APRUEBA ENMIENDA Y DEMÁS NORMATIVAS URBANÍSTICAS APLICABLES, DE ACUERDO AL PLAN REGULADOR INTERBURBANO PUERTO AYSÉN-PUERTO CHACABUCO
     
    Puerto Aysén, 26 de octubre de 2015.- La alcaldía decreta hoy lo que sigue:
    Núm. 4.531.
     
    Vistos:
     
    La Constitución Política de la República Artículo 3 y 7, DFL Nº 1 de fecha 26 de julio del 2006 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, la Ley Nº 19.886 de 1989 Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, decreto Nº 250 del 2004 Reglamento de la ley 19.886 y las correspondientes modificaciones, y teniendo presente: El fallo del Tribunal Electoral Regional de Aysén registrado bajo el Rol Nº C-56-2012, el Acta de la sesión constitutiva del Honorable Concejo Municipal de Aysén de fecha 6 de diciembre de 2012 y el decreto alcaldicio Nº 3.822 de fecha 17 de diciembre de 2012 que da por iniciado el nuevo período de gestión municipal,
     
    Considerando:
     
    1. Que, en sesión ordinaria Nº 129/15, de fecha de 21 octubre de 2015, el Honorable Concejo Municipal adoptó acuerdo Nº 992-15 de fecha 21 octubre 2015, que aprueba la creación de una Enmienda en el Plan Regulador Interurbano de Puerto Aysén-Puerto Chacabuco, vigente.
    2. El ordinario Nº 000038 de fecha 8 de enero de 2015, enviado al Ministerio de Vivienda y Urbanismo Región de Aysén, para su pronunciamiento favorable, respecto a modificar la zonificación de un sector en el Plan Regulador Interurbano de Puerto Aysén-Puerto Chacabuco, vigente.
    3. El ordinario Nº 000118 de fecha 10 de febrero de 2015, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo Región de Aysén, que aprueba favorablemente el proceso de modificación de una zona en el Plan Regulador Interurbano de Puerto Aysén-Puerto Chacabuco, vigente.
     
    Decreto:
     
    1. Apruébese la siguiente enmienda y demás normativas urbanísticas aplicables, de acuerdo al Plan Regulador Interurbano Puerto Aysén-Puerto Chacabuco vigente, en virtud a lo dispuesto en artículos 43º y 45º, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y los artículos 2.1.10, 2.1.11 y 2.1.13, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.
     
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    Anótese, comuníquese y archívese.- Óscar Catalán Sánchez, Alcalde.- Nancy Contreras Hernández, Secretaria Municipal.
   
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RESUMEN EJECUTIVO DE ENMIENDA PLAN REGULADOR COMUNA DE PUERTO AYSÉN
     
    La enmienda es un procedimiento simplificado de modificación a un plan Regulador Comunal cuyo proceso de aprobación, corresponde al Consejo Comunal.
    Es considerablemente más breve que el de una modificación normal y constituye un procedimiento excepcional para introducir ajustes al Plan Regulador Comunal, en ciertas normas urbanísticas muy acotadas.
    En el caso de la comuna de Puerto Aysén, existe un déficit habitacional, necesitándose con urgencia construir viviendas y/o conjuntos de viviendas para familias de escasos recursos, acogidas, necesariamente, a programas del Ministerio de Viviendas y Urbanismo, MINVU.
    Si a este factor, le agregamos la cobertura de servicios sanitarios, es evidente la carencia de terrenos urbanizables donde se permitan mayores densidades, es decir, donde sea posible la ocupación mayor, para hacer económicamente factibles el desarrollo de conjuntos con subsidios MINVU, para absorber la demanda estimada y racionalizar el uso del suelo, sin consumir suelo urbano en forma extensiva o mal aprovechada.
    El objetivo principal de esta Enmienda es aumentar en un 20% la densidad habitacional máxima bruta establecida para la Zona Habitacional ZE-3 lote camino Aysén Puerto Chacabuco, del Plan Regulador Comunal de Puerto Aysén, que contempla los sectores desde el primer arroyo natural, hasta el segundo arroyo natural, ambos polígonos ubicados al costado de la ruta 240.
    La zona de densidad máxima actual es de 90 hab/ha para la ZE-3, parámetro absolutamente insuficiente para el desarrollo de programas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, MINVU.
    Para lograr el objetivo planteado, se requiere aumentar la norma de densidad máxima habitacional de la Zona Habitacional ZE-3 en un 20%, además de lo contemplado en el artículo Nº 45 de Ley General de Urbanismo y Construcción y artículo 2.1.13 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.
     
    MEMORIA
    PROPUESTA DE ENMIENDA PLAN REGULADOR COMUNAL DE PUERTO AYSEN
     
    INTRODUCCIÓN
     
    En el presente marco del desarrollo de proyectos de Viviendas Sociales, la Municipalidad de Puerto Aysén, a través de su honorable Concejo Municipal, aprueba mediante acuerdo Nº 992-15 de fecha 21 de octubre de 2015, la creación de una enmienda para permitir confirmación del Loteo con construcción simultánea de viviendas sociales que contempla los sectores desde el primer arroyo natural, hasta el segundo arroyo natural, ambos polígonos ubicados al costado de la ruta 240, camino Aysén Puerto Chacabuco.
    La presente solicitud de enmienda, es en relación a un aumento del 20% de la densidad máxima habitacional además de todo lo contemplado en el Art. Nº 45º de Ley General de Urbanismo y Construcción y Art. 2.1.13 de la OGUC. Aplicado en las Zonas ZE-3 del Plan Regulador Comunal Vigente, aprobado por decreto alcaldicio Nº674, mediante Concejo Municipal Nº 314/04 de fecha 10 de marzo del año 2004.
    La enmienda consiste en el aumento en un 20% de la densidad máxima habitacional máxima permitida para las Zonas ZE-3 y lo contemplado en el art. 45 LGUC y art. 2.1.13 de la OGU. La norma de densidad actual es de 90 hab/ha para la zona ZE-3, parámetro absolutamente insuficiente para el desarrollo programas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, MINVU.
    Para lograr el objetivo planteado, se requiere aumentar la norma de densidad máxima habitacional de la Zona Habitacional ZE-3 en un 20% además de lo contemplado en el art. 45 LGUC y art. 2.1.13 de la OGU.
     
    OBJETIVOS
     
    Tal como se señaló en la introducción, el objetivo principal de esta Enmienda es aumentar en un 20% la densidad máxima habitacional permitida para la Zona ZE-3, además de lo contemplado conforme a procedimiento establecido en los artículos 43º y 45º de la LGUC. Y los artículos 2.1.10, 2.1.11. y 2.1.13 de la OGUC.
    El objetivo final que implica esta modificación, es permitir la construcción de conjuntos de viviendas sociales con subsidio habitacional en los distintos planes y programas del MINVU, en las zonas antes mencionadas de la comuna de Puerto Aysén.
     
    MARCO LEGAL

    a) Las enmiendas están definidas y normadas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones DFL Nº 458 a 1975

        . Artículo 45.-
        . Artículo 43.-
     
    b) Esta norma se precisa con mayor detalle en la Ordenanza General de Urbanismo y construcción, DS Nº (VyU) de 1992
   
        . Artículo 2.1.10.
        . Artículo 2.1.11.
        . Artículo 2.1.13.
     
    c) El trámite de aprobación de las enmiendas se puede sintetizar en los siguientes pasos:
   
        1. El Municipio deberá elaborar una de las propuestas de enmienda donde se justifique claramente la modificación planteada, incorporando las posibles afecciones a su entorno, fundado en lo exigido en el 2.1.10 de la OGUC, específicamente rescatando los elementos que tienen relación con el proyecto, en este caso se debería a lo menos contemplar capacidad vial, equipamiento, estudios de riesgos y/o protección ambiental, factibilidad del terreno.
        2. Esto se presentara al Consejo Comunal y contar con su aprobación.
        3. La ordenanza y planos según corresponda, serán archivados en la Dirección de Obras del Municipio y en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente.
        4. Copia de estos antecedentes deberán ser remitidas a la SEREMI MINVU, y a la División de Desarrollo Urbano del mismo Ministerio.
        5. Finalmente se dictará el decreto alcaldicio respectivo el cual deberá ser publicado con la Ordenanza respectiva en el Diario Oficial. Los gastos que demande la publicación será de cargo del Municipio.
     
    Los planos que conformen el Plan Regulador Comunal, sus modificaciones o enmiendas, deberán llevar la firma del Alcalde y Arquitecto director del Departamento de Obras Municipal.
    Los estudios o trabajos complementarios a la formulación del Plan deberán ser suscritos por los profesionales especialistas que los hubieren elaborado.
     
    JUSTIFICACIÓN
   
    La comuna de Puerto Aysén se plantea, en una imagen-objetivo global, con amplios territorios, pero no todos estos presentan las características de viabilidad de construcción de viviendas.
    Es por este motivo que se presenta la urgencia de generar la presente Enmienda ya especificada, por la necesidad de habilitar terrenos que se encuentren aptos para el desarrollo comunal en la construcción de Loteos de Viviendas Sociales. Todo esto con la finalidad de entregar una mejor calidad de vida a sus habitantes y así cubrir el déficit habitacional.
     
    Óscar Catalán Sánchez, Alcalde (Presidente del Concejo).- Sebastián Villagra Espinoza, Director de Obras Municipal.- Nancy Contreras Hernández, Secretaria Municipal.
     
    CERTIFICADO
     
    La Secretario Municipal de la Ilustre Municipalidad de Aysén, quien suscribe, certifica que en sesión ordinaria Nº 129/15, de fecha 21 de octubre de 2015, el Honorable Concejo Municipal adoptó el siguiente:
     
    ACUERDO Nº 992-15
     
    Aprobar enmienda al Plan Regulador Interurbano de la ciudad de Puerto Aysén, que aumenta en un 20% la densidad máxima de la zona ZE3, sector camino Aysén a Puerto Chacabuco desde el primer arroyo natural hasta el segundo arroyo natural, ambos polígonos ubicados al costado de la ruta 240 Puerto Aysén-Puerto Chacabuco, conforme la siguiente individualización:
     
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    Por su aprobación han votado:
    Alcalde Sr. Óscar Catalán Sánchez.- Concejala Srta. María Inés Oyarzún Cárcamo.- Concejal Sr. Manuel Curinao Rebolledo.- Concejal Sra. Ximena Novoa Pérez.- Concejal Sr. Samuel Chong Rivera.- Concejal Sr. Isaac Ovando Bello.
   
    En Puerto Aysén, a veintiún días del mes de octubre del año dos mil quince.- Nancy A. Contreras Hernández, Secretario Municipal y del Concejo.