Artículo 15º: El Ministerio podrá suscribir con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, los convenios de prestación de servicios necesarios para la ejecución del Programa que se regula a través del presente Reglamento.
    Asimismo, podrá celebrar convenios con consorcios formados por universidades de distintas regiones para responder a las necesidades de Decreto 243, EDUCACIÓN
Art. tercero N° 9 a)
D.O. 20.08.2018
formación de los profesores a que se refiere el presente Reglamento.
    Las Decreto 243, EDUCACIÓN
Art. tercero N° 9 b)
D.O. 20.08.2018
universidades que integren el consorcio, deberán encontrarse acreditadas y contar con la acreditación de las carreras y programas, a través de los que impartirán el postítulo, conforme lo dispone el artículo 27 bis de la ley Nº 20.129.