Artículo 6º: Para Decreto 243, EDUCACIÓN
Art. tercero N° 4 a)
D.O. 20.08.2018
el desarrollo de esta modalidad de formación, el Ministerio de Educación celebrará convenios con universidades chilenas acreditadas, que desarrollen programas regulares de formación inicial pedagógica que se encuentren acreditados conforme a la ley Nº 20.129, y que cuenten con departamento, instituto o facultad de la disciplina de la asignatura y/o formen en la pedagogía específica de la asignatura del postítulo en programas regulares. La universidad deberá contar con sede en la región en que se realizará el programa de postítulo.
    Sin perjuicio de lo anterior, y con el objeto de propender a la igualdad de acceso de los Decreto 243, EDUCACIÓN
Art. tercero N° 4 b)
D.O. 20.08.2018
profesores a programas de postítulo de mención, el CPEIP podrá solicitar a una Universidad, que cumpla con los requisitos señalados en el inciso precedente, que desarrolle el proceso de formación en otra región en la que no se cuente con oferta o esta no sea de calidad.