MODIFICA ORDENANZA DE ASEO INDUSTRIAL EN LOS TÉRMINOS QUE SEÑALA
     
    Núm. 54.- Huasco, 28 de julio de 2015.
     
    Vistos:
     
1.-  La Ordenanza de Aseo Industrial presentada al Honorable Concejo Municipal de fecha 29 de diciembre de 2014; el Acuerdo Nº 198, de fecha 29 de diciembre de 2014, adoptado en la sesión ordinaria Nº 76, aprobándose en su totalidad y manera unánime; el Certificado de Acuerdo Nº 231, de fecha 17 de junio del 2015, adoptado en la sesión ordinaria Nº 92 del Concejo Municipal.
2.-  La Tabla de Cálculo de Costos y Gastos para hacer frente al Servicio de Aseo y Ornamentación de la ciudad, elaborada por la Dirección de Administración y Finanzas, aprobada por el Concejo.
3.-  El decreto que aprobó el Ejercicio Proporcional para el Cobro del Derecho de Aseo Industrial.
4.-  Las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y sus modificaciones posteriores.
     
    Decreto:
     
    1º Modifíquese la Ordenanza de Aseo Industrial en los siguientes términos:
     
    1.1.- En el artículo primero, agrégase el siguiente inciso:
 
    Para los efectos de establecer los contribuyentes afectos a esta Ordenanza, que se considerarán como grandes contribuyentes, corresponderá a todo Establecimiento de Comercio que posea industrias instaladas en la comuna, con un capital propio declarado igual o superior a doscientos veintinueve UTM, y cuya actividad suponga como externalidad a soportar por el Municipio la emisión legal de residuos de cualquier naturaleza que requieran de una actividad de limpieza y recuperación por parte de la Municipalidad de Huasco, Municipio en espacios públicos, bienes nacionales de uso público y los bienes que administra a cualquier título. Asimismo, en caso de empresas cuya actividad ocasione externalidades en el aseo y ornato de la comuna que requieran de la actividad municipal antes señalada, también se aplicará el cobro, aun cuando, por cualquier causa, no paguen su Patente Comercial en la comuna, considerándoseles para estos efectos que poseen presuntamente un capital igual o superior a doscientas veintinueve UTM, para el cálculo correspondiente.
 
    El Cobro del Derecho Unitario considerará el monto determinado anualmente como gasto imputable a estos contribuyentes, y se determinará finalmente prorrateando proporcionalmente entre ellos, según sus correspondientes porcentajes de capital declarado o presunto.
 
    Los contribuyentes que no se encuentren en estas condiciones se normarán por la Ordenanza que se dicte al efecto, en todo lo que no contravenga la presente Ordenanza.
 
    1.2.- En el artículo siete, donde dice "se imputarán en un ochenta y nueve por ciento al costo", debe decir "se imputarán hasta un máximo de ochenta por ciento al costo, según el aporte en el gasto que determine la Dirección de Administración y Finanzas cada año".
    1.3.- Modifíquese en su artículo diez inciso primero, donde dice "deberán cancelar un valor dos veces superior al valor unitario", debe decir "deberán cancelar un valor dos por ciento superior al valor unitario"; en el inciso segundo, donde dice "deberán cancelar el cuadruplo de lo establecido en el inciso anterior.", debe decir "deberán cancelar un cuatro por ciento más que lo establecido en el inciso anterior.".
     
    2º Establézcase como parte integrante de la Ordenanza, para el periodo 2015, la Tabla de Costos y Definición de Derechos, según los cálculos que establecen los valores imputables al Servicio de Aseo, Limpieza y Ornamentación de la Comuna por gastos imputables a los grandes contribuyentes industriales:
     
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    DEFINICIONES: De los gastos totales anuales considerados:
     
1.  Corresponde al total de haberes de las remuneraciones de dos choferes que operan los camiones recolectores municipales, más otra remuneración correspondiente al total de haberes del funcionario municipal a cargo del Depto. Aseo y Ornato.
2.  Corresponde al combustible petróleo que suministra a tres camiones recolectores municipales.
3.  Cancelaciones por gasto de mantenimiento y reparaciones obligatorias y/o preventivas efectuadas a los camiones recolectores municipales.
4.  Cancelaciones por gasto de repuestos adquiridos para los camiones recolectores municipales.
5.  Pago directo efectuado a la empresa COSEMAR, administradora del Relleno Sanitario de Vallenar, por concepto de ingreso y destinación final de residuos.
6.  Pago directo efectuado a la empresa Verónica Yáñez y Otras, Contratista del Servicio de Aseo, Limpieza de Calles y Recolección de Basura Domiciliaria de la Comuna.
7.  Pago directo efectuado a la empresa Jacqueline Colina, Contratista del Servicio de Mantención de Jardines y Áreas Verdes de la Comuna.
8.  Gastos directos totales por concepto de Mantenimiento de Limpieza de Ferias Libres realizadas en la comuna.
9.  Distribución del porcentaje aplicado a los costos por Contrato de Arriendo de Camión Aljibe por Regadío de Áreas Verdes de la Comuna.
10.  No aplica.
11.  Estos gastos representan una proporcionalidad de aquellos costos indirectos que por su naturaleza no pueden ser considerados en su totalidad, pero que corresponden sean adicionados distributivamente. Para el caso en particular, se ha considerado que el 50% del costo informado a este ítem está asociado a insumos, como, por ejemplo, materiales de trabajo, herramientas, vestuario, luz eléctrica de talleres y bodegas, consumo de agua para regadío, colaciones y alimentación.
    Del mismo modo, el 50% restante se ha originado en otras áreas organizativas de apoyo a estas acciones, como, por ejemplo, materiales y útiles de oficina, horas extraordinarias efectivamente canceladas a funcionarios de los departamentos involucrados, depreciación de vehículos y maquinarias, entre otras.
     
    3º Sin perjuicio de las notificaciones efectuadas personalmente a los contribuyentes. Su publicación en un diario de circulación regional y advirtiéndose la omisión de su publicación en el Diario Oficial, publíquese igualmente en el Diario Oficial, conjuntamente con el decreto que aprobó la Tabla de Ejercicio Proporcional de Cobro de Derechos de Aseo Industrial, elaborada por la Dirección de Administración y Finanzas.

     
    Anótese, comuníquese y archívese.- Rodrigo Loyola Morenilla, Alcalde I. Municipalidad de Huasco.- René Torres Mansilla, Secretario Municipal y Alcaldía.