APRUEBA MODIFICACIÓN Nº 4 AL PLAN REGULADOR COMUNAL

    Núm. 875/(MD).- Rengo, 1 de junio de 2015.
     
    Vistos:
     
    Lo establecido por los artículos 45º y 43º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; lo establecido el artículo 2.1.11. de Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y en uso de las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones, texto refundido por el DFL Nº 1, del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial del 26 de julio de 2006.
     
    Considerando:
     
    1. Lo señalado en el decreto 1.138/(MD), de fecha 5 de septiembre de 2014.
    2. El acuerdo de Concejo que manifiesta su aprobación unánime a la Modificación Nº4 al Plan Regulador Comunal de Rengo, efectuada en la sesión ordinaria Nº 73, de fecha 3 de diciembre de 2014.
    3. La presentación realizada, de acuerdo a lo exigido por el artículo 2.1.11. inciso sexto, ante la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, ingresada a esa repartición con fecha 20 de febrero de 2015 mediante ordinario alcaldicio Nº 162 del año 2015.
    4. La suspensión del plazo de revisión que la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo emitiera mediante ordinario Nº 591 de fecha 20 de abril de 2014, ingresado el 22 de abril de 2015 con folio SIGDOC #3962, sobre la Modificación Nº 4 adjuntando tres observaciones a ser respondidas por esta I. Municipalidad.
    5. Las respuestas técnicas municipales a las observaciones emitidas por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, ingresadas a esa Seremía mediante ordinario alcaldicio Nº 421, de fecha 7 de mayo de 2015.
    6. La vigencia del Plan Regulador Intercomunal Río Claro desde el 24 de diciembre de 2010 que involucra a toda la comuna de Rengo, situación que faculta a la I. Municipalidad a decretar la aprobación de la Modificación Nº 4 al Plan Regulador Comunal de Rengo de acuerdo a lo establecido en el inciso séptimo del Artículo 2.1.11. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    7. El informe técnico Nº2/2015 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda acerca de la Modificación Nº 4 al Plan Regulador Comunal de Rengo que la informa favorablemente, remitido a esta I. Municipalidad mediante ordinario Nº 712, de fecha 13 de mayo de 2015 ingresado, efectivamente, el 27 de mayo de 2015 con folio SIGDOC #5159, en virtud del cual se permite continuar con la tramitación de la modificación referida, situación que, en efecto, implica proceder a decretar la aprobación de la modificación en comento.
     
    Decreto:
     
    Apruébese la Modificación Nº 4 al Plan Regulador Comunal de Rengo, en virtud de lo cual:

    1. Modifíquense, en la ciudad de Rengo, las dos zonificaciones comprendidas entre la calle Manuel Rodríguez por el norte, Doctor Noel por el oriente, predio Rol 17-15 por el sur y predio 5-5 por el poniente dentro de la Población Ernestina Pérez de modo que, en primer lugar, el "polígono sur" color verde zonificado como ZAV adquiera la zonificación ZH2 y, en segundo lugar, el "polígono norte" color rosado zonificado como ZC1 adquiera la zonificación ZAV, entendiendo que la glosa ZAV corresponde a la denominada Zona de Área Verde definida en el artículo 50, que la glosa ZH2 corresponde a la denominada Zona Periferia Centro definida en el artículo 37 y que la glosa ZC1 corresponde a la denominada Zona Centro Rengo definida en el artículo 34 de la Ordenanza Zonas Urbanas de Rengo, Rosario y Esmeralda del Plan Regulador Comunal de Rengo vigente en concordancia a lo expresado en Plano Tram_15/MODIF_04-PRC-RENGO.

    2. Impútese presupuestariamente al ítem "Publicidad y Difusión Otros"; 215.22.07.001.099.001.01.01, la publicación en el Diario Oficial de la República de Chile correspondiente según el artículo 2.1.11. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

     
    Anótese, transcríbase, comuníquese mediante sistema de gestión documentaria a Secretaria Municipal, control, SECPLAN, obras y finanzas; realícense las publicaciones correspondientes en el Diario Oficial de la República de Chile, remítanse los antecedentes a las entidades descritas en el inciso duodécimo del artículo 2.1.11. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y Archívese.- Carlos Soto González, Alcalde.- Geraldine Montoya M., Secretario Municipal.