Se modifica la ley N° 19.327, que fija normas para la prevención y sanción de hechos de violencia en los estadios de fútbol profesional, además de definir los derechos y deberes de sus asistentes y organizadores; y la ley N° 20.502, que define las funciones de la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
     
    Artículo 3º.- Modifícase el Código Penal de la siguiente manera:
    1) Intercálanse, en el Título VI del Libro II, a continuación del artículo 268 quinquies, el siguiente Párrafo 1 ter y el artículo 268 sexies que lo integra:
    "1 ter. Retenciones o toma de control de vehículo de transporte público de pasajeros.
    Artículo 268 sexies.- Los que mediante violencia o intimidación retuvieren o tomaren el control de un vehículo de transporte público de pasajeros serán sancionados con la pena de presidio mayor en su grado mínimo, sin perjuicio de las penas que correspondan por los otros delitos cometidos con ocasión del hecho. En este último caso, todas las penas se impondrán conjuntamente, en la forma prescrita por el artículo 74 de este Código.
    Si el hecho consistiere en la apropiación del vehículo no tendrá lugar lo previsto en el inciso precedente y, en su lugar, se impondrán las penas de los delitos establecidos en el artículo 433 y en el inciso primero del artículo 436, ambos de este Código, según correspondiere, con exclusión de su grado mínimo.
    Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, si los hechos constituyeren algún delito o delitos de mayor gravedad, se estará a la pena señalada para ellos.".
    2) Sustitúyese el epígrafe del Párrafo 2 del Título VI, denominado "Desórdenes públicos", por "Otros desordenes públicos".
    3) Reemplázase, en el artículo 269, el pronombre inicial "Los", por la frase "Fuera de los casos sancionados en el Párrafo anterior, los".