Artículo 4º: La Decreto 243, EDUCACIÓN
Art. tercero N° 2
D.O. 20.08.2018
definición de los enfoques, cobertura curricular y de áreas de conocimiento, así como los contenidos de las acciones formativas, serán determinadas por el Ministerio de Educación, a través del CPEIP, según las prioridades que se establezcan en el Ministerio de Educación, considerando para ello tanto las necesidades de los equipos docentes de los establecimientos educacionales, como aquellos requerimientos que proporcione el Sistema de Desarrollo Profesional Docente establecido en el Título III, del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, y según la disponibilidad de recursos que para estos efectos se determine en la Ley de Presupuestos para el Sector Público del año que corresponda.