ArtículoDecreto 55,
EDUCACIÓN
Art. 2° Nº 4
D.O. 31.03.2022
9°: El Ministerio de Educación otorgará un monto de dinero por cada docente participante en el programa de postítulo, el que se transferirá directamente a la universidad que lo imparte. El monto de los recursos a transferir será determinado anualmente por el Ministerio de Educación, a través del CPEIP, de acuerdo con la disponibilidad que para estos efectos se establezca en la Ley de Presupuestos de cada año.
    Sin perjuicio de lo anterior, en aquellos casos que sea necesario financiar el traslado, alojamiento y alimentación, a los docentes, el CPEIP determinará y transferirá los montos correspondientes a través de las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación.
    Para efectos de la selección de los postulantes, estos serán ordenados de acuerdo con el puntaje que les sea asignado conforme a lo siguiente: