MODIFICA ORDENANZA Nº 65, DE 2007
     
    Núm. 143.- Providencia, 27 de octubre de 2015.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en los artículos 5 letra d), 12, 63 letra i) de la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;
     
    Considerando:

    1.- Que mediante decreto alcaldicio Ex. Nº2.418 de 23 de noviembre de 2012, se fijó el texto refundido y sistematizado de la ordenanza Nº65 de 19 de noviembre de 2007, sobre "Condiciones necesarias para la fijación de tarifas del servicio domiciliario por extracción de basuras y exenciones total y parcial".
    2.- El memorándum Nº22.274 de 28 de septiembre de 2015, del Director de Medio Ambiente, Aseo, Ornato y Mantención (S).
    3.- El informe Nº768 de 22 de octubre de 2015, de la Directora Jurídica.
    4.- El acuerdo Nº898 adoptado en sesión ordinaria Nº120 de 27 de octubre de 2015, del Concejo Municipal.
     
    Ordenanza:
     
    1.- Modifícase la ordenanza Nº65 de 19 de noviembre de 2007, sobre "Condiciones necesarias para la fijación de tarifas del servicio domiciliario por extracción de basuras y exenciones total y parcial", cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por decreto alcaldicio Ex. Nº2.418 de 23 de noviembre de 2012, en los siguientes sentidos:
    1.1. Sustitúyanse los Puntos Nº1, Nº2 y Nº3 del Artículo 4º, por los siguientes:
    "1.- A más tardar el 15 de julio del año anterior a la entrada en vigencia de un nuevo período tarifario, la Dirección de Administración y Finanzas y la Dirección de Medio Ambiente, Aseo, Ornato y Mantención recolectarán la información que requieran para efectuar el cálculo de la tarifa las que, a más tardar el 20 de agosto presentarán a una comisión integrada por los directores de dichas unidades, de Control y de la Secretaría Comunal de Planificación Comunal. La Comisión deberá presentar al Alcalde la primera propuesta de tarifa a más tardar el 15 de septiembre, con el objeto de que a más tardar el 30 de septiembre del mismo año, sea comunicada a los usuarios en los términos que se indican en el número siguiente.
    2.- Los usuarios del servicio podrán presentar observaciones fundadas a la proposición de la tarifa, hasta el 10 de octubre del año anterior a la entrada en vigencia de un nuevo período tarifario. Para ello, la Municipalidad deberá comunicar a los usuarios del servicio, mediante aviso en el Diario Oficial o en la página web de la Municipalidad (http://www.providencia.cl/) o en un diario de entre los tres de mayor circulación de la comuna, el inicio y duración del plazo para formular sus observaciones a la proposición, de la tarifa y facilitar los antecedentes de cálculo.
    3.- A más tardar el 20 de octubre del año anterior a la entrada en vigencia de un nuevo período tarifario. El Alcalde deberá presentar la proposición de la tarifa al Concejo Municipal para su aprobación.".
    1.2.- Agrégase en el artículo 9 donde dice "Son costos variables los siguientes gastos:", la siguiente letra d):
    "d) Aprovisionamiento de fondos que requiera la implementación de proyectos e infraestructura, para cumplir con los procesos de residuos sólidos domiciliarios, campaña de difusión y educación a la comunidad.".
    2.- En todo lo no modificado continúa vigente la ordenanza Nº65 de 19 de noviembre de 2007, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por decreto alcaldicio Ex. Nº 2.418 de 23 de noviembre de 2012.
    3.- Secretaría Municipal fijará el texto refundido y sistematizado de la ordenanza Nº65 de 19 de noviembre de 2007, sobre "Condiciones necesarias para la fijación de tarifas del servicio domiciliario por extracción de basuras y exenciones total y parcial".


    Anótese, publíquese, comuníquese y archívese.- Josefa Errázuriz Guilisasti, Alcaldesa y María Raquel de la Maza Quijada, Secretario Abogado Municipal.
    Lo que comunico a Ud., para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., María Raquel de la Maza Quijada, Secretario Abogado Municipal.