II. CANJE DE DOCUMENTOS Y COMPENSACIÓN DE OBLIGACIONES EN MONEDA CHILENA.

1. Cámaras de Compensación de cheques y otros documentos en moneda chilena.

El canje de documentos en moneda chilena entre bancos, se rige por las disposiciones del Capítulo III.H.1 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile.

La primera reunión de la cámara debe incluir todos los documentos recibidos por los bancos participantes, en ese mismo día dentro de su horario de atención norma la público autorizado por esta Superintendencia. Por lo tanto, el horario para la reunión se acordará considerando la hora de cierre de atención al público de cada uno de los participantes en la respectiva localidad de cámara (14 ó 16 hrs.) y las dificultades propias de las distancias que deben recorrerse para concurrir a esa reunión.

2. Compensación de operaciones efectuadas a través de cajeros automáticos.

La compensación de los importes en moneda nacional originados en operaciones efectuadas mediante cajeros automáticos en el país, se rige por las disposiciones del Capítulo III.H.3 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile.

Dicha compensación operará todos los días hábiles bancarios y considerará todas las transacciones de cargo de otros bancos realizadas hasta las 14 hrs.
3. Cámara de compensación de operaciones interfinancieras en moneda nacional.

EstaCircular Bancos 3643, SBIF
Nº 2
PROM. 21.12.2018
cámara de compensación en moneda nacional se rige por las disposiciones del Anexo Nº 3 del Capítulo III.H.2 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile.

Dicha cámara, a nivel nacional, tiene como propósito operar como sistema de apoyo para administrar las contingencias que puedan producirse en alguno de los otros sistemas de pagos en moneda chilena, para compensar las obligaciones que los bancos tengan entre sí o por cuenta de sus clientes, y cuyo pago tenga validez ese mismo día.

Esta cámara operará sólo cuando así lo resuelva el Banco Central de Chile.


4. Vales de cámara.

El vale de cámara es un documento cuya principal característica radica en que su compensación puede realizarse en el mismo día de su emisión, a través de la Cámara de Compensación de Operaciones Interfinancieras en Moneda Nacional.

Los vales de cámara deben ser emitidos por los bancos a nombre de otros bancos y sólo pueden utilizarse para efectuar el pago de obligaciones interfinancieras en moneda chilena o para ser depositados en una cuenta corriente que el banco emisor mantenga en cualquier banco.

En ningún caso se admite el uso de un vale de cámara para efectuar pagos a personas distintas de los bancos, como tampoco puede ser endosado a otras entidades o personas por el banco a cuyo favor se encuentre extendido. Esta última institución no puede destinarlos a ninguna otra finalidad que no sea su cobro en la correspondiente reunión de la cámara de compensación antes mencionada.

Es conveniente que los bancos utilicen el vale de cámara como único documento para pagar sus obligaciones en moneda chilena a favor de otros bancos.

Los documentos deben ser impresos de acuerdo con las instrucciones generales que se indican en el N° 2 del Capítulo 6-1 de esta Recopilación de Normas y deben contener, sin perjuicio de otras indicaciones que se estimen convenientes, los siguientes datos mínimos: a) Nombre del banco emisor; b) Nombre de la entidad a cuyo favor se extiende; c) Lugar y fecha de giro; d) Código de institución, plaza y oficina; e) Cantidad girada, expresada en cifras y en palabras; y f) Firma autorizada del banco que lo emite.