APRUEBA SEGUNDA PRORROGA DEL ARTÍCULO 117 DE LA LGUC REFERIDO A LA POSTERGACIÓN DE PERMISOS DE SUBDIVISIÓN, LOTEO O URBANIZACIÓN PREDIAL Y DE CONSTRUCCIONES

    Núm. 524.- Machalí, 22 de mayo de 2015.
     
    Vistos:
     
    1. Las atribuciones que me confiere la Ley Nº 18.695, "Orgánica Constitucional de Municipalidades".
    2. Lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones DFL Nº458 de 1975 Ley General de Urbanismo y Construcciones, actualizada por ley Nº20.772 publicada en el Diario Oficial el 5 de septiembre de 2014.
    3. Lo dispuesto en el artículo 168 del DFL Nº 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el DL Nº 1.305, de 1975; el artículo 2º de la ley Nº 16.391 y las facultades que me confiere el artículo 32 número 8 de la Constitución Política de la República de Chile.
     
    Considerando:
     
    1. El cumplimiento a las disposiciones y procedimiento establecido en el artículo 1.4.18 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, mediante "Estudio de las Áreas Propensas al Desarrollo Urbano del Plan Regulador Comunal de Machalí, densidades actuales del PRC de Machalí, el cual comprende; desde la Carretera del Cobre hacia el Límite Urbano Norte", para la tramitación y aplicación del artículo 117 de la LGUC, referido a la postergación de permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial y de construcciones, comuna de Machalí.
    2. El decreto alcaldicio Nº 871 de fecha 31 de julio 2014, en donde se aprobó dar inicio del Estudio de modificación al Plan regulador Comunal de Machalí, denominado "Estudio de las Áreas Propensas al Desarrollo Urbano del Plan Regulador Comunal de Machalí, densidades actuales del PRC de Machalí, el cual comprende; desde la Carretera del Cobre hacia el Límite Urbano Norte".
    3. El informe técnico favorable de fecha 10 de octubre del 2014, de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo.
    4. El cumplimiento de los primeros 3 meses de aplicación del artículo 117 de la LGUC, referido a la postergación de permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial y de construcciones, comuna de Machalí.
    5. Que, conforme a los plazos establecidos en el artículo 2.1.11 de la OGUC, el plazo inicial de postergación 3 meses no es suficiente para la total tramitación de las modificaciones del Plan Regulador Comunal de Machalí.
    6. La resolución Nº 72 de fecha 4 de febrero en donde la SEREMI de Vivienda Urbanismo resuelve que:
     
    I. "Autorízase, por este acto, prórroga de tres meses a contar del 05.02.15 para la postergación de los permisos de construcción, subdivisión, loteo o urbanización predial, en la comuna de Machalí, conforme al plano de postergación denominado P.R.C. - MACHA - MOD Nº 008, en virtud de los argumentos contenidos en la presente resolución exenta.".
     
    II. "Publíquese, el presente acto administrativo en el Diario Oficial y en el diario El Rancagüino, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 117º de Ia Ley General de Urbanismo y Construcciones".
     
    7. Que el estudio aún se encuentra en ejecución.
     
    8. La resolución Nº 352 de fecha 15 de mayo en donde la SEREMI de Vivienda Urbanismo resuelve:
     
    I. "Autorízase, por este acto, una prórroga de tres meses a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, para la postergación de los permisos de construcción, subdivisión, loteo o urbanización predial, en la comuna de Machalí, conforme al plano de postergación denominado P.R.C. -MACHA - MOD Nº 008, en virtud de los argumentos contenidos en la presente resolución exenta.".
    II. "Publíquese, el presente acto administrativo en el Diario Oficial y en el diario El Rancagüino, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 117º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones".
     
    9. Que es menester ejecutar la Prorroga señalada.
     
    Decreto:
   
    1. Apruébese la segunda prórroga de 3 meses a contar de la publicación en el Diario Oficial para la postergación de permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial y de construcciones, comuna de Machalí.
    2. Apruébese el Plano PRC-MACH-APLICACIÓN-ART 117_ LAM1, el cual grafica las subzonas afectas a la postergación de permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial y de construcciones, comuna de Machalí.
    3. Publíquese en el Diario Oficial el presente decreto alcaldicio referido a la aplicación del artículo 117 de la LGUC, sobre la segunda prórroga de 3 meses para la postergación de permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial y de construcciones, comuna de Machalí.
    4. Publíquese en un diario de publicación comunal y en la página web www.machali.cl. decreto alcaldicio referido a la aplicación del artículo 117 de la LGUC, sobre la postergación de permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial y de construcciones, comuna de Machalí.

   
    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- José Miguel Urrutia Celis, Alcalde.- Miguel Ángel Morales Florest, Secretario Municipal (S).