Los bancos informarán al público las tasas de interés que apliquen a sus colocaciones y captaciones, de la siguienteCircular Bancos 3549, SBIF
N° I, 1, C, i)
PROM. 30.04.2013
forma:

a) La tasa de interés que corresponde a operaciones tanto de colocaciones como de captaciones, reajustables y no reajustables, deberá considerar siempre el interés de cobro vencido y expresarse en términos anuales siendo facultativo indicar la correspondiente al período a que esté referida la operación (30, 40, 60, 90 días, etc.).

Para ese efecto, las tasas por un período se expresarán en términos anuales considerando, linealmente, su equivalente para 360 días; por ejemplo:

Tasa de interés    Periodo de la    Tasa de interés 
  por periodo        operación        Anual (360 días)

      3,1%            30 días              37,20%
      8,5%            90 días              34,00%


b)Circular Bancos 3549, SBIF
N° I, 1, C, ii)
PROM. 30.04.2013
La modalidad de cálculo de la tasa de interés tanto de las colocaciones como de las captaciones, debe ser claramente explicada, sobre todo en el caso de las primeras, en que el cobro de interés puede ser vencido o anticipado.

c) Circular Bancos 3648, SBIF
D)
PROM. 09.04.2019
En la información de las operaciones no reajustables deberán señalarse separadamente, cuando proceda, las tasas de operaciones hasta 89 días de las tasas para operaciones de 90 días o más. Cuando se trate de colocaciones, en estas últimas se distinguirá, a su vez, entre las operaciones inferiores o iguales al equivalente de 50 U.F., inferiores o iguales al equivalente de 200 U.F. y superiores al equivalente de 50 U.F., las que exceden de 200 U.F. y no superen las 5.000 U.F. y las superiores al equivalente de 5.000 U.F.

d) Los bancos pondrán especial cuidado en proporcionar al público la información de que se trata en forma clara y completa mediante la colocación de pizarras en lugares visibles y destacados, que contengan solamente esa información, de modo que ella sea fácilmente ubicable para todos.

Además, las instituciones deberán mantener a disposición del público un extracto con ejemplos de las modalidades de cobro de intereses, de tal manera que tanto los usuarios de créditos, como los depositantes e inversionistas puedan comparar sin dificultad las tasas de interés vigentes en el mercado.