MODIFICA ORDENANZA Nº 6 DE 2003, SOBRE "NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIONES DE RESOLUCIONES MUNICIPALES"
     
    Núm. 141.- Providencia, 20 de octubre de 2015.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto por los artículos 5 letra d), 12, 63 letra i), 65 letra j) y 79 letra b) de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y
     
    Considerando:
     
1.-  Que mediante decreto alcaldicio Ex. Nº 278 de 4 de febrero de 2014, se fijó el texto refundido y sistematizado de la Ordenanza Nº 6 de 23 de septiembre de 2003, sobre "Notificaciones y Publicaciones de Resoluciones Municipales", que produzcan efecto fuera del Municipio.
2.-  El memorándum Nº 6.722 de 25 de marzo de 2015, de la Directora de Administración y Finanzas.
3.-  El memorándum Nº 10.835 de 12 de mayo de 2015, del Director de Control.
4.-  El memorándum Nº 16.456 de 24 de julio de 2015, de la Directora Jurídica.
5.-  El Acuerdo Nº 884, aprobado en Sesión Ordinaria Nº 118, de 6 de octubre de 2015, del Concejo Municipal.
     
    Ordenanza:
     
1.-  Modifícase la Ordenanza Nº 6 de 23 de septiembre de 2003, sobre "Notificaciones y Publicaciones de Resoluciones Municipales", que produzcan efecto fuera del Municipio, cuyo texto refundido y sistematizado fue aprobado por decreto alcaldicio Ex. Nº 278 de 4 de febrero de 2014, en los sentido que se indican:
     
    1.1.- Sustitúyase el artículo 2º por el siguiente:
   
          Artículo 2º.- Las Ordenanzas Municipales y sus modificaciones, serán comunicadas a la comunidad en la siguiente forma:
   
          a)  Mediante la publicación de su texto íntegro en la página web Municipal y en extracto en el Diario Oficial.
          b)  Los textos refundidos de ordenanzas serán dictados mediante decreto alcaldicio y publicados en forma íntegra en la página web Municipal.
         
          Las publicaciones referidas en las letras a) y b) precedentes deberán ser incorporadas al banner de "Transparencia Municipal".
          Estas publicaciones serán solicitadas por el Secretario Municipal.
   
    1.2.- Agrégase al artículo 5º la siguiente letra:
   
          "d) A través del Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública (www.mercadopublico.cl).".
   
    1.3.- Sustitúyase en el artículo 6º la frase "en la forma que señala el artículo 11º inciso final de la presente Ordenanza", por la frase "los días 1º y 15º del mes correspondiente o al día siguiente si fuere inhábil.".
    1.4.- Sustitúyase en el artículo 7º la frase "Artículo 140º" por la frase "Artículo 151º.".
    1.5.- Modifícase el artículo 11º, en lo siguiente:
   
          1.5.1.- Agrégase la siguiente letra:
                 
                  "e) Todos aquellos decretos cuya publicación disponga la ley.".
   
          1.5.2.- Agréganse los siguientes incisos:
   
                  "Deberán publicarse en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración (www.mercadopublico.cl) los siguientes decretos alcaldicios:
   
                  a)  Decretos alcaldicios Ex. de llamados a Licitación Pública o Privada,
                  b)  Decretos alcaldicios Ex. de adjudicación (notificación),
                  c)  Decretos alcaldicios Ex. de Ratificación de Contrato,
                  d)  Decretos alcaldicios Ex. de Tratos Directos (notificaciones),
                  e)  Decretos alcaldicios Ex. que declaren desierta, inadmisible, revoquen o suspendan una propuesta pública o privada,
                  f)  Y todos los actos, documentos y decretos relacionados directa o indirectamente con los procesos de compras y contrataciones a través del Portal.
   
    Todas las notificaciones que hayan de efectuarse en virtud de las disposiciones de la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento contenido en el decreto supremo Nº 250 de 24 de septiembre de 2004 del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones decretos Nº 1.562 de 20 de abril de 2006, Nº 1.763 de 6 de octubre de 2009 y Nº 1.383 de 27 de diciembre de 2011, del Ministerio de Hacienda, incluso respecto de la resolución de adjudicación, se entenderán realizadas, luego de las 24 horas transcurridas desde que el Municipio publique en el Sistema de Información (www.mercadopublico.cl) el documento, acto o resolución objeto de la notificación.".
   
2.-  En lo no modificado continúa vigente la Ordenanza sobre "Notificaciones y Publicaciones de Resoluciones Municipales", que produzcan efecto fuera del Municipio, cuyo texto refundido y sistematizado fue aprobado por decreto alcaldicio Ex. Nº 278 de 4 de febrero de 2014.
3.-  Secretaría Municipal publicará en la página web Municipal esta Ordenanza.
4.-  Secretaría Municipal elaborará el texto refundido de la presente Ordenanza.

    Anótese, publíquese en extracto en el Diario Oficial, comuníquese y archívese.- Josefa Errázuriz Guilisasti, Alcaldesa y María Raquel De la Maza Quijada, Secretario Abogado Municipal.
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte., a Ud. María Raquel De la Maza Quijada, Secretario Abogado Municipal.