DICTA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE OTORGAMIENTO DE PATENTES MUNICIPALES PROVISORIAS
     
    Núm. 914.- Rengo, 8 de junio de 2015.
     
    Vistos:
     
1.-  El Acuerdo adoptado por el Honorable Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 20 de mayo de 2015, que aprobó la Ordenanza sobre otorgamiento de patentes municipales provisorias en la Comuna de Rengo.
2.-  Lo establecido en los artículos 23 y 26 del decreto ley Nº 3.063 sobre Rentas Municipales.
3.-  La ley Nº 20.494, que agiliza trámites para el inicio de actividades de Nuevas Empresas.
4.-  Los artículos 59, 121 y 145 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, cuyo nuevo texto fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº458 de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
5.-  El artículo 7º del Código Sanitario.
6.-  El decreto con fuerza de ley Nº 484, de 1980 del Ministerio del Interior.
7.-  Reglamento para la aplicación de los Artículos 2.4.3. y 4.13.4. de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
8.-  El Dictámen de la Contraloría General de la República Nº 80.005 de 23 de diciembre de 2012.
9.-  Las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades, sus modificaciones posteriores y legislación vigente.
     
    Considerando:
     
1.-  Que el inciso quinto del artículo 26 del decreto ley Nº 3.063 sobre Rentas Municipales, introducido por la ley Nº 20.494 que agiliza trámites para el inicio de actividades de nuevas empresas, establece que la "municipalidad deberá otorgar patente provisoria en forma inmediata al contribuyente cuando se cumplan los siguientes requisitos:
   
    a) Emplazamiento según las normas sobre zonificación del Plan Regulador;
    b) Se acompañe autorización sanitaria, en aquellos casos en que ésta sea exigida en forma expresa por el decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Salud, de 1989;
    c) En el caso de actividades que requieran autorización sanitaria de aquellas que no se encuentren señaladas en el citado decreto con fuerza de ley, el contribuyente sólo deberá acreditar haber solicitado la autorización correspondiente a la Autoridad Sanitaria, y
    d) Los permisos que exijan otras leyes especiales, según sea el caso.".
     
2.-  Que, el inciso sexto del citado artículo 26 establece que "Las municipalidades podrán otorgar patentes provisorias para el ejercicio de las actividades que deban cumplir con los requisitos señalados en las letras b) y d) del inciso precedente, sin que sea necesario exigir la autorización correspondiente, siempre que la actividad de que se trate esté incorporada en la ordenanza que se dicte al efecto.".
3.-  Que, asimismo, la citada norma agrega que "Las municipalidades sólo podrán incorporar en dicha ordenanza los tipos de actividades previamente autorizadas por la autoridad competente, la que deberá señalar, además, las características y condiciones que aquellas deben cumplir. Las municipalidades deberán exigir el cumplimiento del requisito de que se trate dentro de un plazo determinado, el cual no podrá exceder de un año contado desde la fecha en que se otorgue la patente provisoria.".
4.-  Que, la Contraloría General de la República en Dictamen Nº 80.005 de fecha 23 de septiembre de 2012, dispuso que el requisito de la recepción definitiva de la obra, se enmarca dentro de los permisos exigidos por leyes especiales a que se refiere la letra d) del citado inciso quinto, del artículo 26 del DL Nº 3.063.
5.-  Que, el aludido Dictamen dispone que "Corresponde puntualizar que el artículo en comento, en su inciso sexto, admite la posibilidad de que se autorice el ejercicio de una actividad amparada por una patente provisoria, no obstante no contar, en lo que interesa, con los permisos que exigen otras leyes especiales -entre ellos, y conforme con lo expresado, con la recepción definitiva-, por un lapso que, en cualquier caso, no debe exceder de un año contado desde la fecha de su otorgamiento, en la medida que la actividad de que se trate se encuentre incorporada en una ordenanza que se dicte al efecto, de lo cual se desprende que en esta situación se posterga la exigibilidad de dicho requisito en los términos antes aludidos".
6.-  Que el Concejo Municipal en sesión efectuada el 20 de mayo de 2015 ha aprobado la Ordenanza sobre otorgamiento de Patentes Municipales Provisorias de la comuna de Rengo.
     
    Decreto:
     
    Díctese la siguiente:
     
    ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE OTORGAMIENTO DE PATENTES MUNICIPALES PROVISORIAS EN LA COMUNA DE RENGO
     
    TÍTULO I
     
    Disposiciones generales

     
    Artículo 1º.- El ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal.

    Artículo 2º.- La Ilustre Municipalidad de Rengo, en adelante también "la Municipalidad", otorgará patente provisoria en forma inmediata al contribuyente cuando se cumplan los siguientes requisitos:

    a) Emplazamiento según normas sobre zonificación del Plan Regulador;
    b) Se acompañe autorización sanitaria, en aquellos casos en que ésta sea exigida en forma expresa por el decreto con fuerza de ley Nº 1 del Ministerio de Salud de 1989;
    c) En el caso de actividades que requieran autorización sanitaria de aquellas que no se encuentren señaladas en el citado decreto con fuerza de ley, el contribuyente sólo deberá acreditar haber solicitado la autorización correspondiente a la Autoridad Sanitaria, y
    d) Los permisos que exijan otras leyes especiales, según sea el caso.
     
    Artículo 3º.- La Municipalidad podrá otorgar patentes provisorias para el ejercicio de las actividades que deban cumplir con los requisitos señalados en las letras b) y d) del artículo precedente, sin que sea necesario exigir la autorización correspondiente, siempre que la actividad de que se trate esté incorporada en el artículo cuarto de esta Ordenanza.
     
    Artículo 4º.- Podrá otorgarse patentes provisorias para el desarrollo de todas las actividades comerciales, industriales y profesionales. Así, a modo de ejemplo se pueden enunciar las siguientes:
   
    Agencias de contratación de actores;
    Agencias de noticias;
    Agencias de transportes;
    Agencias de venta de billetes de teatro, salas de concierto y de teatro;
    Agencias y organizaciones de viajes, actividades de asistencia a turista no clasificadas previamente;
    Alquiler de bicicletas y artículos para deportes;
    Alquiler de maquinaria y equipo de oficina (sin operarios ni servicio administrativo);
    Alquiler de mobiliario para eventos (sillas, mesas, mesones, vajillas, toldos y relacionado);
    Alquiler de otros efectos personales y enseres domésticos no clasificado previamente;
    Alquiler de otros tipos de maquinarias y equipos no clasificadas previamente;
    Arriendo de inmueble amoblados o con equipos y maquinarias;
    Arriendo de videos, juegos de video, y equipos reproductores de video, música y similares;
    Asesores y consultores en informática (software);
    Asesorías en la gestión de la compra o venta de pequeñas y medianas empresas;
    Centros de acceso a internet;
    Centros de llamados; incluye envío de fax;
    Centros de pago;
    Comercio al por menor de antigüedades;
    Comercio al por menor de artículos de joyería, fantasías y relojerías;
    Comercio al por menor de artículos deportivos; Comercio al por menor de artículos fotográficos;
    Comercio al por menor de artículos típicos (artesanías);
    Comercio al por menor de artículos y artefactos usados no clasificados previamente;
    Comercio al por menor de bicicletas y sus repuestos;
    Comercio al por menor de computadoras, software y suministros;
    Comercio al por menor de libros;
    Comercio al por menor de productos de vidrios;
    Comercio al por menor de revistas y diarios;
    Comercio al por menor de textiles para el hogar y otros productos textiles no clasificados previamente;
    Comercio de artículos de suministros de oficinas y artículos de escritorio en general;
    Comercio por menor de juguetes;
    Compra, venta y alquiler de inmuebles propios o arrendados;
    Consejo de administración de edificios y condominios;
    Contratación de actores para cine, tv y teatro;
    Corredores de propiedades; Corretaje de productos agrícolas;
    Diseñadores de interiores;
    Diseñadores de vestuario;
    Distribuidoras Cinematográficas;
    Edición de folletos, partituras y otras publicaciones;
    Edición de grabaciones;
    Edición de periódicos, revistas y publicaciones periódicas;
    Edición principalmente de libros;
    Educación a distancia (internet, correspondencia, otras);
    Educación extraescolar (escuela de conducción, música, modelaje, etc.);
    Empresas de asesoría, consultoría financiera y de apoyo al giro;
    Empresas de limpieza de edificios residenciales y no residenciales;
    Empresas de publicidad;
    Empresas de servicios de topografía y agrimensura;
    Empresas de servicios geológicos y de prospección;
    Empresas de taquigrafía, reproducción, despacho de correspondencia, y otras labores de oficina;
    Empresas de traducción e interpretación;
    Evaluación y calificación del grado de solvencia;
    Fabricación de aparatos de uso doméstico no clasificada previamente;
    Fabricación de accesorios de vestir;
    Fabricación de artículos de cuchillería;
    Fabricación de artículos de deporte;
    Fabricación de brochas, escobas y cepillos;
    Fabricación de calzado;
    Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes;
    Fabricación de herramientas de mano y artículos de ferretería;
    Fabricación de hilos y cables aislados;
    Fabricación de instrumentos de música;
    Fabricación de instrumentos y aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines;
    Fabricación de joyas y productos conexos;
    Fabricación de juegos y juguetes;
    Fabricación de lámparas y equipo de iluminación;
    Fabricación de maletas, bolsos de mano y similares; artículos de talabartería y
    guarnicionería;
    Fabricación de muebles principalmente de madera;
    Fabricación de otros productos textiles no clasificada previamente;
    Fabricación de otros tipos de equipo eléctrico no clasificada previamente;
    Fabricación de prendas de vestir de cuero natural, artificial, plástico;
    Fabricación de prendas de vestir textiles y similares;
    Fabricación de productos de cerámica no refractaria para uso no estructural con fines ornamentales;
    Fabricación de productos de cerámica no refractaria para uso no estructural no clasificada previamente;
    Fabricación de productos de cerámicas refractaria;
    Fabricación de relojes;
    Fabricación de ropa de trabajo;
    Fabricación de tapices y alfombra;
    Fabricación de tejidos de punto;
    Fabricación y armado de computadores y hardware en general;
    Fabricación y/o reparación de lentes y artículos oftalmológicos;
    Hostal;
    Investigación de mercados y realización de encuestas de opinión pública;
    Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias naturales y la ingeniería;
    Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y las humanidades;
    Lavado y limpieza de prendas de tela y de piel, incluso las limpiezas en seco;
    Mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática;
    Mantenimiento y reparación de vehículos automotores;
    Máquinas expendedoras;
    Obras menores en construcción (contratistas, albañiles, carpinteros);
    Oficinas;
    Otras actividades de edición;
    Otras actividades de servicios funerarios y otras actividades conexas;
    Otras actividades de servicios personales no clasificada previamente;
    Otras actividades empresariales relacionadas con la salud humana;
    Otras actividades relacionadas al deporte no clasificada previamente;
    Otras reparaciones de efectos personales y enseres domésticos no clasificada previamente;
    Otros diseñadores no clasificada previamente;
    Otros servicios de corretaje;
    Otros servicios de ensayos y análisis técnicos;
    Otros servicios desarrollados por profesionales;
    Otros tipos de corretajes o remates no clasificada previamente;
    Otros tipos de hospedaje temporal como camping, albergues, posadas, refugios y similares;
    Otros tipos de venta al por menor no realizada en almacenes no clasificada previamente;
    Peluquerías y salones de belleza;
    Preparación de hilatura de fibras textiles; tejedura de productos textiles;
    Procesamiento de datos y actividades relacionadas con bases de datos;
    Producción de películas cinematográficas;
    Promoción y organización de espectáculos deportivos;
    Reparación de aparatos de distribución y control;
    Reparación de calzado y otros artículos de cuero;
    Reparación de cojinetes, engranajes, trenes de engranajes y piezas de transmisión;
    Reparación de componentes electrónicos;
    Reparación de embarcaciones de recreo y deportes;
    Reparación de embarcaciones menores;
    Reparación de equipo de elevación y manipulación;
    Reparación de equipo de iluminación;
    Reparación de equipo médico y quirúrgico, y de aparatos ortopédicos;
    Reparación de equipos de control de procesos industriales;
    Reparación de instrumentos de óptica y equipos fotográficos;
    Reparación de instrumentos y aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines;
    Reparación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabacos;
    Reparación de maquinaria para la industria textil, de la confección, del cuero y del calzado;
    Reparación de máquinas herramientas;
    Reparación de motocicletas;
    Reparación de otros tipos de equipo eléctrico no clasificada previamente;
    Reparación de otros tipos de maquinaria de uso especial;
    Reparación de relojes y joyas;
    Reparación de transmisores de radio y televisión, aparatos para telefonía y telegrafía con hilos;
    Reparación otros tipos de maquinaria y equipos de uso general;
    Reparaciones eléctricas y electrónicas;
    Reproducción de grabaciones;
    Salas de billar, bowling, pool y juegos electrónicos;
    Servicios de adiestramiento, guardería y cuidados de mascotas;
    Servicios de almacenamiento y depósito;
    Servicios de arquitectura y técnico relacionado;
    Servicios de cobranza de cuentas;
    Servicios de contestación de llamadas (call center);
    Servicios de envasado y empaque;
    Servicios de fotocopias;
    Servicios de ingeniería prestados por empresas no clasificada previamente;
    Servicios de ingeniería prestados por profesionales no clasificada previamente;
    Servicios de obras de ingeniería;
    Servicios de otros establecimientos que expenden comidas y bebidas;
    Servicios de producción de recitales y otros eventos musicales masivos;
    Servicios de producción teatral y otros no clasificada previamente;
    Servicios de reclutamiento de personal;
    Servicios de remolque de vehículos (grúas);
    Servicios de revelado, impresión, ampliación de fotografias;
    Servicios funerarios;
    Servicios integrales de seguridad;
    Servicios jurídicos;
    Servicios periodísticos prestado por profesionales;
    Servicios personales de educación;
    Servicios personales de fotografía;
    Servicios personales de traducción, interpretación y labores de oficina;
    Servicios personales en publicidad;
    Servicios personales relacionados con seguridad;
    Servicios profesionales de topografía y agrimensura;
    Servicios profesionales en geología y prospección;
    Servicios públicos en general;
    Servicios sociales sin alojamiento;
    Servicios suministro de personal; empresas servicios transitorios;
    Venta al por menor a cambio de una retribución o por contrata;
    Venta al por menor de aparatos, artículos, equipo de uso doméstico no clasificada previamente;
    Venta al por menor de artículos de ferretería y materiales de construcción;
    Venta al por menor de artículos de tocador y cosméticos;
    Venta al por menor de artículos electrodomésticos y electrónicos para el hogar;
    Venta al por menor de artículos ortopédicos;
    Venta al por menor de calzado;
    Venta al por menor de cristales, lozas, porcelana, menaje (cristalerías);
    Venta al por menor de discos, cassettes, DVD y videos;
    Venta al por menor de flores, plantas, arboles, semillas, abonos;
    Venta al por menor de instrumentos musicales (casa de música);
    Venta al por menor de lámparas, apliques y similares;
    Venta al por menor de lanas, hilos y similares;
    Venta al por menor de maleteras, talabarterías y artículos de cuero;
    Venta al por menor de muebles; incluye colchones;
    Venta al por menor de otros productos en pequeños almacenes no especializados;
    Venta al por menor de pinturas, barnices y lacas;
    Venta al por menor de prendas de vestir en general, incluye accesorios;
    Venta al por menor de ropa interior y prendas de uso personal;
    Venta al por menor en empresas de venta a distancia por correo;
    Venta al por menor en empresas de venta a distancia vía internet; comercio electrónico;
    Venta al por menor en empresas de venta a distancia vía telefónica;
    Venta al por menor en puestos de venta y mercados;
    Venta al por menor no realizada en almacenes de productos propios no clasificada previamente;
    Venta al por menor realizada por independientes en transporte público;
    Venta de motocicletas;
    Venta de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores;
    Venta de piezas y accesorios de motocicletas, y
    Ventas al por menor de otros productos en almacenes especializados no clasificada previamente.
     
    Artículo 5º.- Una vez otorgada la patente provisoria según los artículos segundo y tercero de esta Ordenanza, el contribuyente deberá acreditar, dentro de los seis meses siguientes, el cumplimiento de los requisitos faltantes para la obtención de la patente definitiva. Si el contribuyente no pudiere acreditar dicho cumplimiento, la patente provisoria podrá ser renovada, por única vez, por seis meses, siempre que el incumplimiento no sea imputable al contribuyente a lo menos a título de culpa.
     
    Artículo 6º.- Una vez vencido el plazo previsto en el artículo anterior, incluido el de renovación en los casos en que hubiere precedido, sin lograr acreditar los requisitos para el otorgamiento de la patente definitiva, la patente otorgada en virtud de la presente ordenanza caducará de pleno derecho sin excepción alguna, debiendo el contribuyente cesar de inmediato sus actividades. Para los efectos de la clausura, la Municipalidad podrá requerir el auxilio de la fuerza pública.
     
    Artículo 7º.- En caso de que la autorización sanitaria se haya obtenido en forma tácita, en aplicación de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo T del Código Sanitario, el contribuyente que solicita la patente deberá acompañar un Certificado de la autoridad sanitaria en orden a que no se ha emitido pronunciamiento respecto de la petición del contribuyente, que el plazo para hacerlo se encuentra vencido y que no se trata de materias que, conforme la ley, requieran de autorización expresa y acompañar además el documento que acredite haber hecho la solicitud sanitaria de que se trata.
     
    Artículo 8º.- Corresponderá a la Dirección de Obras Municipales la revisión, examen y aprobación de los locales y demás inmuebles en que se pretenda emplazar la patente provisoria, en lo relativo al cumplimiento de las normas de urbanismo y construcción.
     
    Artículo 9º.- Al que falseare la información a que se refiere al artículo anterior o no cesare sus actividades después de caducada la patente provisoria se le aplicarán las sanciones establecidas en el Título X del decreto ley Nº 3.063 sobre Rentas Municipales, sin perjuicio de las demás que sean aplicables.
    TÍTULO II
     
    De las prohibiciones

     
    Artículo 10º.- No podrá otorgarse patente provisoria a aquellos contribuyentes que la solicitaren respecto de un bien inmueble que ya la hubiere obtenido con anterioridad, ejerciendo el derecho del artículo tercero de esta ordenanza, y que constare esta situación en el informe que inspección entrega a la Unidad de Rentas y Patentes.
     
    Artículo 11º.- De la misma manera, no podrá otorgarse patente provisoria a aquellas actividades que requieran, para la autorización de su funcionamiento, la realización de un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano, según lo dispuesto en los artículos 2.4.3 y 4.13.4 de la Ordenanza General de Ley de Urbanismo y Construcciones.
     
    Artículo 12º.- Se deja expresa constancia que queda prohibido el ejercicio del derecho consagrado en el artículo tercero a aquellas actividades que se refieran a patentes de alcohol.
     
    Artículo 13º.- Para los efectos del artículo décimo de esta Ordenanza, la Unidad de Rentas y Patentes de la Municipalidad deberá llevar un registro de los bienes inmuebles por los cuales se solicitaren patentes comerciales provisorias.
    TÍTULO III
     
    Disposiciones transitorias

     
    Artículo 14º.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se aplicará lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.063 sobre Rentas Municipales y sus modificaciones posteriores.
    TÍTULO IV
     
    De la vigencia de la presente ordenanza

     
    Artículo 15º.- Esta Ordenanza empezará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
    Anótese, transcríbase, notifíquese, publíquese y archívese.- Carlos Soto González, Alcalde.- Geraldine Montoya Medina, Secretaria Municipal.