Artículo 10: En Decreto 243, EDUCACIÓN
Art. tercero N° 6
D.O. 20.08.2018
el caso que la demanda de matrícula exceda la cantidad de vacantes, se deberán considerar los siguientes criterios de prioridad para seleccionar a los postulantes:

    1. Trabajar en un establecimiento con alta concentración de alumnos prioritarios, o en establecimientos rurales uni, bi o tri docentes o en multigrados o en situación de aislamiento, o con alta concentración de estudiantes de ascendencia indígena o multicultural, o con alta concentración de estudiantes con necesidades educativas especiales. Se entenderá por alumnos prioritarios aquellos definidos en el artículo 2º de la ley Nº 20.248, y por establecimientos de alta concentración de alumnos prioritarios, aquéllos cuya concentración sea igual o superior al 60%, calculada Decreto 55,
EDUCACIÓN
Art. 2° Nº 5 a)
D.O. 31.03.2022
considerando el promedio de la matrícula de los alumnos prioritarios en relación al promedio de la matrícula del total de los alumnos del establecimiento educacional, ambas registradas en el respectivo establecimiento de marzo a diciembre del año inmediatamente anterior.
    Se entenderá que un establecimiento educacional tiene alta concentración de estudiantes con necesidades educativas especiales, cuando dicho establecimiento imparta la modalidad de educación especial o desarrolle un Proyecto de Integración Escolar;Decreto 55,
EDUCACIÓN
Art. 2° Nº 5 b)
D.O. 31.03.2022
mediante convenio firmado con el Ministerio de Educación; por su parte se considerarán de alta concentración de alumnos con ascendencia indígena o multicultural, aquellos establecimientos educacionales que tengan una matrícula con al menos un 20% de alumnos con dicha calidad, obtenida a través del sistema de gestión de datos que opere el Ministerio de Educación.
    PorDecreto 55,
EDUCACIÓN
Art. 2° Nº 5 c)
D.O. 31.03.2022
su parte, los establecimientos multigrado y establecimientos uni, bi y tri docentes serán aquellos que se encuentren ingresados como tales en el sistema de gestión de datos que opere el Ministerio de Educación.
    Se entenderá en situación de aislamiento, aquellos establecimientos educacionales que se encuentren ubicados en localidades aisladas determinadas según el índice que establece el decreto N° 975, de 2018, del Ministerio del Interior, que aprueba reglamento que fija la política nacional sobre zonas rezagadas en materia social o aquellos establecimientos educacionales que se encuentren ubicados a más de 5 kilómetros lineales del establecimiento educacional más cercano, conforme lo determina anualmente el Ministerio de Educación.
    2. Desempeñarse en un establecimiento que se encuentre bajo el promedio nacional del sistema de evaluación regulado en los párrafos 2º y 3º del título II de la ley Nº 20.529.