DEROGA DECRETO ALCALDICIO Nº 683, DE 2010
     
    Núm. 1.541.- Antofagasta, 14 de septiembre de 2015.
     
    Vistos:
     
    El decreto alcaldicio exento Nº 683/2010, de fecha 17 de junio de 2010, por el cual se asignaron los usos de suelo que se indican al sector denominado Esmeralda, enrolado bajo el Nº 477-3 en los lotes A-1 y A-2, cuya superficie es de 4,6 hectáreas de uso de suelo industrial y bodegaje, a uso de suelo asimilado a zonificación C1B definido en la Ordenanza Local del Plan Regulador vigente del año 2002, según lo establecido en el artículo 2.1.14 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; el oficio Nº 53.352, del 3 de julio de 2015, de la Contraloría General de la República, sobre legalidad del acto administrativo que da inicio al procedimiento de invalidación del decreto alcaldicio Nº 683/2010 ex.; la orden de servicio C-15-9227, del 11 de agosto de 2015, de Alcaldía; el informe Nº 536/2015, del 4 de septiembre de 2015, de la Dirección de Asesoría Jurídica, mediante el cual solicita disponer la dictación del decreto alcaldicio que ordene la derogación del decreto alcaldicio Nº 683/2010 ex.; las instrucciones impartidas por Alcaldía mediante orden de servicio C-15-9227, del 7 de septiembre de 2015, para la dictación del decreto alcaldicio respectivo; lo dispuesto en el Art. 12 de la ley Nº 18.695; y en uso de las facultades legales que me confiere el DFL Nº 1, de fecha 9 de mayo de 2006, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dicto el siguiente:
     
    Decreto:
    1.- Deróguese el decreto alcaldicio Nº 683/2010, de fecha 17 de junio de 2010, por el cual se asignaron los usos de suelo al sector denominado Esmeralda, enrolado bajo el Nº 477-3 en los lotes A-1 y A-2, con una superficie de 4,6 hectáreas de uso de suelo industrial y bodegaje, en virtud a oficio Nº 53.352, del 3 de julio de 2015, de la Contraloría General de la República e informe Nº 536/2015, del 4 de septiembre de 2015, de la Dirección de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo señalado en la parte expositiva del presente instrumento.
    2.- Encomiéndese a la Dirección de Gabinete de Alcaldía, a través de su Departamento de Prensa, la publicación del presente documento en el Diario Oficial y la página web de la Municipalidad de Antofagasta, en virtud al Artículo Nº 12, de la ley Nº 18.695 y al Asesor Urbanista velar por el fiel cumplimiento del presente decreto.
 
 
    Anótese, comuníquese y archívese.- Karen Rojo Venegas, Alcaldesa.- Héctor Ávalos Araya, Secretario Municipal.