Artículo 12º: Los Decreto 243, EDUCACIÓN
Art. tercero N° 7 a), i), ii)
D.O. 20.08.2018
Programas de Postítulo de Mención en Primer Ciclo deberán estar certificados de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 quáter del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, e inscritos en el Registro de Menciones para la Bonificación de Reconocimiento Profesional que mantiene el Ministerio de Educación, según los procedimientos existentes para estos efectos.
    Asimismo, las universidades participantes deberán otorgar una certificación a las y los profesores que hayan aprobado el proDecreto 243, EDUCACIÓN
Art. tercero N° 7 b)
D.O. 20.08.2018
grama de postítulo.