La presente ley introduce una serie de modificaciones tendientes a establecer un sistema basado en la gratuidad y la inclusión en los procesos de admisión, fin al financiamiento compartido y prohibición al lucro en los establecimientos educacionales.
   
    Artículo séptimo.- Las personas jurídicas sin fines de lucro señaladas en el inciso siguiente, podrán adquirir el inmueble en que funciona el respectivo establecimiento educacional mediante créditos garantizados hasta por el plazo de veinticinco años, los que se pagarán con los recursos públicos entregados por concepto de subvención, en conformidad a los artículos de este Párrafo.
    Con el objeto exclusivo de realizar la adquisición a que hace referencia el inciso primero, los siguientes sostenedores podrán contratar créditos con empresas bancarias, de aquellas reguladas por el decreto con fuerza de ley Nº3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y otros cuerpos legales que se indican:
    a) Aquel a quien se le haya transferido su calidad de tal, en conformidad a lo establecido en el artículo segundo transitorio de la presente ley.
    b) Aquel que se encuentre constituido como persona jurídica sin fines de lucro a la fecha de publicación de esta ley.
    Para efectos de lo dispuesto en el presente Párrafo, no se aplicará la prohibición de celebrar actos o contratos con personas relacionadas en los términos de la letra a) del inciso sexto del artículo 3º y el artículo 3º bis del decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación.
    El Ley 20993
Art. 2 N° 5
D.O. 28.01.2017
contrato de crédito sólo podrá celebrarse dentro de los plazos establecidos en los incisos primero y segundo del artículo tercero transitorio. Con todo, aquellos sostenedores que se acojan a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo cuarto transitorio podrán celebrar dicho contrato durante la extensión de plazo allí indicado.
    Las empresas bancarias a que alude el inciso segundo podrán solicitar a quienes competa, previo a la celebración del respectivo contrato, la verificación de los antecedentes presentados por el sostenedor.