
    1.- Los kioskos asociados a los giros de suplementeros en la venta de diarios, revistas, cigarrillos, bebidas y/o juegos de azar respecto del derecho a que se refiere el número 1 del artículo 18.
    2.- La instalación de mesas y afines para la atención de público contemplado en el número 8 del artículo 18, siempre que se cumpla con las exigencias que imponga la municipalidad, especialmente referidas al cumplimiento de la normativa sanitaria y a las condiciones de prevención y seguridad peatonal y vehicular.

    3.- La nueva Ordenanza Local sobre Derechos Municipales de la Comuna de Peñalolén, comenzará a regir a partir del 1 de enero del año 2016, una vez efectuada su publicación.

    4.- Publíquese en la página web institucional la nueva Ordenanza Local sobre Derechos Municipales de la Comuna de Peñalolén, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 42 del decreto ley Nº 3.063.

    Anótese, comuníquese y transcríbase el presente decreto a todas las direcciones y unidades municipales, al Juzgado de Policía Local de Peñalolén, publíquese, cúmplase y hecho, archívese.- Carolina Leitao Álvarez-Salamanca, Alcaldesa.- Luz Marina Roman Duk, Secretaria Municipal.
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Luz Marina Román Duk, Secretaria Municipal.