APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS Y OTROS ANIMALES DOMÉSTICOS
     
    Núm. 752.- Alto del Carmen, 29 de septiembre de 2015.
     
    Vistos:
     
    Estos antecedentes; acuerdo Nº 8 del H. Concejo Municipal adoptado en sesión ordinaria Nº 26, de fecha 23 de septiembre de 2015; Ley Nº 20.380 sobre Protección Animal; el Código Sanitario y sus Reglamentos; Ley 18.883, que establece el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales; decreto alcaldicio Nº 1.369, de fecha 6 de diciembre de 2012, que nombra alcaldesa de la Comuna de Alto del Carmen a doña Carmen Bou Bou, y las atribuciones conferidas por la Ley Nº 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, y sus modificaciones posteriores.
     
    Considerando:
     
    1.- Que la necesidad de establecer normas locales para la regulación de medidas de protección animal y tenencia responsable de animales domésticos propios de una comuna rural, como lo es la de Alto del Carmen, además de su convivencia con el hombre y las obligaciones a las que estarán afectos los propietarios y responsables de su cuidado.
    2.- Que es imperativo regular el control de animales en la vía pública, con el objeto de evitar accidentes, riesgo de mordeduras y la transmisión de enfermedades zoonóticas, como, asimismo, promover la higiene pública.
    3.- Que es deber de la Municipalidad fomentar la educación de la comunidad, en cuanto al cuidado y tenencia responsable de mascotas, y de arbitrar las medidas tendientes a evitar la existencia de animales vagos o en estado de abandono y desprotección en las vías y espacios públicos de la comuna.
    4.- Que con fecha 23 de septiembre de 2015, el H. Concejo Municipal de la Comuna de Alto del Carmen, mediante acuerdo unánime, los señores concejales aprobaron la Ordenanza Municipal sobre Tenencia Responsable de Mascotas y otros Animales Domésticos.
     
    Decreto:
     
    1.- Apruébese Ordenanza Municipal que Regula la Tenencia Responsable de Mascotas y otros Animales Domésticos para la Comuna de Alto del Carmen.
    2.- La mencionada Ordenanza comenzará a regir a partir de la fecha de este acto.
     
    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Carmen Bou Bou, Alcaldesa de la Comuna.- Cristián Maturana Cruz, Secretario Municipal (S).
     
    ORDENANZA SOBRE TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS Y OTROS ANIMALES DOMÉSTICOS
     
    Capítulo I
     
    Objetivos y ámbitos de aplicación
     
    Artículo 1: La presente Ordenanza tiene por objeto establecer la regulación de las medidas de protección y tenencia de los animales en su convivencia con el hombre y fija las normas básicas para el control canino, ovino, bovino, caballar, aves y porcinos, tanto en el radio urbano como rural de la Comuna, y las obligaciones a que están afecto los propietarios y responsables de su cuidado, en orden a evitar los accidentes por mordeduras, promover la higiene pública, evitar la transmisión de enfermedades zoonóticas y optimizar el control de estos animales en la Comuna de Alto del Carmen.

    Artículo 2: La Municipalidad de Alto del Carmen, conforme a las facultades que le entrega la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, se abocará a la promoción, formación y educación hacia la comunidad tendiente al cuidado y tenencia responsable de animales y mascotas, propiciando campañas a nivel Municipal en conjunto con las distintas organizaciones tanto públicas como del sector privado dedicadas a este fin. Tales campañas estarán dirigidas fundamentalmente a la erradicación de los animales de la vía pública, para lo cual la I. Municipalidad incentivará las medidas que fueren conducentes a ese objetivo, entre ellas la esterilización de los animales que fueren encontrados y no reclamados por las personas responsables de los mismos.

    Artículo 3: Para estos efectos, de la presente Ordenanza se define como:
   
Caninos                : Del perro o relativo a él, que tiene semejanza con las
                        características del perro.
Animal Callejero o Vago: Aquel que deambule libremente por los espacios públicos
                        de la comuna sin estar refrenado por una cadena u otro
                        medio de sujeción.
Perro Mascota          : Aquel que sirven de compañía, protección y seguridad a
                        las personas en su hogar.
Bovinos                : Del toro o la vaca, y demás mamíferos relacionados con
                        ellos.
Ovino                  : De las ovejas, cabras, y demás mamíferos relacionados
                        con ellos.
Caballar              : De los caballos, burros, y demás mamíferos relacionados
                        con ellos.
Aves                  : De los pollos, gallina, pavos, palomas y demás animales
                        relacionados con ellos.
     
    Capítulo II
     
Obligaciones y prohibiciones y obligaciones de propietarios o tenedores de cualquier título de animales
     
    Artículo 4: El propietario o quien tenga a cualquier título un animal a su cargo será responsable de su mantención y condiciones de vida, así como del cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente Ordenanza. Para este efecto deberán proporcionarle un alojamiento adecuado, mantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias, facilitarle la alimentación y bebida necesaria y suficiente, dándole la oportunidad de realizar el ejercicio físico útil y conveniente para su normal desarrollo, someterlo a los tratamientos veterinarios, curativos o paliativos que pudieran precisar, así como cumplir la normativa vigente relacionada con la materia.
    Se presumirá que es propietario del animal aquella persona que lo alimente en forma periódica, salvo prueba en contrario.

    Artículo 5: Los animales considerados en la presente ordenanza deberán permanecer en el domicilio de su propietario o tenedor, sin que causen problemas de salud pública o molestias a sus vecinos.
    El propietario o responsable del animal asegurará la permanencia de los animales al interior de sus respectivos recintos particulares, evitando su escape a la vía pública, como asimismo impedir la proyección exterior de las cabezas de los animales, debiendo, por tanto, mantener los cierres perimetrales en buenas condiciones estructurales.

    Artículo 6: Los propietarios de animales o los responsables de su cuidado tendrán la obligación de someterlos a la vacunación y antiparásitos requerida según las leyes vigentes, a partir de su nacimiento, lo que conlleva la expedición del correspondiente documento oficial, cuya custodia será responsabilidad del propietario.
    Las sucesivas revacunaciones tendrán el carácter de obligatorias y anuales, salvo modificación determinada por la autoridad competente.

    Artículo 7: Los animales indicados, al circular en bienes nacionales de uso público, tales como calles, plazas, parques, puentes, entre otros, deberán hacerlo en compañía de su propietario o del responsable del mismo, con el correspondiente medio de sujeción, ya sea collar, cadena, cordel o correa.
    El animal que se encuentre en espacio público no refrenado y sin la compañía de su propietario o cuidador, será considerado callejero o abandonado para los efectos de esta ordenanza, pudiendo ser capturado y puesto a disposición de las autoridades competentes o de instituciones que lo pidan.

    Artículo 8: Los perros guardianes de casas, predios u otros recintos deberán estar bajo el control de su cuidador o propietario, a fin de que no puedan causar daño ni perturbar la tranquilidad ciudadana, especialmente en horas nocturnas. Podrán permanecer sueltos si el lugar o sitio se encuentra debidamente cercado, sin riesgo para las personas.

    Artículo 9: Los propietarios o quienes tengan animales bajo su cuidado a cualquier título serán responsables:
   
a.-  De las molestias provocadas a los vecinos a causa de ruidos excesivos y malos olores generados por la tenencia de estos animales.
b.-  De los daños y perjuicios que ocasione el animal en los bienes de dominio público o privado.
c.-  De los daños y perjuicios que ocasione el animal en las personas.

    Artículo 10: En el caso de que el animal cause lesiones en las personas, los propietarios estarán obligados a comunicar esta situación inmediatamente al centro de salud más cercano, como también estarán obligados a entregar los datos correspondientes del animal agresor a la persona agredida, a sus representantes legales y a la autoridad fiscalizadora. El incumplimiento de la presente obligación será considerada falta grave.

    Artículo 11: Queda expresamente prohibido en la presente ordenanza:

a.-  Matar animales domésticos o someterlos a prácticas que les puedan producir padecimiento o daño.
b.-  Abandonar perros o demás animales en sitios eriazos o en espacios de uso público o privados.
c.-  Mantener animales en instalaciones inadecuadas desde el punto de vista higiénico y sanitario y que le proporcione al animal el suficiente espacio para que este pueda movilizarse.
d.-  Vender animales en la vía pública sin autorización municipal.
e.-  Ingresar animales en recintos o locales de espectáculos públicos, deportivos y en cualquier otro donde exista aglomeraciones de personas, a menos que el ingreso tenga por objeto la propia exhibición autorizada de los mismos, se trate de perros guías o animales que cumplan una función institucional.
f.-  Ingresar o permanecer en lugares donde la Municipalidad determine específicamente tal prohibición a través de letreros.
g.-  Soltar perros en espacios de juegos infantiles.
h.-  Abandonar animales vivos o muertos en sectores urbanos o rurales.
i.-  La entrada con animales en locales de venta, almacenamiento, manipulación o transporte de alimentos.
j.-  Queda prohibido amarrar animales en árboles, postes, rejas, pilares o cualquier elemento ubicado en espacios públicos, que impida el normal tránsito peatonal o ponga en riesgo la seguridad de los mismos.
   
    Todas estas conductas serán perseguidas administrativamente por la autoridad municipal, correspondiendo aplicar las sanciones que procedan al Juzgado de Policía Local competente.
     
    Capítulo III
     
    Del control animal en la vía pública
     
    Artículo 12: Se entenderá por vía pública, las calles, pasajes, plazas, estacionamientos y demás lugares destinados al uso público dentro de la Comuna de Alto del Carmen.

    Artículo 13: Todo sacrificio animal que de acuerdo a las normas de la presente ordenanza resulte necesaria, se hará de acuerdo a las normas sanitarias correspondientes y sin causar dolor al animal.
     
    Capítulo IV
     
    Normas de convivencia
     
    Artículo 14: Los propietarios o tenedores de animales no incitarán a éstos a atacarse entre sí, a lanzarse contra personas o bienes, quedando prohibido hacer cualquier ostentación de agresividad de los mismos.

    Artículo 15: Se prohíbe bañar a los animales en fuentes ornamentales, estanques o similares emplazados en bienes nacionales de uso público, así como hacerlos beber directamente de las fuentes de agua potable para consumo público.

    Artículo 16: En todos los recintos cerrados en los que haya perros sueltos potencialmente peligrosos, deberá advertirse en lugar visible esta circunstancia.

    Artículo 17: El propietario o responsable de un animal deberá limpiar los excrementos depositados por sus animales en plazas y lugares de tránsito o esparcimiento público.

    Artículo 18: Salvo en el caso de perros-guía, los dueños de hoteles, pensiones, bares, restaurantes, cafeterías, centros comerciales y similares podrán prohibir a su criterio la entrada y permanencia de animales en sus establecimientos. Permitida la entrada y permanencia, será preciso que los animales estén sujetos con cadena, correa u otro medio de sujeción.

    Artículo 19: Se prohíbe a los propietarios o administradores de hoteles, pensiones, bares, restaurantes y demás establecimientos similares mantener animales dentro del local sin los medios de sujeción y refrenamiento dispuestos en la presente normativa.

    Artículo 20: Los animales potencialmente peligrosos, entendiéndose por tales a aquellos que por su raza o naturaleza tengan o puedan tener conductas bravas o violentas, serán mantenidos dentro de un recinto con cierre perimetral completo y de altura y materiales adecuados que eviten tanto su libre circulación, como la salida a espacios públicos o privados de uso común, debiendo adoptarse todos los medios de resguardo necesarios para la seguridad de las personas y sus bienes.

    Artículo 21: El tránsito de los animales a que se refiere el artículo anterior, por espacios públicos o privados de uso común, se realizará en todo momento bajo el control de una persona responsable, mayor de edad.
    En el caso de los perros, será obligatoria la utilización de bozal adecuado a su tamaño y raza, así como una cadena o correa resistente de menos de dos metros de longitud, no pudiendo circular sueltos bajo ningún supuesto y circunstancia.

    Artículo 22: La autoridad Municipal asistida por la autoridad sanitaria competente en la materia procederá a la intervención cautelar de los animales considerados potencialmente peligrosos, cuando su propietario no cumpla con las medidas de resguardo contenidas en la presente Ordenanza, sin perjuicio de las sanciones económicas que pudieran resultar aplicables, según la normativa legal y reglamentaria vigente.
     
    Capítulo V
     
    Fiscalización y sanciones
     
    Artículo 23: Corresponderá a Carabineros de Chile y a los Inspectores Municipales ad hoc fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ordenanza, formulando las respectivas denuncias al Juzgado de Policía Local competente, cuando procedan. Los Inspectores Municipales actuarán de oficio o ante cualquier reclamo de vecinos de la comuna.

    Artículo 24: La autoridad fiscalizadora municipal y la autoridad sanitaria competente podrán inspeccionar las viviendas y sitios donde habitan animales, cuando tenga conocimiento por medio de reclamos o denuncias de tratos inadecuados, de falta de cuidado y mal estado sanitario, de una mantención en condiciones que signifiquen sufrimiento animal, peligro para la salud pública o molestias y riesgo físico para las personas. Podrán ingresar a tales recintos cuando el propietario o encargado autorice expresamente la entrada.
    Determinada la necesidad de la inspección domiciliaria y ello fuere denegado por su ocupante, quedará la autoridad municipal obligada a efectuar la denuncia ante el Juzgado de Policía Local competente, con el objeto de que dicha autoridad decrete en el más breve plazo el ingreso inspectivo al domicilio donde se encuentra el animal.

    Artículo 25: Toda infracción a las normas de la presente Ordenanza, cursada y notificada a los propietarios o tenedores de los animales, será denunciada al Juzgado de Policía Local competente y sancionada con multas de 1 a 5 U.T.M.

    Artículo 26: Las infracciones para los efectos de graduar la pena se clasifican en faltas levísimas, leves o graves:
   
Falta Levísima:
-    Ingresar animales en recintos o locales de espectáculos públicos y deportivos en contravención a la presente Ordenanza.
-    Vender animales en la vía pública, sin las autorizaciones correspondientes.
     
Falta Leve:
-    Abandonar perros en sitios eriazos o en espacios de uso público o privados.
-    Mantener a los perros en malas condiciones higiénicas y sanitarias.
-    Soltar perros en espacios de juegos infantiles.
     
Falta Grave:
-    Matar animales domésticos o someterlos a prácticas que les puedan producir padecimiento o daño.
-    Adiestrar a un perro para activar su agresividad o para finalidades prohibidas.
-    Maltratar innecesariamente a un animal.
-    La reiteración de una falta leve.
-    Soltar o permitir el tránsito en la vía pública de animales que hayan causado daños a las personas o bienes, sin los medios de sujeción o resguardo previstos en la presente normativa.
     
    Estas infracciones serán sancionadas, según la gravedad de las mismas, a juicio del Inspector Municipal ad hoc, con multas a favor municipal de hasta un máximo de 5 U.T.M., sin perjuicio de las sanciones civiles y penales que sean procedentes.
     
    Artículo 27: La Municipalidad de Alto del Carmen, dentro del marco de la presente Ordenanza, arbitrará medidas destinadas a prevenir la proliferación de perros y demás animales vagos y abandonados. Para el cumplimiento de tal objetivo, podrá desarrollar programas de esterilización animal dentro de la comuna.