MODIFICA ORDENANZA Nº 22, DE 2001, "ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES"
     
    Núm. 139.- Providencia, 10 de agosto de 2015.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto por el decreto ley Nº 3.063 de 1979, Ley de Rentas Municipales; y teniendo presente las facultades que me confieren los artículos 5 letra d), 12, 63 letra i), 65 letra j) y 79 letra b) de la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y
     
    Considerando:
     
    1.- Que mediante decreto alcaldicio Ex.Nº2.547 de 23 de diciembre de 2014, se fijó el texto refundido y sistematizado de la Ordenanza Nº 22 de 28 de diciembre de 2001 y sus modificaciones "Ordenanza Local Sobre Derechos Municipales" que regirá para el año 2015.
    2. El memorándum Nº 16.569 de 27 de Julio de 2015, de la Directora de Administración y Finanzas.
    3. El acuerdo Nº 821 adoptado en sesión ordinaria Nº 111 de 4 de agosto de 2015, del Concejo Municipal.
     
    Ordenanza:
     
    1.- Modifícase la Ordenanza Nº22 de 28 de diciembre de 2001 "Ordenanza Local Sobre Derechos Municipales" que rige para el año 2015, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por decreto alcaldicio Ex. Nº 2.547 de 23 de diciembre de 2014, en el sentido de incorporar el siguiente Título XXII, pasando el actual Título XXII a ser Título XXIII y pasando el actual artículo 52º a ser artículo 57º y así sucesivamente:
     
    "TÍTULO XXII
     
    Derechos Relativos a Entradas Fiesta Dieciochera
     
    Artículo 52º: Los valores a cobrar por concepto de entradas a la Fiesta Dieciochera serán los siguientes:
     
    Entrada Adulto                                    0.09 UTM
    Entrada Niños (hasta 1.20 mts. de altura)          0.045 UTM
    Entrada Adulto Mayor (mayor o igual de 60 años)    0.045 UTM
     
    Artículo 53º: El valor total a cobrar por cada permiso de ocupación de espacio para instalación de puesto de pequeño artesano (4 mts.2 aproximadamente) para los días en que se desarrolle la Fiesta Dieciochera, será de 6.8 UTM.
    Los criterios de participación y selección de los puestos de artesano serán establecidos anualmente mediante decreto alcaldicio que se publicará en el mes de agosto del año respectivo para conocimiento de los interesados.
     
    Artículo 54º: Los valores totales a cobrar por cada permiso de ocupación de espacio para instalación de puesto de venta de productos directamente al público, en los rubros que se indican y durante los días en que se desarrolle la Fiesta Dieciochera, serán los siguientes:
     
    .
     
    Los derechos fijados para los ítemes 11, 12, 13, 14 y 15 constituyen la postura mínima para la subasta pública mediante la cual la Municipalidad adjudicará los puestos a los ocupantes. Los criterios de participación y selección de esta subasta serán establecidos anualmente mediante decreto alcaldicio que se publicará en el mes de agosto del año respectivo, para conocimiento de los interesados.
    Asimismo, se establecerán por decreto alcaldicio los criterios de participación y selección para los puestos de los ítemes del 1 al 10 del presente artículo, decreto que se publicará en el mes de agosto del año respectivo, para conocimiento de los interesados.
    Artículo 55º: El valor total a cobrar por ocupación de cada espacio para instalación de restoranes durante los días en que se desarrolle la Fiesta Dieciochera, será de 136 UTM. Se autorizará la instalación de un máximo de cinco (5) locales en el lugar.
    El derecho fijado en este artículo constituye la postura mínima para la subasta pública mediante la cual la Municipalidad adjudicará a los restoranes la ocupación de los espacios. Los criterios de participación y selección en esta subasta serán establecidos anualmente mediante decreto alcaldicio que se publicará en el mes de agosto del año respectivo, para conocimiento de los interesados.
    Artículo 56º: Los derechos a pagar establecidos en el presente Título XXII se aplicarán sin perjuicio del pago de los derechos, permisos y patentes municipales que correspondan en virtud de lo establecido en el Título V de la presente Ordenanza, relativos a Patentes por Ejercicio Transitorio de Actividades Lucrativas.".
    2.- En todo lo no modificado continúa vigente la Ordenanza Nº22 de 28 de diciembre de 2001 y sus modificaciones, cuyo texto refundido y sistematizado se fijó por decreto alcaldicio Ex. Nº 2.547 de 23 de diciembre de 2014.
     
    Anótese, publíquese en la página web Municipal y en extracto en el Diario Oficial, comuníquese y archívese.- Josefa Errázuriz Guilisasti, Alcaldesa.- María Raquel de la Maza Quijada, Secretario Abogado Municipal.