Artículo único: Modifíquese el artículo 7 bis del decreto supremo Nº 793, de 2004, cuyo texto refundido se encuentra aprobado por el decreto supremo Nº 1.426, de 2012, y modificado por el decreto supremo Nº 1.651, de 2014, todos del Ministerio de Hacienda, incorporando en el inciso primero la siguiente letra m), nueva:
     
"m)  $15.500.000.000 (quince mil quinientos millones de pesos) del Fondo de Cobertura de Riesgo para Capital de Riesgo, destinado al desarrollo de la industria de Capital de Riesgo y con la finalidad de otorgar coberturas o subsidios contingentes destinados a compensar total o parcialmente a Fondos de Inversión cuyo objetivo sea el financiamiento de empresas que presenten potencial de crecimiento y/o innovación."