APRUEBA NÓMINA DE TERRENOS COINCIDENTES CON CIRCULACIONES, CUYAS DECLARATORIAS DE UTILIDAD PÚBLICA SE DEJAN SIN EFECTO
     
    Núm. 570 exento.- Tocopilla, 24 de abril de 2015.
     
    Vistos:
     
1.-  Las facultades legales conferidas en el D.F.L. Nº 1, de 2006, del Ministerio de Interior, que fijó el texto refundido de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, artículo 24º respecto a las funciones de la Dirección de Obras Municipales.
2.-  Lo dispuesto en la Ley Nº 19.880 sobre bases de los procedimientos administrativos.
3.-  El decreto con fuerza de ley 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones, publicado en D.O. el 13 de abril de 1976.
4.-  El Ord. Nº 1.304, de fecha 6 de noviembre del 2014, de la Seremi Minvu, dirigido a las Municipalidades, informando sobre la Ley Nº 20.791, que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones en materia de afectaciones públicas de los Planes Reguladores, publicada en D.O. con fecha 29 de octubre de 2014.
5.-  El Ord. Nº 1.481, de fecha 10 de diciembre del 2014, de la Seremi Minvu, dirigido a las Municipalidades, reiterando la información señalada.
6.-  La Circular DDU 279, Ord. Nº 654, materia: Aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 59 y transitorio de la Ley General de Urbanismo y Construcciones en materia de afectaciones de utilidad pública de los planes reguladores y seccionales. Deja sin efecto circulares DDU 143, DDU 215, DDU 229, DDU 238, DDU específica Nº 3/2007, DDU especifica Nº 4/2007, DDU específica Nº 6/2009, DDU específica Nº 25/2010 y parcialmente las circulares DDU 219 y DDU 227, Declaratorias de Utilidad Pública, artículo 59 LGUC, artículo transitorio Ley Nº 20.791, de fecha 18 de diciembre de 2014.
7.-  La carta de fecha 13 de abril de 2015, del Presidente de la Cámara Chilena de la Construcción de Antofagasta, Sr. Jaime Toloza, solicitando al Alcalde de la comuna de Tocopilla oficializar la nómina de los terrenos considerados, dentro de los plazos establecidos.
8.-  El Ord. Nº 408, de fecha 21 de abril de 2015, de la Seremi Minvu, dirigido a las Municipalidades, solicitando urgencia en emitir las nóminas sobre la información señalada.
9.-  Las facultades legales conferidas en el DFL Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y
     
    Considerando:
     
1.-  Las disposiciones transitorias mencionadas en la Ley Nº 20.791, que dice: Artículo transitorio "Declárense de utilidad pública los terrenos que hubieran sido destinados por un Plan Regulador o Seccional a circulaciones, plazas y parques, incluidos sus ensanches, con anterioridad a las disposiciones de las leyes Nº 19.939 y 20.33. Sin perjuicio de lo dispuesto en este inciso, respecto de los terrenos cuyas declaratorias hubieren caducado en virtud de las citadas leyes, deberá respetarse la aplicación de lo establecido en el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1976, del Ministerios de Vivienda y Urbanismo, en lo referido a los anteproyectos aprobados y los permisos otorgados por la Dirección de Obras Municipales, los que no se verán afectados por la declaratoria de utilidad pública.
   
    La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo o la Municipalidad respectiva podrán dejar sin efecto estas declaraciones para las circulaciones que incluyan en una nómina aprobada por resolución o decreto, según corresponda, en un plazo de seis meses a contar de la publicación de la presente ley.
   
    En estos casos, la Municipalidad respectiva, mediante decreto alcaldicio y previo informe de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda, deberá fijar las nuevas normas urbanísticas aplicables a los terrenos que, habiendo quedado desafectados, carezcan de ellas, asimilándolas a las de la zona predominante de las adyacentes al terreno. Las nuevas normas pasarán automáticamente a ser parte del plan correspondiente.
   
    El establecimiento de las nuevas normas deberá hacerse dentro del plazo de tres meses contado desde la revocación de las declaratorias. Si así no se hiciere, podrá recurrirse a la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo para que, en subsidio del Municipio, fije dichas normas dentro del mismo plazo y siguiendo los criterios del inciso precedente.
     
    Decreto:
     
1.-  Apruébase la siguiente nómina de terrenos, de la comuna de Tocopilla, coincidentes con circulaciones, cuyas declaratorias de utilidad pública se dejan sin efecto: 
     
    .
   
    2.- Cúmplase en lo referido a que dichas declaratorias de utilidad pública suprimidas y actualizadas por la Ley 20.791, según procede en su artículo transitorio, fijar las nuevas Normas Urbanísticas aplicables a los terrenos que, habiendo quedado desafectados, carezcan de ellas, asimilándolas a las de la zona predominante de las adyacentes al terreno. Las normas pasarán automáticamente a ser parte del plan correspondiente.

    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese en su oportunidad.- Fernando San Román Bascuñán, Alcalde.- Tomás Pozo Moreno, Secretario Municipal.