Circular Bancos 3386, SBIF
N° 1, B)
PROM. 29.03.2007
IV.- VENTA O CESION DE CREDITOS DE LA CARTERA DECOLOCACIONES.



Circular Bancos 3386, SBIF
N° 1, B)
PROM. 29.03.2007
1.- Condiciones para la venta o cesión de los créditos.

1.1.- Normas especiales.

En los siguientes casos, la venta o cesión de instrumentos de la cartera de colocaciones queda sujeta a las normas especiales que se indican

a) Las securitizaciones, que se rigen por las normas del Capítulo III.B.4 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile y del Capítulo 8-40 de esta Recopilación.

b) La venta de Mutuos Hipotecarios endosables, en que se aplica lo dispuesto en el N° 7 del artículo 69 de la Ley General de Bancos y en el Capítulo 8-4 de esta Recopilación.

c) La cesión de préstamos en letras de crédito, que sólo procede en las licitaciones a que se refiere el artículo 125 de la Ley General de Bancos.

1.2.- Normas generales.

En las ventas o cesiones de instrumentos de su cartera de colocaciones distintas de las indicadas en el numeral 1.1 precedente, los bancos deben cumplir las siguientes condiciones:

a) Deben transferirse títulos completos y extendidos cumpliendo todas las formalidades legales y exigencias tributarias.

b) Las cesiones serán sin responsabilidad de pago del cedente ni con condiciones que obliguen o permitan al banco readquirir los créditos cedidos.

c) La cesión de créditos a entidades no sujetas a la fiscalización de esta SuperintendencCircular Bancos 3436, SBIF
A)
PROM. 29.04.2008
ia deberá contar con el consentimiento previo del deudor, salvo que se trate de créditos vencidos o castigados. Se podrá prescindir de ese consentimiento cuando se trate de créditos pagaderos en cuotas, en que una o más de ellas hayan cumplido 90 días en mora. La cesión podrá comprender todas las cuotas vencidas y también aquellas que no han vencido. En los demás casos el deudor dará su consentimiento por escrito y, para solicitarlo, el banco deberá informarle quien será su nuevo acreedor y dónde tendrá que servir sus créditos en caso de otorgarlo.

d) Los contratos que den cuenta de la venta de créditos hipotecarios a entidades distintCircular Bancos 3528, SBIF
N° 1, 1)
PROM. 14.02.2012
as de otros bancos fiscalizados por esta Superintendencia, deberán incluir una cláusula que obligue al comprador a admitir una carta de resguardo para alzar la hipoteca, emitida por cualquier banco establecido en el país con el objeto de prepagar alguno de los créditos cedidos.

e) Las cesiones de créditos a una parte relacionada requerirá de la autorización previa de esta Superintendencia. La respectiva autorización se solicitará por escrito, acompañando la misma información que se indica en el N° 2 siguiente.

Circular Bancos 3386, SBIF
N° 1, B)
PROM. 31.03.2007
2.- Envío a esta Superintendencia de información acerca de las transacciones realizadas.

Los bancos cedentes deberán enviar a esta Superintendencia, dentro de los primeros diez días de los meses de abril, julio, octubre y enero, los siguientes antecedentes relativos a las operaciones realizadas en el trimestre inmediatamente anterior:

a) Nombre de los compradores o cesionarios.

b) Fecha de la cesión.

c) Identificación de los deudores de los documentos cedidos.

d) Valor de los créditos vigentes y vencidos registrados en el activo y monto de las provisiones asociadas a esos créditos, al momento de la cesión.

e) Valor obtenido por los créditos cedidos.

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N° 1, B)
PROM. 29.03.2007
3.- Información a los deudores para el servicio de los créditos cedidos.

En general, se requiera o no la conformidad previa de los deudores y aun cuando no proceda legalmente una notificación a cada deudor, en cualquier transferencia de créditos a otra entidad deberá comunicársele oportunamente y por escrito, el nombre de su nuevo acreedor y el lugar u oficina en la que el crédito debe ser pagado.

Los bancos que adquieran créditos de otro banco, deberán procurar que éstos puedan seguir sirviéndose en la misma plaza, a través de alguna institución corresponsal si acaso no tuviera oficinas en ella.

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N° 1, B)
PROM. 29.03.2007
4.- Subrogaciones voluntarias a personas que pasan los créditos.

Las autorizaciones previas de esta Superintendencia a que se Circular Bancos 3643, SBIF
Nº 1
PROM. 21.12.2018
refiere la letra e) del numeral 1.2, como asimismo la información sobre créditos cedidos de que trata el N° 2, no se aplicará en el caso de las cesiones de créditos que sólo correspondan a una subrogación voluntaria efectuada por el acreedor a un tercero que lo paga.