SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS, OCUPACIÓN DE BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO, PUBLICIDAD, PROPAGANDA Y OTROS SERVICIOS
     
    Núm. 5.- San Pedro de Atacama, 26 de octubre de 2015.
     
    Vistos:
     
    1.- La Ordenanza Nº 4, de 27 de octubre de 2014, que establece el monto y cobro de los derechos municipales de la Municipalidad de San Pedro de Atacama, y la modificación de la ordenanza antes citada.
    2.- La necesidad de establecer nuevos conceptos y modificar la Ordenanza sobre derechos municipales.
    3.- El decreto exento Nº 3.507, de fecha 26 de octubre del año 2015, por el cual la señorita Secretaria Municipal certifica que en sesión Ordinaria Nº 30, del Honorable Concejo Municipal de San Pedro de Atacama, celebrado el día 22 de octubre del año 2015, se prestó el acuerdo para la dictación de la presente Ordenanza.
    4.- Teniendo presente lo dispuesto en el DFL Nº 3.063, sobre rentas municipales, y lo dispuesto en Ley Nº 20.237; lo dispuesto en la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, vengo en dictar la siguiente:
     
    ORDENANZA Nº 5
     
SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS, OCUPACIÓN DE BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO, PUBLICIDAD, PROPAGANDA Y OTROS SERVICIOS
     
    TÍTULO I
     
    Liquidación y Pago de los Derechos
     
    Artículo 1: Introdúzcanse las siguientes modificaciones a la Ordenanza ya señalada en los Vistos de este cuerpo destinada básicamente a modificar, eliminar y crear rubros, manteniendo la estructura establecida en la referida Ordenanza, y estos son:
     
    TÍTULO IV
     
    Derechos Municipales Girados por la Dirección de Administración y Finanzas
     
    Artículo 8: Derechos varios para ejercer actividades lucrativas en lugares instalados (locales, ferias y otros expresamente autorizados) que no excedan de 9 metros cuadrados.
     
   
     
    Todas las actividades adicionalmente pagarán un monto de 0.035 U.T.M. por concepto de aseo diario.
     
    Artículo 9: Permiso para actividades recreativas y lucrativas nacionales y locales:
     
1.-  Actividades recreativas:
    -Exhibición de obras de teatro ambulante:
    Valor diario:  0,075 U.T.M.
    Valor mensual:  0,3 U.T.M.
     
    - Exhibición de malabarismo:
    Valor diario:  0,75 U.T.M.
    Valor mensual:  0,3 U.T.M.
     
    - Exhibición de música en vivo en lugares públicos:
    Valor diario:  0,5 U.T.M. Horario 10 a.m a 21:00 p.m.
   
    Todas las actividades adicionalmente pagarán un monto de 0.035 U.T.M. por concepto de aseo diario y estarán sujetas a evaluación de la Alcaldía.
     
2.-  Bailes, peñas y discoteques:
    A.- Con venta de bebidas alcohólicas:
    A.1 Personas naturales:
    Valor diario:  2,05 U.T.M.
    A.2 Organizaciones sin fines de lucro:
    Valor diario:  1,55 U.T.M.
    B.- Sin venta de bebidas alcohólicas:
    B.1 Personas naturales:
    Valor diario:  1,05 U.T.M.
    B.2 Organizaciones sin fines de lucro:
    Valor diario:  0,55 U.T.M.
    C.- Las juntas de vecinos y las demás organizaciones comunitarias estarán exentas de los derechos municipales siempre que puedan acogerse al privilegio de pobreza. Para su acreditación deberán presentar un certificado. (Ley 19.418).
    Todo lo anterior, sujeto a evaluación de la Municipalidad.
3.-  Platos únicos, cocinerías, previa autorización sanitaria (horario de funcionamiento establecido por Secretaria Municipal):
    3.1.- Con venta de bebidas alcohólicas:
    3.1.1. Con derecho a baile:
    Personas Naturales. Valor diario: 2,55 U.T.M.
    Organizaciones sin fines de lucro. Valor diario: 2,05 U.T.M.
    3.1.2. Sin derecho a baile:
    Personas Naturales. Valor diario: 1,55 U.T.M.
    Organizaciones sin fines de lucro. Valor diario: 1,55 U.T.M.
    3.2.- Sin venta de bebidas alcohólicas:
    3.2.1 Con derecho a baile:
    Personas Naturales. Valor diario: 1,05 U.T.M.
    Organizaciones sin fines de lucro. Valor diario: 0,55 U.T.M.
    3.2.2 Sin derecho a baile:
    Personas Naturales. Valor diario: 1,05 U.T.M.
    Organizaciones sin fines de lucro. Valor diario: 0,55 U.T.M.
4.-  Stand
    A.- Con venta de bebidas alcohólicas:
    Valor diario: 1,05 U.T.M.
    B.- Sin venta de bebidas alcohólicas:
    Valor diario: 0,55 U.T.M.
5.-  Actividades de Fiestas Patrias:
    A.- Fondas y ramadas en los lugares que fije el Municipio en el mes de septiembre de cada año, se cobrará por metro cuadrado: 0.007 U.T.M. por día. (Tope 450 metros cuadrados).
    B.- Permisos para fondas o ramadas en lugares particulares, que sean recintos vecinales o comunitarios, se cobrará: 3,00 U.T.M. por día.
    C.- Venta de chicha:
    Valor diario: 0,10 U.T.M.
    D.- Cocinerías por metro cuadrado.
    D.1 Cocinerías sin venta de bebidas alcohólicas: 0,02 U.T.M. por día.
    D.2 Cocinerías con venta de bebidas alcohólicas: 0,03 U.T.M. por día.
    E.- Juegos de entretención y criollos por metro cuadrado (lotería, tiro al blanco, ruleta, etc.) 0,015 U.T.M. por día.
        Si las instalaciones sobrepasan los metros cuadrados asignados por la Municipalidad, pagarán en proporción a la sobredimensión.
        Estas actividades adicionalmente pagarán por concepto de aseo diario y según su dimensión un monto de:
        Desde 250 a 450 metros cuadrados: 0.5 U.T.M.
        Desde 40 a 249 metros cuadrado: 0.25 U.T.M.
        Desde 1 a 39 metros cuadrados: 0.075 U.T.M.
     
6.-  Las actividades esporádicas que se realizan en las épocas de cada año que se indican, pagarán los siguientes valores, por cada contribuyente:
    a) Feria de juguete en el mes de diciembre: 0,15 U.T.M. por día.
    b) Venta de flores en sector del cementerio y en la feria libre los días anteriores y posteriores de la festividad del día 1 de noviembre: 0,15 U.T.M. por día.
    c) Venta de pescados y mariscos en sectores de feria libre en Semana Santa: 0,15 U.T.M. por día. Previa autorización sanitaria.
    d) Venta de seguros automotrices obligatorios en lugares que el Municipio determine:
        D.1.- Meses de marzo, mayo y septiembre: 0.20 U.T.M. por día.
        D.2.- Otros meses: 0.125 U.T.M. por día.
    e) Venta de tarjetas de Navidad, sobres y papel de regalo en la vía pública:
        E.1.- Por instituciones que no persiguen fines de lucro por mes o fracción de mes: 0,30 U.T.M.
        E.2.- Por persona natural: 0.50 U.T.M. por mes o fracción de mes.
        No obstante lo anterior, solo las personas naturales podrán optar a rebajas de este valora hasta un 50%, previo análisis de la solicitud podrá materializarse mediante decreto alcaldicio, en cada caso en particular.
7.-  Actividades no consideradas ni especificadas anteriormente:
    Valor diario:    0,3 U.T.M.
    Valor mensual:    0,75 U.T.M.
    Valor trimestral: 1,275 U.T.M.
    Valor semestral:  2,25 U.T.M.
    Todo lo anterior, sujeto a evaluación de la Municipalidad.
8.-  Eventos Masivos:
    - Con venta y consumo de bebidas alcohólicas: 18,00 U.T.M. diarias.
    - Sin venta ni consumo de bebidas alcohólicas: 13,00 U.T.M. diarias.
    Para realizar este tipo de eventos, es necesario efectuar una solicitud con a lo menos 10 días de anticipación a su realización a la Alcaldía, explicando en qué consiste, los días que abarcará e informar si el recinto que ocupará es privado o público, si cuenta con vías de evacuación y servicios básicos, además debe adjuntarse una autorización para que Carabineros de Chile e inspección municipal puedan ingresar y realizar controles e inspecciones.
    La Municipalidad y el Concejo Municipal analizarán la solicitud y evaluarán la conveniencia de llevar a cabo tal espectáculo, autorizándolo o denegándolo.
    Para el caso que el evento considere establecer stand, quioscos o lugares de atención y/o venta de productos alimenticios o bebidas alcohólicas, éstos deben pagar el permiso o derecho que corresponde y obtener las autorizaciones sanitarias respectivas.
10.- Eventos deportivos y/o culturales.
    Eventos de carreras, eventos atléticos, etc.
    Con previa autorización de las comunidades involucradas:
    Valor diario: 8,00 U.T.M.
    Desde 08:00 a 20:00.
    Ferias de venta de libros, artículos didácticos educativos, otros artículos que tengan directa relación con el área educativa:
    Valor diario: 0.25 U.T.M. por día, stand hasta 9 metros cuadrados.
    Eventos a beneficencia y sin fines de lucro, exento de pago previa evaluación de la Municipalidad y el Concejo Municipal.
12.- Los bingos y/o rifas con fines de beneficio o solidaridad sólo se comunicará su realización de manera formal a la Municipalidad con a lo menos 24 horas de anticipación, no generando ningún cobro municipal. (Ley Nº 20.851).
     
    Artículo 10: Otros permisos.
     
   

    No obstante lo anterior, las empresas que presentan espectáculos artísticos, culturales y recreativos podrán optar a rebajas de este valor de hasta un 50%, lo cual previo análisis de la solicitud podrá materializarse mediante decreto alcaldicio, en cada caso en particular.
    Para el otorgamiento de este permiso los solicitantes deberán presentar una solicitud formal al Municipio, señalando los días, lugares y tipo de espectáculos, individualizando al representante legal de la actividad.
    Previo a la autorización, deberán entregar una garantía a favor del Municipio por los daños que se pudiesen causar, tanto a la propiedad privada como pública.
    La caución será equivalente a 10,00 U.T.M., la que será devuelta por el Municipio, previo informe de la Dirección de Administración y Finanzas, en un plazo que no debe exceder a los 10 días de realizado el evento, en la medida que no existan daños a la propiedad pública o privada. En el evento de no existir daños, debidamente informados por Inspección Municipal, se procederá a dictar el decreto alcaldicio respectivo, haciendo uso de la garantía para reparar los daños causados y devolviendo el saldo no ocupado, con la correspondiente rendición de cuentas. En casos calificados, el Alcalde podrá rebajar esta caución, lo cual expresará en el correspondiente decreto alcaldicio.
    Déjese establecido que el evento no se podrá realizar si no se ha dado cumplimiento a esta norma.
     
28.- Arriendo de baños públicos de propiedad de la Municipalidad para su administración y explotación.
    Valor anual: $50.000.
     
    Artículo 11: Toda publicidad o propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista u oída desde la misma:

1.-  Letreros, carteles o avisos no iluminados por MT2 o fracción:
    Valor anual:      0,75 U.T.M.
2.-  Letreros, carteles o avisos iluminados por MT2 o fracción:
    Valor anual:      1,50 U.T.M.
3.-  Letreros carniceros por MT2 o fracción:
    Valor anual:      4,00 U.T.M.
4.-  Propaganda en vehículo en la vía pública con altoparlante:
    Valor diario:      0,15 U.T.M.
5.-  Propaganda en la vía pública con altoparlante:
    Valor diario:      0,15 U.T.M.
6.-  Distribución de propaganda en la vía pública:
    Valor diario:      0,15 U.T.M.
    Valor mensual:    0,30 U.T.M.
    Valor trimestral:  0,60 U.T.M.
    Valor semestral:  0,90 U.T.M.
7.-  Logos publicitarios o corporativos insertos en señalética pública.
    7.1 Informativa. Valor anual por señalética: 15,00 U.T.M.
    7.2 De tránsito, indicativa de nombre, direcciones de calles u otras similares. Valor anual por señalética: 8,00 U.T.M.
    En ambos casos, se debe contar con un convenio o acuerdo que establezca el número de señaléticas, el período por el cual se va a conceder el espacio publicitario y la obligación de conservación del material y grabado que compone la señalética, como también de los soportes de instalación de la misma.
8.-  La instalación de letreros publicitarios, banderines u otros similares que exhiban una marca comercial de producto o servicios.
    A.- Removibles.
    Valor por unidad anual: 9,00 U.T.M.
    Valor por unidad semestral: 6,00 U.T.M.
    B.- Fijas.
    Valor por unidad anual: 15,00 U.T.M.
    Valor por unidad semestral: 12,00 U.T.M.
   
    En ambos casos se debe contar con la autorización de la Dirección de Obras Municipales, ya sean recintos públicos o privados.
    En los casos que la señalética, cenefa y/o letrero correspondan a una campaña educativa o preventiva, quedará exenta de pago; esto, previo acuerdo del Concejo Municipal, y siempre que los espacios a utilizar sean de administración municipal.
     
    TÍTULO VI
     
    Derechos Municipales sobre Transportes, Tránsito y Vehículos.
     
    Artículo 14: El permiso de estacionamientos reservados en bienes nacionales de uso público, en los casos que la Ley de Tránsito, Plano Regulador Comunal y demás normas legales lo permitan, estarán gravados con los siguiente derechos anuales, según la zonificación del Plano Regulador Comunal, los cuales deberán ser pagados de la siguiente forma:
   
1.-  Automóviles, station wagons, jeeps, por contribuyente.
    Valor anual: 3,00 U.T.M.
2.-  Vehículos de transportes.
    A.- Taxis, taxis, colectivos:
    Valor anual: 3,00 U.T.M.
    B.- Buses, minibuses, vehículos de carga:
    Valor anual: 4,00 U.T.M.
     
    Artículo 16: Los permisos y servicios que se señalan más adelante pagarán los siguientes derechos:
     
13.- Permiso de circulación transitorio y/o especial.
    Para el tránsito de vehículos que, careciendo de permiso de circulación por no estar en actividad, deban ser trasladados de un punto a otro, para el solo efecto de repararlos, o con otro objeto semejante, el valor diario de estos permisos será el equivalente de un vigésimo de unidad tributaria mensual y ellos no podrán otorgarse por más de tres días en cada mes para un mismo vehículo.
14.- Vehículos sin circulación por mal estado.
    No será exigible el pago del permiso de circulación respecto de cualquier tipo de vehículos, si en uno o más años completos ha estado fuera de circulación y ello se acredita mediante declaración jurada simple que deberá entregar a la Municipalidad respectiva a más tardar el 30 de noviembre del año a que corresponda pagar el impuesto.
     
    TÍTULO VII
     
    Derechos Varios.
     
    Artículo 18: Los servicios que se señalan más adelante pagarán los siguientes derechos:

25.- Ingreso a lugares no autorizados para tránsito de vehículos para recarga de cajeros automáticos, realizados por camiones abastecedores. Valor por día: 0.10 U.T.M.
     
    TÍTULO X
     
    Disposiciones Finales.
     
    Artículo 23: La presente Ordenanza comenzará a regir desde su fecha de publicación en el Diario Oficial y conforme lo establecido en la Ley de Rentas Municipales.

    Artículo 23º: Entiéndase modificada la Ordenanza Nº 04, de 2014, en todas aquellas disposiciones que han sido establecidas en la presente Ordenanza, la que empezará a regir de conformidad a lo dispuesto en la ley.

    Artículo 26º: En todo lo que no fuera modificado por la presente Ordenanza se entiende plenamente vigente lo dispuesto en las ordenanzas ya referidas.



NOTA
      La Ordenanza N° 4, Municipalidad de San Pedro de Atacama, publicada el 28.10.2016, modifica la presente norma en el sentido de introducir cambios a la presente norma, los que no se han sido posible actualizar por razones técnicas temporales.

     
    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Sandra Berna Martínez, Alcaldesa.- Roxana Aranda Caru, Secretaria Municipal.