La presente ley cambia el estatuto del personal de las plantas I y II de Gendarmería de Chile, para establecer un mecanismo de ascenso y normas transitorias para su aplicación práctica, estando relacionada con la ley N° 20.426, el decreto con fuerza de ley N° 2 de 2011 y el decreto con fuerza de ley N° 1.791 de 1979, ambas del Ministerio de Justicia.
     
    "Artículo 1º.- Reemplázase el inciso primero del artículo 24 del decreto con fuerza de ley Nº1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, que fija el Estatuto de Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, por el siguiente:
     
    "Los ascensos se concederán en las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes, considerando la antigüedad en la institución, el orden de egreso de la Escuela de Gendarmería y el cumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales 2), 3) y 4) del artículo 26 de este Estatuto y lo dispuesto en el reglamento correspondiente.".