APRUEBA ORDENANZA QUE DETERMINA EL PROCEDIMIENTO PARA FIJAR TARIFA DE ASEO DOMICILIARIO, FORMA DE COBRO Y EXENCIONES
     
    Núm. 1/2015.- Mejillones, 16 de abril de 2015.

    Vistos:

    El Acta de Proclamación, emitida por el Tribunal Electoral Regional de Antofagasta, con fecha 6 de diciembre de 2012. Lo resuelto en la Sentencia de Escrutinios y Calificación de la Elección Municipal de Alcalde, Rol Electoral Número 57 del 2012 y de acuerdo con lo previsto en los artículos 127 y 128 de la ley Nº 18.695, el decreto de Subrogancia exento Nº 1.608 de fecha 29.07.2014. Lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.063, Ley de Rentas Municipales y sus modificaciones contenidas en la ley Nº 19.388 de 1995, en especial el artículo 7 que dispone en lo que interesa, que "las Municipalidades cobrarán una tarifa anual por el servicio de aseo por cada vivienda, debiendo constar en la ordenanza local correspondiente el monto de aquella, el número de cuotas en que se divide dicho cobro, así como las respectivas fechas de vencimiento"; el acuerdo del Concejo Municipal adoptado en sesión Nº12/2015, de fecha 02.04.2015, que aprueba tarifa de aseo y que aprueba asimismo el texto de la presente Ordenanza; las facultades que me confiere la Ley Nº18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, texto refundido;
   
    Considerando:
   
    La necesidad que la Ilustre Municipalidad de Mejillones cuente con una Ordenanza Municipal que determine las tarifas de aseo domiciliario, cobro y exenciones parciales o totales de éstas, se ha resuelto dictar la siguiente:

    Ordenanza:

    Apruébese Ordenanza que determina el procedimiento para fijar tarifa de aseo domiciliario, forma de cobro y exenciones.

    Artículo 1º. La presente Ordenanza tiene por objeto regular la determinación de la tarifa anual de aseo domiciliario, el cobro trimestral por concepto de servicio de aseo domiciliario por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosko y sitio eriazo, y establecer las condiciones generales necesarias para la exención del pago, parcial o total en la comuna de Mejillones.

    Artículo 2º. La fijación de tarifas y el procedimiento de cobro respectivo que la Municipalidad de Mejillones utilizará para cobrar el servicio, se regirá por las disposiciones establecidas en los artículos 6, 7, 8, 9 y 48 de la Ley de Rentas Municipales, D.L. Nº3.063 y sus modificaciones y por las normas de la presente Ordenanza.

    Artículo 3º. Para los efectos de la presente Ordenanza se entenderá, sin necesidad de mención expresa, que toda referencia a la Ley o a los números de artículos, corresponde al decreto ley Nº 3.063 y a sus disposiciones permanentes y transitorias, según el caso y la expresión servicio, al servicio de aseo domiciliario.

    Artículo 4º. La determinación del servicio comprenderá los gastos en que incurra la Municipalidad por concepto de recolección, transporte y disposición final de residuos domiciliarios.
    Se excluirán del costo del servicio, las siguientes funciones:

    a) Limpieza y barrido de calles
    b) Construcción y mantención de jardines
    c) Labores de emergencia.

    Artículo 5º. El monto de la tarifa de aseo será determinado anualmente por la Dirección de Administración y Finanzas en coordinación con la Unidad de Medio Ambiente, quien deberá proporcionar en forma oportuna la información que se requiera.
    El cálculo se realizará considerando un período de 12 meses, abarcando desde el 1º de julio al 30 de junio de cada período y el valor será expresado en pesos.
    La tarifa, una vez calculada, deberá ser sometida a consideración del Alcalde y del Concejo, antes del 15 de diciembre de cada año.

    Artículo 6º. Los ítems que se considerarán para determinar el costo anual del servicio serán los siguientes:

    a) GASTOS EN PERSONAL: Comprende los gastos del personal, en jornada total o proporcional, según corresponda, relacionados con la prestación del servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos domiciliarios, con las labores de supervisión y control de su correcta ejecución, como también las labores administrativas relativas al cobro del servicio.
    b) SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS: Corresponde a los servicios prestados por terceros en la recolección, transporte y disposición final de la basura, que se contrate con empresas privadas. Igualmente, los gastos en que incurra con el Servicio de Impuestos Internos o a otras instituciones públicas o privadas para formular el giro y cobranza de los derechos a los usuarios del servicio.
    c) GASTOS POR BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO: Comprende los gastos de vestuario, elementos de trabajo, materiales de oficina, combustibles y lubricantes, mantención y reparación de vehículos, seguros y otros, necesarios para el cumplimiento de la función.
    d) GASTOS POR BIENES Y SERVICIOS PARA LA PRODUCCIÓN: Los gastos en que se incurra por concepto de disposición final de basura, tales como mantención vertedero, arriendo de maquinaria, desinfectantes, etc.
    e) GASTOS DE INVERSIÓN REAL: Las provisiones de fondos necesarios para la renovación de equipos mecánicos, tales como compra.

    Artículo 7º. El valor anual de la tarifa unitaria se determinará dividiendo el costo anual del servicio por el número total de usuarios, entendiéndose por tales, los predios destinados a viviendas, exentos y no exentos del impuesto territorial, incluyendo sitios eriazos, enrolados por el Servicio de Impuestos Internos, las patentes comerciales afectas al cobro de aseo y número de predios y viviendas según informe de la Dirección de Desarrollo Comunitario.

    Artículo 8º. Tratándose de locales comerciales, oficinas de profesionales y otros definidos en los artículos 23 y 32 de la Ley que paguen dos o más patentes comerciales, en locales diferentes, el cobro de extracción de basura se aplicará a cada uno de ellos.

    Artículo 9º. Las propiedades que se utilicen como vivienda y además como local comercial, industria, oficina profesional u otro, el pago del derecho ordinario o especial del servicio deberá aplicarse en el cobro directo de la patente comercial a menos que ya aparezca imputado en la contribución territorial.

    Artículo 10. El cobro de esta tarifa y/o de los servicios especiales se efectuará trimestralmente con la contribución territorial o en el cobro directo, en los predios exentos de contribución y semestralmente en las patentes gravadas a que se refieren los artículos 23 y 32 de la Ley.

    Artículo 11. Efectuado el cálculo de la tarifa y aprobada ésta por parte del Concejo Municipal, la Dirección de Administración y Finanzas deberá efectuar la emisión y distribución de las boletas, mantener actualizado el control de pagos y mantener actualizado el rol de cargos por predio o usuario.

    Artículo 12. Los usuarios deberán concurrir a dependencias de la Tesorería Municipal a efectuar el pago trimestral de este derecho. La Dirección de Administración y Finanzas y las demás unidades municipales que correspondan, deberán efectuar la cobranza administrativa y judicial que proceda, respecto de los usuarios del servicio. Sin perjuicio de lo anterior, todo usuario estará afecto al cobro de multas e intereses por atraso en los pagos, además de la cobranza judicial ya citada.

    Artículo 13. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la Municipalidad de Mejillones a través de su Alcalde y del Concejo Municipal al momento de aprobar el valor de la tarifa de aseo anual, podrá determinar si el cobro se realiza a través de terceros.

    Artículo 14. Cada año la Municipalidad de Mejillones a través de su Alcalde y del Concejo Municipal al momento de aprobar el valor de la tarifa de aseo anual, podrá determinar quiénes quedarán exentos de pago, y en ese caso quienes consideren que podrían acogerse a rebaja total o parcial o exención total del cobro, ya sea por situación económica o cualquier condición que se establezca, deberán solicitarlo por escrito al Departamento Social o SII, la que deberá certificar las circunstancias que ameriten tal situación, la que deberá ser resuelta antes el mes de octubre de cada año y plasmarse en el respectivo decreto alcaldicio.

    Artículo 15. Los derechos a que se refieren los artículos anteriores corresponden a extracciones usuales y ordinarias de desperdicios provenientes de los servicios domésticos.
    Se entiende por extracción usual y ordinaria, la que no sobrepasa un volumen de cien litros de desperdicios de promedio diario.

    Artículo 16. La extracción de escombros o residuos de fábricas o talleres, locales comerciales o de servicio domiciliario, en que la extracción de desperdicios, de manera más o menos permanente en el tiempo, exceda el volumen señalado en el artículo anterior y cualquier otra clase de extracción de basura no comprendidas en el presente artículo, pagará una tarifa adicional igual al monto de la tarifa de aseo.
    La Unidad de Medioambiente emitirá un informe anual, a más tardar en el mes de octubre de cada año, sobre aquellos que se encuentren en la situación detallada en el inciso anterior.
    En todo caso, las personas que se encuentren en la situación del inciso anterior podrán optar por ejecutar por sí mismas o por medio de terceros la extracción de los desperdicios y su disposición final.

    Artículo 17. En el caso que dentro de una misma propiedad exista más de una vivienda y no cumpla las condiciones especificadas en los artículos 14 y 15, es decir se encuentren eximidas del pago, deberá igualmente pagar por cada vivienda el derecho de aseo correspondiente.

    Artículo 18. La Unidad de Rentas y Patentes certificará, a petición de cualquier persona que lo solicite, el monto del derecho de aseo que corresponde a una propiedad determinada y la existencia de deudas en el pago de estos derechos.

    Artículo 19. Una vez que el Concejo Municipal apruebe la tarifa anual de aseo, se faculta a la Unidad de Rentas y Patentes para que proceda a dictar el decreto exento municipal que fija dicha tarifa para el año siguiente.
     
    Artículos Transitorios


    Artículo 1. La Municipalidad de Mejillones comenzará a aplicar la tarifa de aseo y a efectuar el cobro correspondiente a contar del 1º de septiembre de 2015, cobro trimestral o semestral (patentes comerciales) según corresponda. Los vencimientos serán el 31 de marzo, 31 de junio, 31 de septiembre y 31 de diciembre de cada año.

    Artículo 2. El monto de la tarifa de aseo a cobrar en el año 2015 será de 8.000.- ocho mil pesos, monto anual, según lo acordado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria Nº12 del 2 de abril de 2015.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- María Soledad Santander Abarza, Alcaldesa (S).- Samuel Hidalgo Palacios, Secretario Municipal.