MODIFICA ORDENANZA SOBRE DERECHOS, CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Núm. 3.699.- Doñihue, 22 de septiembre de 2015.
Considerando:
La necesidad de modificar y actualizar los montos sobre derechos y concesiones municipales.
Vistos:
1.- El decreto alcaldicio Nº 101 de fecha 11 de enero de 2000, que aprobó la modificación a la Ordenanza Municipal.
2.- El Acuerdo de Concejo Municipal Nº 79 de fecha 14 de septiembre de 2015 que aprueba la modificación a la Ordenanza sobre Derechos, Concesiones, Permisos y Servicios.
3.- Las facultades que me confiere el decreto con fuerza de ley Nº 1/2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Decreto:
Modifícase la Ordenanza de la Comuna de Doñihue, sobre Derechos, Concesiones, Permisos y Servicios.
Artículo 1º La presente ordenanza tiene por objeto regular la forma y el monto de los derechos municipales que deben pagar los que obtengan en la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
Artículo 2º Cada departamento municipal confeccionará la liquidación de derechos que proceda según se establece en esta ordenanza y dará a conocer al interesado, quien deberá enterar el pago en Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda, acreditando el pago en el boletín de ingreso con el timbre de caja correspondiente, posteriormente el departamento municipal otorgará la concesión, el permiso o prestará el servicio.
Artículo 3º Todo pago de derechos por sumas inferiores a 10% de la UTM, podrá pagarse mediante estampillas en la Tesorería Municipal de Doñihue, caso en el cual no requerirá de giro ni liquidación alguna.
Artículo 4º Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá hacerse por decreto alcaldicio, previo informe del departamento respectivo, girador del derecho, para su anotación a los libros de registro correspondiente.
Artículo 5º Los contribuyentes que por cualquier causa, cesen en el servicio de la actividad lucrativa que desarrollan, después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare para enterar el periodo pagado.
Artículo 6º Unidad de Rentas Municipales, derechos que deben ser cobrados por esta unidad sin perjuicio de la contribución de la patente comercial:
1) Transferencia de patentes comerciales y de alcoholes 20% UTM
2) Propaganda no luminosa m2 semestral 10% UTM
3) Letreros, carteles o avisos luminosos m2 semestral 8% UTM
4) Derechos de ferias libres, semestral 50% UTM
5) Venta de frutas y verduras, semestral 50% UTM
6) Comerciante ambulante, diario 2% UTM
Mensual 15% UTM
Semestral 50% UTM
M2 de terreno uso público diario 3% UTM
7) Comerciante ambulante, en vehículos, tales como
camioneta, camión, etc., diario 10% UTM
8) Permiso de circo, diario 10% UTM
9) Derechos de realización de bailes, reuniones sociales,
beneficios y similares 1 UTM
10) Permiso para espectáculos públicos (festival, show,
Rodeo, etc.), diario 20% UTM
6.1.- Los permisos para fondas, cocinerías en Fiestas Patrias, aniversarios, etc., se adjuntarán mediante remate de pisos.
6.2.- No estarán afectos a pago de derechos de propaganda, aquellos de carácter religioso, ni la que realiza la autoridad pública, ni los rótulos de los establecimientos de salud, educación, cultura, deportes, beneficencia.
6.3.- Los derechos de propaganda que corresponda a promociones de locales comerciales, se pagarán cuando proceda en las mismas ocasiones y por los mismos periodos que se paga la patente comercial municipal.
Artículo 7º Dirección de Tránsito
7.1.- El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público, en los casos que la ley Nº 18.290 y demás normas lo permitan estarán gravados con los siguientes derechos semestrales:
1) Estacionamiento de automóvil de alquiler en un lugar
determinado de uso público (taxis), semestral cada
uno 50% UTM
2) Permisos provisorios renovables por uso de un bien
público (Como por ejemplo la instalación de kioscos
en la vía pública), Semestral 20% UTM
7.2.- Servicio de bodegaje
Los servicios de bodegajes que señala el artículo Nº 161 de la ley Nº 18.290, respecto de vehículos abandonados en la vía pública o que se encuentran estacionados sin conductor, o contraviniendo las disposiciones de la Ley de Tránsito o retenidos por cualquier causa, que lleguen a los recintos municipales, pagarán los siguientes derechos por día de bodegaje:
1.- Motos y bicicletas, diario 0,2% UTM
2.- Automóviles, camionetas, buses y otros similares 1 UTM
7.3.- Otros cobros realizados por la Dirección de Tránsito.
1.- Certificado de verificación de Nº de motor y transformaciones,
clasificaciones y otros servicios. 0,5% UTM
2.- Señalizaciones en la vía pública solicitada por particulares
sin perjuicio del valor de la señal, anual 20% UTM
3.- Duplicado de permiso de circulación a causa de extravíos,
destrucciones, transferencia 10% UTM
4.- Empadronamiento de carros remolques 30% UTM
5.- Duplicado de empadronamiento carros remolques
(destrucción, pérdida o modificación de datos) 10% UTM
6.- Placas provisorias (incluye costos duplicados de placa)
carros de remolque 20% UTM
7.- Sellos, según DS 211/91 Mintratel cada uno 10% UTM
* no se cobrarán aquellos que correspondan a una rectificación de error u omisión administrativa.
Artículo 8º Órdenes giradas por el Juzgado de Policía Local
Por otorgamiento de permisos provisorios, por 30 días 10% UTM
(Licencias vigentes, retenidas en el Tribunal)
Artículo 9º Derechos Varios
8.1.- Los servicios que se indican más adelante pagarán los derechos que para cada caso se señala:
1.- Informe hecho por funcionario municipal a petición de particulares 20% UTM
2.- Certificado de cualquier naturaleza, no contemplado en esta
ordenanza 10% UTM
3.- Copia autorizada de planos municipales sin incluir valor de la copia 10% UTM
4.- Bases administrativas y técnicas, sus antecedentes de propuesta
pública y privada 50% UTM
5.- Guía de Libre Tránsito c/u 0,01 UTM
6.- Inscripción de marca de fuego para animales c/u 10% UTM
7.- Servicio por recibir, pago a consignaciones u otros 0,01 UTM
Legales 10% UTM
8.- Fotocopias de documentos entregados al municipio como por ejemplo:
planos, etc. 10% UTM
9.- Arriendo de gimnasio Municipal a personas naturales o jurídicas y/o instituciones, para realizar deportes:
Lunes a viernes:
Horario sin luz artificial 12% UTM
Horario con luz artificial 15% UTM
Sábado, domingo y festivos:
Horario sin luz artificial 20% UTM
Horario con luz artificial 30% UTM
Artículo 10º Cementerio Municipal
1.- Nichos (venta) 12 UTM
2.- Tierra adultos 5 UTM
3.- Tierra párvulo 3 UTM
4.- Terreno para mausoleo M2 (7,5) 6 UTM
5.- Autorización para ocupar nicho por un año 2 UTM
6.- Autorización para sepultar en tierra por un año 1,5 UTM
7.- Derecho sepultación 1 UTM
Artículo 11º Derechos que deben ser girados por el Departamento de Obras Municipales:
1.- Subdivisiones y loteos 2% Avalúo Fiscal vigente del terreno.
2.- Obras nuevas y ampliaciones 1,5% del presupuesto.
3.- Certificado de línea, número recepción e informaciones previas 20% UTM
4.- Alteraciones, reparaciones, obras menores y provisorias con un mínimo 0,3% UTM 1% del presupuesto.
5.- Planos tipo autorizados por Minvu 1% del presupuesto.
6.- Reconstrucción 1% del presupuesto.
7.- Modificación del proyecto 0,75% del presupuesto.
8.- Demoliciones 0,50% del presupuesto.
9.- Certificado de no expropiación, venta de pisos, planos, etc., sin
perjuicio del costo del documento cuando proceda 20% UTM
10.- Ocupación de la vía pública para ejecución de obras menores y
provisorias, diario 3% UTM
11.- Extracción de áridos por m3 5% UTM
12.- Rotura de pavimento de calzada y/o aceras m2 diario 10% UTM
13.- Fusión de predios 1 cuota ahorro CORVI
Artículo 12º Incorpórense los siguientes derechos correspondientes a prestaciones de servicios del Área de Atención primaria de Salud Municipal, como sigue:
1.- Prestaciones de Urgencia
Fonasa C y D (se excluye menores de 5 años y
mayores de 65 años y PRAIS) 0,045 UTM
Dipreca 0,226 UTM
Isapre 0,226 UTM
Sin Fonasa 0,226 UTM
Hemoglucotest 0,045 UTM
2.- Prestaciones Isapre, Dipreca, sin Fonasa, no inscrito
Atención Médica 8:00 a 17:00 Horas 0,453 UTM
Consulta Médica urgencia 0, 340 UTM
Consulta Matrona 0,340 UTM
Consulta kinesiológica 0,226 UTM
Consulta Psicóloga 0,226 UTM
Consulta Nutricional 0,226 UTM
Consulta Enfermería 0,226 UTM
Consulta Podóloga 0,113 UTM
Consulta Terapeuta Ocupacional 0,22% UTM
Consulta Dental Urgencia 0,340 UTM
3.- Prestaciones Dentales Isapre, Dipreca, sin Fonasa, no inscrito:
Obturación simple amalgama 0,453 UTM
Obturación compuesta amalgama 0,567 UTM
Obturación simple composite 0,453 UTM
Obturación compuesta composite 0,567 UTM
Destartraje supra gingival y profilaxis 0,453 UTM
Pulpotomía 0,567 UTM
Exodoncia simple 0,453 UTM
Consulta por urgencia dental 0,340 UTM
4.- Traslados Isapre, Dipreca, sin Fonasa, no inscrito:
Traslado ida Rancagua Isapre-Dipreca 0,340 UTM
Traslado ida y vuelta Rancagua Isapre-Dipreca 0,680 UTM
Traslado ida y vuelta Santiago Isapre-Dipreca 2,042 UTM
Traslado simple (interno comuna) 0,113 UTM
5.- Atención de Laboratorio Isapre, Dipreca, sin Fonasa, no inscrito:
Sangre venosa adulto 0,045 UTM
Sangre venosa niño 0,045 UTM
Grupo ABO Rh 0,090 UTM
TTPK 0,045 UTM
Hematocrito 0,045 UTM
Hemoglobina 0,045 UTM
Hemoglobina A1c 0,136 UTM
Ácido Úrico 0,054 UTM
Hemograma 0,113 UTM
Protrombina 0,090 UTM
Rcto. Eritrocitos 0,045 UTM
Rcto. Leucocitos 0,045 UTM
Rcto. Plaquetas 0,090 UTM
Perfil Hematológico 0,045 UTM
Bili Total 0,045 UTM
Bili Total y Conj. 0,045 UTM
Calcio 0,045 UTM
Colesterol Total 0,045 UTM
Colesterol HDL 0,045 UTM
Creatinina 0,045 UTM
Electrolitos x 3 0,113 UTM
Niv. PI. Drogas Antic. 0,181 UTM
Fosfatasas Alcalinas 0,045 UTM
Glucosa 0,045 UTM
PTGO 0,181 UTM
N. Ureico y/o Urea 0,045 UTM
Proteínas Totales 0,045 UTM
Albúmina 0,045 UTM
Transa GOT 0,068 UTM
Transa GPT 0,068 UTM
Triglicéridos 0,068 UTM
Perfil Lipídico 0,181 UTM
Perfil Bioquímico 0,272 UTM
TSH 0,136 UTM
T4L 0,136 UTM
Factor Reumatoideo 0,090 UTM
Colesterol Total 0,068 UTM
Coproparasitario 0,068 UTM
Test de Graham 0,068 UTM
Orina completa 0,068 UTM
Coprocultivo 0,113 UTM
Cultivo corriente 0,113 UTM
Urocultivo 0,113 UTM
VDRL 0,090 UTM
Coproparasitológico 0,113 UTM
Hemorragias ocultas 0,045 UTM
Leucocitos Fecales 0,045 UTM
Creatinuria 0,045 UTM
Microalbuminaria 0,090 UTM
Test de Embarazo 0,090 UTM
Sedimento 0,045 UTM
Curva Ptgo. 0,136 UTM
6.- Procedimientos Clínicos Isapre, Dipreca, sin Fonasa, no inscrito
Curación simple 0,136 UTM
Curación mediana 0,181 UTM
Curación simple por Profesional 0,181 UTM
Curación mediana por Profesional 0,226 UTM
Curación compleja 0,340 UTM
Taponeamiento Nasal 0,181 UTM
Curación quemado 1% superficie corporal 0,113 UTM
Vendaje simple 0,158 UTM
Toma Presión 0,068 UTM
Extracción de puntos sutura más de 10 cms. 0,158 UTM
Instalación Vía Venosa obturada 0,226 UTM
Extracción de Yeso 0,158 UTM
Colocación de Sonda Foley 0,272 UTM
Extracción de Sonda Foley 0,068 UTM
Lavado de Oídos 0,226 UTM
Oxigenoterapia 0,181 UTM
Lavado Gástrico 0,567 UTM
Control Seriado de P/A 0,090 UTM
Lavado Ocular y Sello 0,181 UTM
Instalación de Sonda Nasogástrica 0,340 UTM
Extracción de Sonda Nasogástrica 0,068 UTM
Tratamiento inyectable 0,045 UTM
Telemedicina 0,340 UTM
Electrocardiograma 0,272 UTM
7.- Carnet de Controles Fonasa (No se cobrará a adultos mayores, niños, embarazadas, en riesgo social, previa evaluación Asistente Social)
Carnet de Niño/a 0,045 UTM
Carnet de Fecundidad 0,045 UTM
Carnet de Crónico 0,045 UTM
Artículo 13º Incorpórense los siguientes costos por concepto de reproducción requeridos por ley Nº 20.285.
1.- CD 0,004 UTM
2.- DVD 0,007 UTM
3.- Fotocopias cada una (blanco y negro) 0,001 UTM
4.- Planos: m2 amoniacal 0,04 UTM
bond 0,05% UTM
5.- Otros Costo de Mercado
Artículo 14º Incorpórese sanciones e infracciones sobre Protección y Conservación del Medio Ambiente.
Se considera infracción muy grave no facilitar a los funcionarios municipal el acceso a las instalaciones o a la información solicitada y entorpecer u obstaculizar de algún modo las tareas de inspección.
Se considera infracción muy grave la reincidencia en tres faltas graves y el no cumplimiento de la presente ordenanza.
Se considera infracción grave la reincidencia en tres faltas leves, la omisión de antecedentes solicitados por el municipio, y no contar con permiso municipal si ello corresponde.
Se considera infracción grave el incumplimiento a exigencias señaladas por el municipio, u organismos competentes, en inspecciones efectuadas con anterioridad.
Se considera infracción leve el incumplimiento parcial a exigencias señaladas por el municipio, u organismos competentes, en inspecciones efectuadas con anterioridad.
Las infracciones al presente artículo, serán sancionadas con una multa que va de un mínimo de: 0,5 UTM hasta 200 UTM
Artículo 15º Se entenderá por Unidad Tributaria Mensual, la vigente en el momento en que el contribuyente cancele sus derechos.
Las infracciones de la presente ordenanza serán denunciadas al Juzgado de Policía Local, el que aplicará la multa que proceda, según las leyes y normas vigentes.
La presente ordenanza comenzará a regir a contar de la fecha de publicación.
Anótese, comuníquese, publíquese y cúmplase.- Boris Acuña González, Alcalde.- Lilian Contreras Barrios, Secretaria Municipal.