ArtículoDecreto 55,
EDUCACIÓN
Art. 2° Nº 3
D.O. 31.03.2022
8°: Los postulantes deberán cumplir con los siguientes requisitos copulativos:
     
    1. Desempeñarse en establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación.
    2. Tener título de profesor de Educación Básica, profesor de Educación Diferencial y/o Educador de Párvulos.
    3. Ejercer la función docente en el Primer Ciclo de Educación Básica.
    4. Tener un mínimo de dos años de experiencia profesional.
    5. Contar con el patrocinio del sostenedor, o administrador del establecimiento donde se desempeña, conforme a lo establecido en la letra b) del inciso primero del artículo 13 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, Estatuto Docente.
    6. No contar con una mención en el Primer Ciclo de Educación Básica, que haya sido obtenida a través de la participación en acciones formativas financiadas con recursos provenientes del Ministerio de Educación, o a través de becas otorgadas por éste.